Decisión nº PJ0042012000065 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito |
Ponente | Annabella Franco |
Procedimiento | Extinción Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 14 de Febrero de 2011.
PARTES: N.V.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.181.942, en su carácter de madre del adolescente L.E.S.G.. Asistida por la Defensora Pública R.Y.G.Z.. Y el ciudadano V.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V.- 5.734.373. Asistido por el Abogado en ejercicio SEQUERA SAJAJU L.J., inscrito en el impre-abogado bajo el Nº 163.171, en su carácter padre del mencionado adolescente.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo .
ASUNTO: CH21-V-2000-000001.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana N.V.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.181.942, en su carácter de madre del adolescente L.E.S.G.. Asistida por la Defensora Publica R.Y.G.Z.. Presente igualmente el ciudadano V.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V.- 5.734.373. Asistido por el Abogado en ejercicio Sequera Sajajú L.J., inscrito en el impre-abogado bajo el Nro 163.171. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado L.D.V.C.P.. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 472 Eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta que deberá publicarse el mismo día. ..” y habiendo constatado la incomparecencia de la parte demandante, procede a declarar la Extinción del presente asunto. Se declara terminada la audiencia de Mediación, en los términos y condiciones antes expuestos”.
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA el presente asunto por concepto de Revisión de obligación de Manutención incoada por la ciudadana N.V.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.181.942, en su carácter de madre del adolescente L.E.S.G.. Asistida por la Defensora Publica R.Y.G.Z.. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA F.M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. P.P..
Secretaria
AFM/pp.
CH21-V-2000-000001.