Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Control de Caracas, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Control
PonenteJhosmar Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de mayo de 2006

196º 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. K.O.S., Fiscal Septuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

Se da inicio a la presente investigación por ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano L.E.L.C., en fecha 13-06-2002, donde deja constancia que en fecha 04-05-2002, le compró al ciudadano A.F.B., un vehículo marca Toyota, modelo Corola, año 1987, de color marrón, placas MBX44X, y en fecha 01-06-2002, en momentos en que el referido vehículo era tripulado por el ciudadano J.E., fue detenido por funcionarios de la Alcaldía de Sucre, por cuanto el vehículo se encontraba solicitado. Denuncia ésta que fue ampliada en fecha 09-07-2002. (Folios 1 y 15).

Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

  1. - Acta de Entrevista efectuada al ciudadano J.M.E.Á., ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08-07-2002. (Folio 13).

  2. - Acta de Entrevista efectuada al ciudadano O.E.R.M., ante la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09-07-2002. (Folio 14)

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que si bien los hechos denunciados se podrían subsumir en lo previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha, también es cierto que no se puede determinar la identidad de la persona denunciada, por lo exiguo de los datos aportados por la víctima y los testigos, aunado al hecho que los elementos probatorios cursantes en autos en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal del ciudadano mencionado como A.F.B., en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de continuar la presente causa, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano A.F.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a A.F.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de L.E.L.C..

Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ (S)

Abg. YHOSMAR G.D.G.

EL SECRETARIO

Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. DAMIAN SIMÓN YEPEZ

N° C-38/4962-05

YGD/mc

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