FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO ASISTENTE: DR. JOSE ANGEL HURTADO, SOLICITANTE: GLADYS OSMEIRA BERRO MORENO

Número de expediente2C-5999-04
Fecha29 Septiembre 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PartesFISCALIA 9° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO ASISTENTE: DR. JOSE ANGEL HURTADO, SOLICITANTE: GLADYS OSMEIRA BERRO MORENO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-5999-04

JUEZ: DRA. L.P.D.G.

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABG. ASISTENTE DR. J.A.H.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. K.S.

SOLICITANTE: G.O.B.M.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Dra. F.C., la solicitante: G.O.B.M., su abogado asistente, Dr. J.A.H. y el ciudadano Salas S.R., esposo de la solictante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la ciudadana G.B.. quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose dentro de fase preparatoria solicitamos a usted ciudadana Juez la entrega de un vehículo que posee las siguientes características Marca: Toyota, modelo Corolla, Año 1988; dicho vehículo fue retenido por funcionario del Comando Regional N° 6 y al presentar seriales devastados el mismo fue retenido, inicio la investigación la Fiscalia 9° del Ministerio Público, se hizo la solicitud de entrega por ante esa Fiscalia pero el mismo fue negando aduciendo mandato de la Fiscalia General de la Republica, además el vehículo efectivamente posee los seriales devastados, mi representada lo compro a la ciudadana Yorleida C.G.C. y a tal efecto consignamos en este acto copia de la venta y de la cedula de identidad de la mencionada, y a los fines de demostrar los seriales devastado hacemos de su conocimiento de que dicho vehículo fue adquirido por Yorleida C.G.C. por una subasta pública efectuada por el Juzgado Tercero Civil Mercantil y T.d.E.L. y aquí los seriales se encontraban devastados, a tal efecto consignamos acta de entrega del Tribunal a la ciudadana que vendió el vehículo; así las cosas y al encontrarnos hablando de un vehículo de 16 años de edad, el cual fue adquirido en un precio razonable de acuerdo a su uso solicitamos de usted Ciudadana Juez la entrega del mismo en plena propiedad y en su defecto en guardia y custodia pues dicho vehículo se encuentra deteriorándose en el estacionamiento que se encuentra aparcado el cual además fue adquirido con el sacrificio pecuniario de mi defendida y del cual no existe otra víctima que no sea su persona por lo siguiente; Primero: fue adquirido en un remante. Segundo: Se transfirió la propiedad a través de una herramienta idónea como lo fue contrato de compra venta. Tercero: Se dio la publicidad a dicha venta al haberse hecho publica conforme a los efectos notariales, en Cuarto lugar, el precio de la venta no hace presumir aprovechamiento de cosas provenientes del delito pues el mismo se equipara con el año de fabricación y el uso de dicho vehículo, en Quinto lugar si hablamos de un licito contra la propiedad no existe sujeto pasivo de la relación delictual y Sexto: de acuerdo a la teoría criminologíca de la doble victimologia en dicho caso pudiéramos considerar a la señora Osmeira Berro víctima en la presente causa, pues erogo una cantidad de dinero de su patrimonio aunado al gasto de deposito judicial que actualmente devenga la retención del vehículo , por todo ello y amparado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando estatuye que el proceso es un mecanismo para acceder a la justicia, solicito formalmente de éste Tribunal la entrega del mencionado vehículo, es todo.” Acto seguido la solicitante G.O.B.M.: “Estoy de acuerdo con lo que dijo mi abogado.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO expuso: “Vista la solicitud hecho por el representante del solicitante: En fecha 9-07-04 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Apure realizaron experticia y las conclusiones fueron; Que le fue desincorporada la chapa identificadora de la carrocería, que el serial de carrocería el cual debía estar ubicado en la pared del cortafuego abriendo el capo le fue desincorporado, el serial del motor que fue devastado en este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración, caracteres borrados sobre el metal, debido a que el serial de carrocería la fue desincorporado del vehículo, que al consultar con el sistema de información la matriculo XDU-472 la misma le corresponde a un vehículo clase camioneta marca Chevrolet, modelo S-10, Tipo pick up, uso de carga, Color rojo, serial de carrocería C1S4ZMV301040 y serial del motor . ZMV301040, como bien es cierto que el vehículo fue comprado en subasta esta Representación Fiscal, ordeno entregar oficio al ciudadano S.R.S., para que este sirviera de correo especial a los fines que se trasladara al estado Lara ante el juzgado 3 de Primera Instancia Civil Mercantil y T.d.E.L. los fines que le fueran entregado copia certificada de la supuesta subasta realizada, las cuales fueron consignada a esta Representación Fiscal, en el folio 1124, de las copias, se evidencia que dicho vehículo fue adjudicado a la ciudadana Norvis E.R., el mismo no presenta placa, cuando las copias que presentan ellos aparece con la placa XDU-472, por todos lo antes expuesto dejo a criterio del Tribunal la entrega, y consigno en este momento las copias certificada de la subasta realizada, es todo.” Seguidamente el abogado J.H. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito de este Tribunal que no obstante lo presentado por la representación fiscal tome en consideración la condición de víctima de mi defendida , la buena fe con que adquirió dicho vehículo, los documentos presentados entre los cuales poseemos la cedula de identidad de la vendedora y la real posibilidad de entregar el mismo en calidad de deposito ello tomando en consideración el año del mismo y el daño sufrido en el patrimonio de mi defendida y la ausencia de victima distinta en la presente causa, es todo.”ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ EXPUSO: “Visto lo expuesto por el abogado asistente de la ciudadana solicitante así como lo de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, este Tribunal para resolver lo aquí solicitado lo hace analizando los siguientes argumentos: PRIMERO: Siendo el Estado el garante en la protección del derecho a la propiedad tal y como esta establecido en el articulo 115 de nuestra Constitución por cuanto esta juzgadora evidencia que efectivamente en fecha 14-07-04 a través de un acta policial suscrita por el Comando Regional N° 6 Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional le fue retenido al ciudadano R.S., el vehículo objeto de la solicitud y que en la exposición de dicha acta los funcionarios exponen: Que a través de vía fax al numero 0251-2665955 enviaron las copias de la entrega de la Subasta Judicial al Estacionamiento La Concordia, la cual indican que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción del Lara, había efectuado Subasta publica en la fecha 02-12-02 y al momento de obtener oportuna repuesta de parte de la ciudadana Z.S. ésta indico que las firmas que aparecen en el documento de subasta, de J.C.F.M.J., J.B.R.S. , propietario del estacionamiento, de G.R., vendutero, T.G.I. y los apoderados del estacionamiento La Concordia, todas eran de procedencia falsa. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal observa que corre inserto en el folio 8 al 46 , Acta de Adjudicación expediente 03730, del 06-12-02, emitida a favor del estacionamiento C.S. y en el folio 31 se refleja, en el N° 0149 las características de un vehículo iguales a las de aquí solicitado adjudicado a la ciudadana Yorleida C.G.C., siendo incompatible dicha adjudicación con la que se evidencia con la copia certificada emitida por el Juzgado antes mencionado de fecha 13-07-04, ya que en el folio 1124 de dicha copias, nos indica que la adjudicación fue a nombre de la ciudadana Norbys E.R.S. y que efectivamente dicho vehículo aquí adjudicado no posee placas identificadotas. TERCERO: Como se trata de la protección de un derecho de propiedad este Juzgado evidencia que la copia presentado por la solicitante del documento de compra venta inserto en el folio 6 y 7 de este expediente se puede presumir que la ciudadana G.O.B.M. en su prime facie funge como propietaria del vehículo solicitado , así mismo esta Tribunal no evidencia que se encuentre consignado en dicho expediente certificado de Registro Autónomo que pudiera desvirtuar todo lo antes alegado por esta Juzgadora ya que el articulo 48 de la Ley de T.T. establece que se considerara propietario quien figuren el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio, así mismo en el artículo 49 numeral 1° se evidencia la obligación que tiene los propietarios de vehículo en inscribir en el Registro Nacional de los mismos y efectuar oportunamente las renovaciones que exijan las autoridades competentes, ya que es conocido por toda persona adquiriente de ese bien mueble que tiene que cumplir las condiciones establecidos en esos artículos ya que en los formatos utilizados por SETRA para hacer traspasos se requiere obligatoriamente la consignación de las copias fotostáticas de la subasta publica a objeto de que poder realizar el cambio de propietario en los Títulos Certificados tal como lo estable la Ley de Transito y por cuanto la solicitante no ha demostrado con documentos fehacientes ser propietaria del vehículo, es por lo que esta juzgadora administrando justicia considera procedente declarar sin lugar lo solicitado. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 48 y 49 numeral 1 de la Ley de T.T..

SEGUNDO

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio público, una vez transcurrido el lapso para interponer los recurso correspondientes, a objeto que culmine la investigación, una vez terminada proceda a dar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y firman conformes.

LA JUEZ,

DRA. L.P.D.G..-

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