Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011618

ASUNTO : NP01-P-2012-011618

Visto el escrito presentado por la ciudadana Y.H.L. en su carácter de defensora de los acusados D.R. y N.U., mediante el cual expone y solicita que desde se le aplicó a su representada la medida de detención domiciliaria y a su representado la medida de presentaciones y hasta la presente fecha no se ha podido dar inicio al juicio oral y publico por razones no imputable a ellos, y solicita una revisión de la medida y sea sustituida la misma por una medida menos gravosa.

Esta Juzgadora a los fines de decidir, observa que en fecha 20 de diciembre de 2012 el Tribunal de control decretó “con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por las defensa privada, conforme al estado de gravidez de la acusada en aplicación con el artículo 264 ibidem y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta a la acusada D.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.825.952 actualmente recluida en la Policía del Estado Internado Judicial del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra, consistentes en: detención domiciliaria con supervisión de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado la cual cumplirá en la dirección que aporte la ciudadana D.M. el dia viernes 21-12-2012 en su acto de imposición de la presente decisión y la Prohibición de Salir sin autorización del Estado Monagas y del País, para lo cual se librará Oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas y Monagas informando la prohibición para el imputado, las cuales serán cumplida bajo las condiciones siguientes: A: Los Funcionarios Policiales que presten el apostamiento policial acordado, deberán rendir informe a este Tribunal de la diligencia encomendada por esta Instancia, cada quince (15) días. B: La imputada o sus defensores deberán informar a este Tribunal la fecha del alumbramiento y/o todo lo concerniente al mismo, con sus soportes médicos.”

Respecto al acusado N.E.U.G., este Tribunal de Juicio en fecha 25 de noviembre de 2013 decretó: “con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa pública, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye temporalmente por un lapso de NOVENTA (90) días la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado N.E.U.G., actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas, la liberad del acusado se materializo desde el Internado Judicial del Estado Monagas, en desarrollo del PLAN CAYAPA.”.

Lo que evidencia que ambos acusados se encuentran bajo medida menos gravosa, pero dado el caso de que la defensa solicita la revisión de la medida, este Tribunal estima necesario que conste a los autos el reporte por parte de los funcionarios policiales respecto al cumplimiento del apostamiento policial acordado, ya que en la citada decisión se requirió que ese ente rindiera informe a este Tribunal de la diligencia encomendada por esa Instancia, cada quince (15) días y una vez conste ese resultado a los autos el Tribunal dictará la decisión. ASI SE DECIDE.

De igual manera surge la necesidad de que conste a los autos INFORMES MEDICOS Y DOCUMENTOS que acrediten el estado de salud y diligencias en pro de ella que hay realizado el citado acusado, ya que la medida privativa de libertad fue sustituida temporalmente, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez conste ese resultado a los autos el Tribunal dictará la decisión. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las motivaciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictara la decisión a que hubiere lugar respecto a cada uno de los acusados ciudadanos D.R.R. y N.A.U. y una vez conste a los autos el resultado de INFORME POLICIAL E INFORME MEDICO y DOCUMENTOS que acrediten estado de salud y diligencias realizadas para este último.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR

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