Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A |
Ponente | Liliam Lara Andarcia |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000670
ASUNTO : NP01-D-2014-000670
JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.V.
SECRETARIA: ABG. F.C.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALZIADA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.823.119, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03/07/1997 de estado civil soltero, hijo de BEKI ENRIQUE (V), y de ANTONIO VALDERREY (V), domiciliado en Sector 19 de Abril, La Cruz de la Paloma, Calle 4, Casa Nº 096, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0291-5114503 y 0424-945.07.17 (de mi hermano E.V.), quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al artículo 5 numeral 5 en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALZIADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en concordancia con el articulo 83 del referido texto legal en perjuicio de YIFENG ZHENG, la cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 12/03/2015 se realizo el AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO al sancionado E.V., sanción de DOS 02 AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, delitos POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Posteriormente, en fecha 02/06/2015 Se ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se determinó que había cumplido SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
En fecha 01/10/2015 había permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Ahora bien, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al 25/01/2016 ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS RAZON POR LA CUAL SE REVSA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD .
Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven cumple efectivamente con sus presentaciones no ha logrado reinsertar al proceso educativo, continua laborando como ayudante de herrería, oficio que l genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas. Siendo su Pronóstico Favorable, se sugiere el cese de la medida. Y sugiere el cese de la sanción
Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de L.A. por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra laborando, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al artículo 5 numeral 5 en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALZIADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en concordancia con el articulo 83 del referido texto legal en perjuicio de YIFENG ZHENG. En consecuencia se Decreta su L.P.. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. L.V.
LA SECRETARIA
ABG. F.C.