Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013934

Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado A.R.R.H., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Ordinal 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público DRA. M.V.H., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas las actuaciones estima quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública no prescrito, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Ordinal 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que además existen elementos de convicción procesales en contra del ciudadano A.R.R.H., por lo que procede este Tribunal a DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1°) Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público concluya con la investigación y 2°) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta de sustancias estupefecientes y psicotrópicas.

SEGUNDO

El Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA L.I. del ciudadano A.R.R.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.972.703, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-03- 1985, de 19 años de edad, soltero, cabillero, hijo de G.R.R. (V) y E.J.H. (v) residenciado en la calle Ayacucho N° 11, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Ordinal 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fija el día 29-09-2004, a las 09:15 A.M., para el acto de Inspección de la Droga decomisada. y se acuerda la comparecencia del imputado A.R.R.H., a la sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, el día 29-09-2004, a las 09:00 A.M. a los fines de efectuarle el examen toxicológico. Líbrese Boleta de Notificación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participándole de la libertad del imputado. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA

DR. E.J.S.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. A.L.A.

EJS/lisbeth

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