Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000710

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 29-06-2010, procedió el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.R., titular de la cedula de identidad número 8.230.987 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa TRANSPORTE MALAVAR C.A (TRANSMACA), inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24-03-198, bajo el numero 6, tomo B-6, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 02-08-2010, a dictar despacho saneador conforme lo prevé el articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo notificado el actor de dicha circunstancia en fecha 23-09-2010, procediendo a consignar escrito de subsanación en fecha 27-09-2010, siendo admitida la presente acción en fecha 29-09-2010 y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 10-05-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en siete ocasiones los días 16, 18 y 30-05-2011 , 06, 13, 16 y 21 de junio del año en curso momento en la cual se dio por concluida la misma en virtud de no poder las partes llegar a un acuerdo, por la cual el tribunal dio por concluida la referida audiencia de juicio ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 08-07-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, procediendo en fecha 19-07-2011 el abogado W.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 83.791en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la empresa demandada TRANSPORTE MALAVER C.A., a través de su apoderado judicial ADAELIZABETH G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 162.624 a consignar acuerdo transaccional, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Yirali Quijada.

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