Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMirian Leonett
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002902

ASUNTO : NP01-P-2016-002902

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos D.A.C., titular de la cedula de identidad 26.101.741, y E.J.R.M., titular de la cedula de identidad 24.123.674, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la ley Orgánica de drogas; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

D.A.C., titular de la cedula de identidad 26.101.741, Venezolana, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 01-12-1996, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: Obrero , hijo de Y.R. (V) y J.C. (V), grado de instrucción: 4to año educación diversificada, residenciada en SECTOR LA DEMOCRACIA, CALLE 02, CASA N° 100, CERCA DE LA PARADA DE LOS 84, TLF: NO POSEE.

E.J.R.M., titular de la cedula de identidad 24.123.674, Venezolana, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 28-06-1995, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: ayudante mecánico, hijo de S.m. (V) y J.R. (V), grado de instrucción: Bachiller, residenciada en SECTOR LA DEMOCRACIA, CALLE 02, CASA N° 132, CERCA DE LA PARADA DE LA RUTA 84, MATURIN ESTADO MONAGAS, TLF: 0424-961-0509.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

…hechos ocurridos en fecha 17 de Mayo siendo aproximadamente las cuatro y veinte (4:20) minitos de la tarde, los Funcionarios Oficial Jefe (PDM) R.L.G., el Oficial Agregado E.C. y los Oficiales R.C. y J.C.G., adscritos a la coordinación de Investigaciones Penales Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, se encuentra realizando labores de patrullaje en el marco al Plan P.S., específicamente en la calle 02 del sector la democracia, cuando logran avistar a los ciudadanos R.M.E.J., J.J.G.M., J.R.R. Y D.A.C.R., se encontraban sentados en una esquina con un electrodoméstico (televisor) de color negro, pantalla plana, procediendo los Funcionarios a aparcar el vehiculo y descender del mismo, identificándose como funcionarios policiales, motivo por cual, estos sujetos se levantaron huir del lugar, observando el momento en que el ciudadano R.M.E.J. arrojo hacia la vegetación una bolsa elaborada en material sintético, traslucido de color verde, con algo en su interior, por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto para que luego el Oficial Jeans C.G., procedió a verificar en la vegetación, logrando incautar la bolsa que avía arrojado previamente el referido imputado, la cual congenia en su interior la cantidad de noventa y seis (96) envoltorios pequeños, recubiertos de papel de aluminio, cada uno contentivo de la presunta droga denominada Crak; posteriormente conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Organito Procesal Penal, se realizo una revisión corporal a cada uno de los ciudadanos, logrando incautarle adicionalmente al ciudadano R.M.E.J., un teléfono celular marca blu, de color blanco y azul…, en lo que respecta al ciudadano J.J.G.M., no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo; al ciudadano J.R.R. le fue incautado en el bolsillo trasero del pantalón, tres (03) envoltorios pequeños recubiertos de papel de aluminio, de la presunta droga denominada Crak, al ciudadano D.A.C.R., le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón, ( 02) envoltorios pequeños recubiertos de papel de aluminio, de la presunta droga denominada Crak, por lo que siendo las cuatro y treinta (04:30) minuto de la tarde se practico la aprehensión…

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos D.A.C., titular de la cedula de identidad 26.101.741, y E.J.R.M., titular de la cedula de identidad 24.123.674, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la ley Orgánica de drogas, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dichos ciudadano fueron autores o participes de dichos delitos, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar las solicitudes de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.

Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano J.J.G.M., titular de la cedula de identidad 22.701.783, Venezolana, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 24-04-1995, natural de San Félix, Estado Bolívar, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: Pintor, hijo de Norbis morillo (V) y I.V. (V), grado de instrucción: 9° año educación media, residenciada en SAN VICENTE, CALLE 14, CASA S/N°, CERCA DE LA BOMBA DE GASOLINA, TLF: NO POSEE, Maturín Estado Monagas, , solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto durante de la investigación no surgieron bases para solicitar el enjuiciamiento de dicho ciudadano.

Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad 26.340.626, Venezolana, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 17-10-1997, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de E.R. (V) y padre desconocido, grado de instrucción: 2° año educación media, residenciada en SECTOR LA DEMOCRACIA, CALLE 01, CASA N° 126, CERCA DE LA PARADA DE LA RUTA 84, MATURIN ESTADO MONAGAS, TLF: NO POSEE, de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal Venezolano, toda vez que se consigno acta de defunción donde se evidencia que el mismo falleció..

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos D.A.C., titular de la cedula de identidad 26.101.741, y E.J.R.M., titular de la cedula de identidad 24.123.674, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la ley Orgánica de drogas.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el acusado E.J.R.M., por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar la misma, de igual forma e mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que cumple el imputado D.A.C., previa verificación de su cumplimiento, declarándose sin lugar las solicitudes de revisión de medida realizada por la defensa.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

SECRETARIA DE SALA:

ABGA. ZELYDHET ARAY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR