Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 21 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010751

ASUNTO : NP01-P-2015-010751

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del imputado A.R.M.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.R.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 19.984.814, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha 20/03/1988, de 27 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: MAURIS LOPEZ (V) y de DOLEXIS MARQUEZ (V), domiciliado en: PARROQUIA BOQUERON, SECTOR DOÑA MENCA, casa sin numero, el zorro monte c.M. ESTADO MONAGAS teléfono: 0412-9798800 pertenece a mi padrastro, quien se encuentra debidamente asistido para este acto por la Defensa Publica 8° Penal ABG. MILSA ALVAREZ.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 15/11/2015, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana RAMONA, se encontraba sentada en el Complejo Cultural, ubicado en el mercado viejo de la ciudad de Maturín Estado Monagas, esperando a su hija que venia de un viaje de la Escuela de D.a.l. cual acude, cuando se le acerco a la victima de autos un ciudadano que vestía para ese momento una franela blanca, bermuda estampada y zapatos deportivos quien resulto ser el imputado A.R.M.L., quien portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, sometió a la victima de autos, pidiéndole que le entregara el teléfono celular y la cartera, procediendo la victima a gritar pidiendo auxilio, cuyos gritos fueron escuchados por el funcionario adscrito al Complejo Cultural, quien llamo al 171 y de forma inmediata se presento una patrulla de la Policía Estadal, quienes proceden a aprehender al imputado de autos e incautar el arma de fuego que portaba, por estos hechos el Ministerio Publico lo imputa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones. Ratifica el escrito acusatorio por lo que solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra del ciudadano: A.R.M.L., así mismo solito se decrete el pase a juicio, es todo”..

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado

A.R.M.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja expresa constancia que la Defensa, no consigno escrito de promoción de pruebas, por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra del ciudadano acusado A.R.M.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de RAMONA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.

La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ

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