Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 15 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

CÚA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).

206° y 157°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 2040-16

Juez: Dra. J.G..

Investigado: S.G.Y.A (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA).

Fiscal: Dr. E.J.L., Fiscal 17mo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en S.T.d.T..

Defensora Pública: Dra. Marllury Acosta Defensora Pública 1º del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.

Secretaria: Abg. Llasmil Colmenares.

Visto que en fecha (15-10-2016), la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en S.T.d.T., solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-01018-2016, fijar la Audiencia Oral del investigado: S.G.Y.A (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PUBLICA, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: El Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al adolescente: S.G.Y.A (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), por los hechos ocurridos “en fecha 13/10/2016, en las circunstancias explanadas en la actuaciones, donde se observa que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, momentos en que los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje motorizado, por las adyacencias de la Avenida Bolívar, a la altura de la calle 6, del Municipio C.R., específicamente al frente de la Licorería PROLICOR, cuando observaron una cantidad de cuatro (04) ciudadanos que se encontraban ejerciendo la economía informal sin el respectivo permiso por parte de la Alcaldía del Municipio, momentos cuando los funcionarios procedieron a descender de la unidad tipo moto, dirigiéndose hacia los ciudadanos en mención, con la finalidad de indicarles que debían retirarse del área, cuando los funcionarios observaron que unos de los sujetos se alejo a unos cuantos metros de su mercancía y mientras los funcionarios mas se acercaban al puesto donde dicho sujeto expendía ciertas cantidad de legumbres, los funcionarios observaron que el ciudadano tomo del suelo una botella de vidrio completa y la partió golpeándola de la cera, encimándose hacia la comisión, los funcionarios le indicaron en un tono de voz alto que soltara el objeto tomado, el ciudadano hizo caso omiso a la orden y se abalanzo con la botella en la mano hacia unos de los funcionarios actuante, se procedió un forcejeo entre el funcionario y el ciudadano, el segundo funcionario desenfundo de su correaje policial el bastón extensible y golpeó al ciudadano en la mano derecha donde sujetaba la botella de vidrio, dicho ciudadano comenzó a presentar una aptitud hostil y agresiva gritando que “POR ESO ES QUE LOS MATAN, SI YO PUDIERA HACERLO CON GUSTO LO HARIA”. Seguidamente procedieron a realizarle la inspección corporal al ciudadano, donde solo lograron incautar la botella de vidrio, no logrando incautarle objeto de interés criminalistico, procediendo a trasladarse al Centro de Coordinación Policial, una vez en dicho Centro procedieron a identificarlo quedando como: S.G.Y.A (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad, quien vestía para el momento de los hechos, Short de color gris, franela de color azul y zapatos deportivos de color rojo donde se l.N., siendo trasladado al Centro Hospitalario Dr. J.R.F., para que se le practicara un chequeo medico correspondiente, donde fue atendido por el galeno de guardia Dr. I.S., quien diagnostico que el ciudadano antes mencionado se encontraba en buen estado de salud general, una vez culminado dicho procedimiento procedieron hacer el llamado al Ministerio Publico. Es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 223 del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que el adolescente se encuentra debidamente identificado, esta Representación Fiscal solicita le sea acordadas las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B”,“C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, Es todo”.

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto al investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescentes haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó:

El adolescente S.G.Y.A (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) expone: ”Si, deseo rendir declaración, lo que paso fue esto, yo trabajo todo los días en la Avenida B.d.B., varias veces el policía me ha agarrado y me ha quitado la mercancía, y me la desbaratado, pasándole la moto por encima, y el día jueves yo me encontraba trabajando en la avenida Bolívar, y fue cuando el llego y me desbarato la mercancía, y me metió un tubazo en el pecho y me dijo que me iba a guardar por unos meses, entonces en ese momento yo me fui para la Licorería PROLICOR, en ningún momento me fui encima de él a cortarlo con ninguna botella y fue cuando quise irme a mi casa y el agarro me esposo y me dijo que no hiciera las cosas mas difíciles, fue entonces cuando me traslado hacia el modulo allí al lado de la estación Charallave-Sur, ahí me dieron un poco de golpes y después me transfiriendo para la Unidad que tienen en la Municipal de la Manga de Coleo, y me dieron una paliza, patadas y golpes. Es todo”.

En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Luego de haber oído las declaraciones de mi defendido, está Defensa solicita Primero: que le sea acorada la Libertad sin restricción. Segundo: que se le practique un reconocimiento Medico-Legal, en virtud de que presenta Lesiones tales como: golpes, rasguños, en el brazo derecho, pierna y del lado derecho del pecho, y por ultimo que se abra una investigación al funcionario aprehensor quien ocasionó las serie de lesiones a mi defendido. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 223 del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”,“c” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que: 1°) Se hace entrega del adolescente a su progenitora presente en sala, quien se hace responsable de su cuido y vigilancia y deberá informar al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente, una vez al mes. 2°) el adolescente deberá presentarse periódicamente ante este Tribunal, cada quince (15) días, comenzando desde el lunes 17-10-16 a partir de las 9:00 a.m. 3º) el adolescente deberán ingresar al sistema educativo formal y al trabajo licito a cumplir con su formación académica y laboral. Y en virtud a la solicitud planteada por la Defensa Pública, este Tribunal NIEGA el particular “Primero” donde solicita que se le acuerde la Libertad sin restricciones y ACUERDA el particular “Segundo” donde solicita un reconocimiento Medico-Legal. CUARTO: Se ordena librar el correspondiente Oficio al Director Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con sede en Ocumare del Tuy. Asimismo, se ordena librar la correspondiente boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado, se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le ha sido impuesta. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

CÚMPLASE.

La Juez La Secretaria

Dra. J.G. Abg. Llasmil Colmenares.

EXP: 2040-16.-

JG/ro.

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