Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 16 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001494

ASUNTO : MP21-P-2007-001494

De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 14 de julio de 2008 se realiza auto por medio del cual se difiere el acto de depuración de escabinos para el día 17.09.2008 en virtud de haberse encontrado el tribunal en otro acto, no obstante se evidencia que hasta la presente fecha ya se han realizado mas de dos convocatorias, para que este Tribunal asuma totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa que nos ocupa, a fin de que se lleve adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. Este Tribunal ha verificado la INCOMPARECENCIA de las personas seleccionadas para actuar como escabinos. En tal sentido, en virtud de que el citado acto se ha diferido en reiteradas oportunidades por la ausencia de las personas seleccionadas para constituir el Tribunal Mixto, este Tribunal , vista la decisión emanada de la Sala Constitucional, en fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, entre otras cosas expuso:

… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en

relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y

de los derechos que ellos otorgan , considera que es

una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal

con escabinos no puede constituirse después de dos

convocatorias correspondientes y que, ante esa situa-

ción el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asu-

mir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa,

por lo que, deberá llevar adelante el juicio prescindien

do de los escabinos…

Vista la anterior decisión, y por cuanto la misma se dictó con carácter vinculante, y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida por causas que no le son imputables, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas en un plazo razonable. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS. En tal sentido, en aras del principio de celeridad procesal, fija el juicio oral y público manteniendo la misma fecha 17.09.2008 a las 10.00 am pero dejando sin efecto las boletas de notificación para la depuración de escabinos y ordenándose notificar para juicio oral y público. Notifíquese lo conducente a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.S.M.

EL SECRETARIO

EDSER PARRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR