Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000315

ASUNTO : NP01-P-2005-000315

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control por la ABG L.R. , Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en el presente asunto a favor de los ciudadanos: RAMON URBANEJA Y G.G.. Requerimiento conforme a los previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVE previsto y sancionado en los Artículo 422 ordinal 1° en relación con el artículo418 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde aparece como victima, A.J.F., según el criterio del fiscal la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Este Tribunal no estima necesaria la realización de la Audiencia de Sobreseimiento, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento requerida por la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14 -01 -2002 y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO AÑOS , DOS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS , tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 numeral 08 ejusdem. Así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos: RAMON URBANEJA Y G.G., titulares de las cedulas de identidad de la Cedula de Identidad V-4.715.589 y V- 13.248.449 De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 08 ejusdem,. La presente resolución una vez definitivamente firme generara los efectos del Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez Tercero de Control

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO

ABG KEDIN CALDERÓN

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