Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 27 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000633

ASUNTO : NP01-D-2015-000633

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. M.M.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E

INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD

RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 15-03-1999, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, oficio u ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.650.880, hija de Dorismar Fuentes (v) y R.G. (v), domiciliado en la calle 24-A, sector Viento Colao, casa S/N, Maturín, Estado Monagas, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 17-09-1998, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltera, oficio u ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-27.783.986, hija de Yolismar Fuentes (v) y J.I. (f), domiciliada en la calle 24-A, sector Viento Colao, casa número 11, Maturín, Estado Monagas y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 07-11-1999, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, oficio u ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-29.798.844, hijo de M.C. (v) y J.S. (v), domiciliado en la calle Araguaney sector Viento Colao, casa número 24, Maturín, Estado Monagas, quienes fueron sancionados a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FREDY VILLARROEL NORIEGA (OCCISO), lo hace en los siguientes términos:

En fecha 05 de Enero de 2016, este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS a los sancionados RICHMAR DEL VALLE GUANCHEZ FUENTES, BEBERLIN DEL VALLE IBARRA FUENTES, y Y.J.S.C.. Determinándose que hasta ese día habían cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 27/06/2016, se determinó que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA habían cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual realizado a los sancionados, en los cuales se evidencia: La joven RICHMAR DEL VALLE GUANCHEZ FUENTES ha fue seleccionada por la OPSU, para cursar estudios universitarios en la UDO Monagas, sigue cumpliendo con las actividades asignadas, demostrando compromiso y responsabilidad, ha sido orientada por el Equipo Técnico, acatando y aceptado la misma, percibiéndose un avance favorable en cada una de las áreas que conforman en plan individual. En relación a la joven BEBERLIN DEL VALLE IBARRA FUENTES su representante legal se encuentra privada de libertad en el Internado Judicial, cuenta con el apoyo de su hermana, actualmente se esta en la espera de su titulo de bachiller, para inscribirse en la Universidad Abierta, cumple con las actividades de rutina diaria, ha mejorado su comportamiento, observándose un avance favorable en las áreas del plan individual.

En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, no consta en las actuaciones Evolución del Plan Individual, por cuanto el mismo fue trasladado a la Entidad de Atención Cacique Chaima, ubicado en Caicara, sin embargo, considera procedente este Tribunal Actualizar su computo, y Revisar y Mantener la medida Privativa de Libertad.

En consecuencia, se observa que hasta el día de hoy 27/10/2016 los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, han venido avanzando de manera positiva, cumpliendo con las metas de su plan individual, acatando las normas de la Institución, obtuvieron el Titulo de bachiller, han evolucionado de manera satisfactoria, realizando las actividades asignadas, comprendiendo que cometieron un delito y que deben ser responsables del error cometido, sin embargo, no han superado en su totalidad sus carencias, debiendo continuar cumplido con las metas del plan individual. Igualmente en relación al joven Y.J.S.C., el mismo debe continuar cumpliendo con las metas establecidas en su plan individual, a los fines de obtener la progresividad necesaria, para lograr su reinserción familiar y social.

Considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el p.S.E. de estos jóvenes culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

En relación al sitio de reclusión se mantiene para las adolescentes la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, y para el joven la Entidad de Atención Cacique Chaima.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, determinándose han cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 27 DE MARZO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni y a la Entidad de Atención Cacique Chaima. Impóngase a los sancionados, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

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