Decisión nº 14-06 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteNorma Ceiba
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Mayo del 2006

194º y 147º

SENTENCIA Nº 14-06

Constituido como fuera este Juzgado de manera Unipersonal, en las Salas de Audiencia del ala Oeste del piso 3, Audiencia Nº 3 del Palacio de Justicia, en datas 02-05-2006, y 07-05-2006, respectivamente, en donde se realizó la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y dictada como fue la dispositiva en su debida oportunidad, a los fines de redactar la sentencia, según el artículo 364 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

EXPEDIENTE Nº 11º J-373-05

JUEZ: DRA. N.C.T.

ACUSADO: C.E.G.T. Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-10-82 de 23 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y comerciante, laborando Servicio técnico, hijo de R.G. y E.T., residenciado en Urbanización El PARAÍSO, AV. EL EJERCITO, CONJUNTO RESIDENCIA PARQUE PARAÍSO, EDIF. LOS CASTAÑOS, TORRE A, PISO 20, APTO 2001, A, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.005.296

DEFENSA PRIVADA: DRA. P.J.J..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. C.C.B. Fiscal NONAGESIMO (90°) DEL MINISTERIO PÚBLICO AREA METROPOLITNA DE CARACAS

VÍCTIMA: F.C.B.H.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Tipificado en los artículos 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal Reformado.

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SECRETARIO: ABG. J.A.R..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La presente causa se inicia en fecha 24-05-2005, a través de denuncia interpuesta por la ciudadana P.V.B.H., en contra del ciudadano C.E.G.T., por ante la Sub-Delegación del Paraíso, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano C.E.G.T., quien agredió físicamente a mi hermana de 16 años Belfort H.F.C., motivado a que supuestamente le rayo su vehículo pero yo ví el carro y no tenía nada. Es todo.”, consignando para ello una fotocopia de un Informe Médico, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “…fue evaluada en este Centro, el día 24 de Mayo de 2005, 3 pm por Emergencia la señorita F.C.B.H., presentando lesiones (puntos dolorosos de axila derecha)…, suscrita por medico del Centro medico Profesional del Oeste…” (Cursante al folio 1).

En fecha 19-10-2005 el Fiscal 90º del Ministerio Público presenta Acusación en contra del ciudadano, C.E.G.T., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, (Folios 39 al 50 del presente expediente).

En data 16-11-2005, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en donde el Tribunal procedió a dictar el siguiente pronunciamiento UNICO: “Por cuanto se trata de delitos menores con pena privativa de libertad no menor de cuatro años en su limite máximo, previsto en la norma de los artículos 372 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo asunto debe ser conocido por un Tribunal de Juicio Unipersonal, competente por la materia a tenor de lo establecido en el artículo 64 ordinal 2 y 3 ibidem…se decreta la aplicación del procedimiento abreviado en relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 416 ejusdem y de conformidad con el artículo 67 de Código Orgánico Procesal Penal.”. (Cursante a los folios 57 al 66 ).

En fecha 28-11-2005, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, le corresponde conocer de la presente causa, proveniente de la Oficina Distribuidora de Expedientes de este Circuito Judicial Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y SUS FUNDAMENTOS, ASÍ COMO DEL DERECHO

En fecha 02-05-2006, se lleva a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual el Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público presento su acusación, ratificando el escrito de Acusación que fuera presentado por ante el Juzgado Cuadragesimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y expuso los hechos de la siguiente manera: “Ciudadana juez en fecha 24-5-05 se suscito un hecho punible en el callejón Machado, donde resulto victima la ciudadana BELFORT H.F.C., de 15 años, y esta representación fiscal realizo todas las investigaciones para entrevistas a varias personas que tuvieron conocimientos de los hechos ocurrido en el callejón Machado , como son las actas de experticia, evaluó médicos los cuales se ha determinado que merece pena de delito de lesiones personales Intencionales leves, considera que el ciudadano es responsable de artículo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del código Penal y también de los artículo 216 y 217 ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescentes la conducta enmarcada iba en perjuicio a causar daño físico a la victima sin percatase del mismo que era visto por personas que declararon en dicha Fiscalia a mi cargo y presentado por escrito, Ahora bien traigo a este sala para que el ciudadano ejerza su defensa y representante haga uso de su alegatos y llegar a un total esclarecimiento de los hechos y así mismo lo acuso por el Delito DE LESIONES PERSONAS INTENCIONALES LEVES y Ratifico mi escrito de Acusación presentado en el Tribunal de Control, Es Todo. Por lo que ratifico el Escrito de Acusación y los medios de Prueba y lo acuso por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal Reformado. Lo cual se probará con las siguientes pruebas consistentes en EXPERTOS: 1.- Con la declaración de la ciudadana M.O.F., Médico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Con la declaración del ciudadano O.D.J., Psiquiatra Forense, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, TESTIMONIALES: 1.- Con la declaración de la ciudadana P.V.B.H., 2.- Con la declaración de la ciudadana F.C.B.H., en su condición de victima, 3.- Con el testimonio de la adolescente L.A.R. LOZADA. 4.- Con la declaración del ciudadano B.A.J.J., testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. 5.-Testimonio de la adolescente V.N.C., testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa 6.- Con el testimonio del ciudadano H.H.R., testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Con los DOCUMENTALES: 1.- El Reconocimiento Médico Legal (Físico) , practicado a la victima por la experta M.O.F.. 2.-Copia Fotostatica simple del Acta de Nacimiento de la victima adolescente, inserto a los folios 39 al 50 del expediente. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La DRA. P.J.J., Defensora Privada del ciudadano, C.E.G.T., quien expone: “El día 24 de Mayo del 2005, mi defendido C.E.G.T., se encontraba en casa de su novia cuando la señorita llevándola a su casa que queda en el Paraíso, quien ven a la señorita Belfort en compañía de su amiga salir corriendo y observo que las antes mencionadas llevaban en su mano unas llaves mi defendido ve que su carro esta rayado y reclama a las señoritas antes mencionado que por que le habían rayado su vehículo, es por lo que mi defendido le reclama, quiero dejar claro que mi defendido nunca le llego a golpear a la señorita Belfort, y lo demostrare en curso del debate, quiero dejar constancia que la señorita Belfort en su declaración hecha por el Tribunal de Control dijo que si había rayado el carro del señor CARLOS. Es todo.”

  1. .TESTIMONIO DEL ACUSADO

Por lo que seguidamente, se continúo con el juicio en contra del ciudadano C.E.G.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal Reformado. y en consecuencia, la Juez procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus Derechos consagrados en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. En este estado la ciudadana Juez le explicó al referido ciudadano, de manera clara y sencilla, las circunstancias del hecho que le atribuye, la Fiscal del Ministerio Público a través de la acusación presentada. Se interrogó al acusado acerca de si entendió las explicaciones antes dadas, a lo que textualmente contestó: Si, entendí”, en consecuencia se le concedió el derecho de palabra al ciudadano C.E.G.T., de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-10-82 de 23 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y comerciante, laborando Servicio técnico, hijo de R.G. y E.T., residenciado en Urbanización El PARAÍSO, AV. EL EJERCITO, CONJUNTO RESIDENCIA PARQUE PARAÍSO, EDIF. LOS CASTAÑOS, TORRE A, PISO 20, APTO 2001, A, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.005.296, quien procedió a exponer lo siguiente: “La fecha que se nombro antes 24-05-05, estaba yo con mi novia en el callejón Machado dándole la cola a mi novia para su casa, y estacione mi carro y me dirigí asía el edificio donde vive mi novia, ya que venia de su colegio donde estudia mi novia, me estacione en la acera del frente y observamos que venia caminando la F.B. y su amiga VALERIA, Ella tenían un problema con mi novia, y nosotros entramos al edificio de de LAURA y le digo a mi novia que se me olvido ponerle la alarma a mi carro y me regreso cuando llego ella venia con su amiga Valeria tenia un swueter y unas llaves y me paramecio extraño, ya que su actitud era nerviosa y revise mi carro ya que es nuevo y no tiene ningún detalle por que estaba recién comprado, Fabiana sale corriendo con su amiga Valeria hacia su Edif., Yo salgo atrás de ellas para decirle que por que me rayaba mi carro, en ese momento hubo un forcejeo entre ella y yo, para quitarle las llaves y salgo a buscar mi carro y bajo mi novia y fuimos a la casa de Fabiana y me encuentra con la hermana que mi dijo que ella no pudo haber hecho nada de lo que yo decía y en ese momento decido salir del callejón con mi novia en mi carro, y me atravesaron un carro para que yo no saliera, es cuando salen 3 persona y uno de ellos tenia un bate y bajan a mi novia de mi carro, yo le digo que la suelte, en ese momento me empieza a golpear y como pude me defendí, jamás vi cual de los tres me golpeó, en ese momento nos montamos mi novia y yo en mi carro y cuando arranque el que tenia el bate me le dio un a pata a mi carro, y subí a la casa de mi novia y luego fui a poner la denuncia a la comisaría del Paraíso. Es todo”. Seguidamente pasa a ser interrogado por el Fiscal Ministerio Publico: PREGUNTA: ¡Puede Usted decir el día exacto de que sucedieron los hechos? Contestó: 24-05-05 en el Callejón machado de la Urbanización el Paraíso. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene viviendo? CONTESTO: 23 AÑOS. PREGUNTA: ¿Conocía Usted ala señorita BELFORT? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo de que sucedió los hechos? CONTESTO: El motivo es que mi novia y Faviana no se hablan porque creo que faviana tubo algo con su ex novio y por eso se rompió la amistad, PREGUNTA: ¿Qué relacione tiene usted con la señorita L.A.R.? CONTESTO: Es mi novia hasta el día de hoy. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si llego a ver a la señorita BELFORT. CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Que le dijo usted a la señorita Belfort? CONTESTO. Que porque me había rayado mi carro. PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba la señorita Belfort en ese momento? CONTESTO: Con la señorita VALERIA. PREGUNTA: ¿Llego usted a participarle a la madre de la señorita Belfort de lo sucedido? CONTESTO: NO. PREGUNTA:¿ Que distancia hay aproximadamente del apto de su novia a donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: aproximadamente de 10 a 15 metros. PREGUNTA: ¿Diga usted que le dijo la señorita FAVIANA en ese momento que la vio. CONTESTO: Nada. PREGUNTA: ¿Diga usted quien mas estaba en el lugar de los hechos? CONTESTO: cerca de nosotros nadie solo persona que viven por el callejón. Pregunta: ¿Llego usted a poner alguna denuncia de los hechos? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted la fecha de la denuncia. CONTESTO: la misma fecha de que sucedió los hechos la hora fue a las 6 de la tarde. PREGUNTA: ¿ Diga usted por que no hizo la denuncia antes ya que la P.T:J, del paraíso? CONTESTO: Porque sube a la casa de mi novia a curarme las heridas que me ocasionaron, los 3 muchachos que viven en el callejón, y si lo denuncie. PREGUNTA: ¿Diga usted si la señorita Belfort lo llego agredir a su persona? CONTESTO: No. Es Todo. Seguidamente pasa a interrogarlo la Defensora. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia usted que sabia de que su novia había roto la amista con la señorita Belfort? CONTESTO: yo solo sabía que ellas habían tenido un problema que creo que era por su ex novio, pero frente de mi persona nunca tuvieron problema. PREGUNTA: Diga usted en que dirección vio a la señorita Faviana. CONTESTO: fabiana en una dirección norte a oeste ella agarro frente de mi persona se devolvió a donde se encontraba mi vehículo. PREGUNTA: Diga usted, si golpeó a la Señorita Faviana? CONTESTO: nunca yo la golpeé solo le dije que porque me rayaba mi carro. PREGUNTA: ¿La señorita declara que usted, le dio patadas puede explicar con detalle lo que sucedió. CONTESTO: Bueno yo me encontraba con mi novia frente a la entrada de su residencia que en el callejón Machado, en El Paraíso, cuando me acuerdo que no le había puesto la alarma a mi carro, me regreso y sorprendo a la señorita Belfort con Faviana y les digo que hace con esa llaves y es hay donde comienza la discusión verbal entre ellas y mi persona, pero yo nunca le di pata, es mas me devolví caminando a buscar mi carro, y observe que había muchas personas, en el callejón. PREGUNTA: ¿Diga usted, si usted estaba Lesionado en ese momento? CONTESTO: SI, estaba lesionado del pie y andaba en sandalia. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardo usted, mas o meno en regresar a ponerle la alarma a su carro? CONTESTO: menos de un minuto. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si alguien vio con detalle lo hechos? CONTESTO: Valeria la amiga de la señorita Belfort. Es Todo, Seguidamente pasa a interrogarlo la ciudadana Juez, Dra. N.C.T.. PREGUNTA: Usted dice si vio a la señorita Fabiana rayar su vehículo. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, si alguien más vio que ella le había rayado su vehículo. CONTESTO: No Mas Nadie vio. PREGUNTA: Diga Usted, si usted, resulto lesionado. CONTESTO: SI, por parte de los amigos de la señorita Belfort que salieron del Callejón Machado. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si denuncio el hecho ante un órgano Policial. CONTESTO: Si lo denuncie en la Comisaría del Paraíso, ese mismo día también los daños que me le hicieron a mi vehículo. Es Todo

Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierta la Recepción de las Pruebas, previamente admitidas en la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se solicitó a la secretaria hiciera pasar al primer experto ofrecido por el Ministerio Público, ciudadana NIETO C.V.I., a quien el ciudadano Juez procedió a tomar el juramento de ley, asimismo fue impuesto del artículo 242 del Código Penal, procediendo a suministrar sus datos de identificación de la siguiente forma: Nombre y Apellido, NIETO C.V.I., edad: 15 años, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en El callejón Machado del Paraíso, residencia los naranjos, piso 10, nombre de los padres, V.N. y M.C.D.N., quien expone:” Ese día yo salía de mi colegio con mi amiga Belfort, hacer un trabajo y pasábamos por el callejón machado y estaba el señor C.E.G., y su novia, nosotras íbamos entrado en la reja del edificio y cuando de repente la jalo por el pelo y la empezó a golpear y la tiro al piso y le dio patada, y yo le dije que le pasaba en ese momento llego su hermana. Seguidamente pasa a interrogarla el Ministerio Público. PREGUNTA: ¿Diga Usted, la fecha que sucedieron los hechos? CONTESTO: el DIA 24-05-05, como a las 2 y media de la tarde. PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento de los hechos? CONTESTO. Belfort y mi persona. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si había alguien más en el momento de los hechos? CONTESTO: NO. PREGUNTA: Diga Usted, si vio al ciudadano E.G.T. golpear a su amiga señorita Belfort CONTESTO: SI, yo estaba cerca de ella como a dos metro de distancia. PREGUNTA: ¿Diga usted, como la agredió? CONTESTO: La jalo por el pelo y el la tiro al piso y le dio patada. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia estaba usted, cuando sucedió esto. CONTESTO: a 2 metros. PREGUNTA: Diga usted, si el señor Eduardo insulto a la señorita Belfort. CONTESTO: Si, le dijo perra y le dijo hija de perra puta, coño de tu madre. PREGUNTA: ¿Diga usted, si había otra persona que viera cuando el señor Eduardo agrediera a su amiga? CONTESTO: NO. PREGUNTA: ¿Diga usted, que izó después de que el señor Eduardo después que agredió a la señorita Belfort. CONTESTO: Se fue y a los 5 minutos regreso con Laura. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tenía conocimiento de que el señor EDUARDO y la señorita BELFORT, tenían algún problema? CONTESTO: NO. PREGUNTA: ¿Diga Usted, se sabia que había alguna diferencia entre la señorita Belfort y la señorita L.R.. CONTESTO: Solo sabia que tenía problema pero colegio pura tonterías, ellas a veces se hablaban y a veces estaban bravas. PREGUNTA: Llego a notar nerviosa a la señorita Belfort antes de los hechos. CONTESTO: NO. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la señorita Belfort transito durante ese tiempo con usted. CONTESTO: SI. PREGUNTA ¿De donde venían ustedes 2 . CONTESTO: del Colegio. PREGUNTA.¿Diga usted, si algún momento se separo de la señorita Belfort. Contesto. Es Todo. Seguidamente pasa a interrogarla la defensora Privada. PREGUNTA: ¿Diga Usted si estaba enterada en el desarrollo del juicio que la señorita Belfort en la audiencia del tribunal de control había declarado de que ella le había causado un daño a l vehículo del señor EDUARDO. CONTESTO. NO. PREGUNTA. Dice usted, que iban a acompañar a una amiga a la para da puede decir su nombre. CONTESTO, BRIDETH BRICEÑO. PREGUNTA: ¿que distancia hay y cuanto tardo usted en ese recorrido. CONTESTO: Como 10 minutos, y son como 2 cuadras. PREGUNTA: Usted, dice que tardo 10 minutos que se encontró con su amiga quiere decir que paso por el frente del vehículo? CONTESTO: Yo nunca pase frente al vehículo por que no es necesario que uno tenga que pasar por el Callejón. PREGUNTA: Usted, vio el carro de Carlos. CONTESTO: No, nosotros no pasamos frente de su carro. PREGUNTA: Diga, si usted, observo y a que distancia estaba de la puerta del edificio. CONTESTO: Yo estaba cerca de la reja abriendo la puerta cuando la agarro por el cabello y la tiro al piso la dejo ahí. PREGUNTA: Cual fue la reacción de la señorita Belfort: CONTESTO: Se puso a llorar. PREGUNTA: Cuanto tiempo duro la agresión: CONTESTO: 6 o 7 minutos. PREGUNTA: Conoce usted, a LAURA. Contesto: SI, estudiamos en el mismo colegio. PREGUNTA: Tiene usted, conocimiento de que el señor C.G., tenia algún problema con la señorita BELFORT. CONTESTO: No, se porque el problema. PREGUNTA: Diga usted, si la señorita BELFORT le comunico en algún momento que ella estaba molesta con C.G.. CONTESTO: No, y nunca me dijo cual era el problema que ella había tenido con LAURA. PREGUNTA: Diga usted, si cuando sucedió el hecho la señorita Belfort se defendió. CONTESTO: No, se podía defender por que el la tiro al piso. PREGUNTA: Diga usted, si Carlos le dijo algo con respecto a su vehículo. CONTESTO: Nada. PREGUNTA: Diga usted, si tenía conocimiento de que la ciudadana Belfort había sido intervenida quirúrgicamente. CONTESTO: NO. PREGUNTA. Quien se encontraba con usted, para el momento de los hechos. CONTESTO: Más nadie. PREGUNTA: alguien más vio que Carlos golpeará a la señorita Belfort. CONTESTO: El señor de Kiosco y una persona que de la clínica del piso 2. PREGUNTA: Diga si es amiga de la señorita Belfort: CONTESTO: Si, de Belfort pero de de la señorita L.N.. y de Carlos tampoco. CONTESTO: Diga usted, si llevaba una llave en su mano. CONTESTO: NO. Seguidamente pasa a preguntar la ciudadana la Juez. PREGUNTA: de donde yo estaba a donde estaba el carro hay una distancia 3 metros, eso esta al comienzo del callejón, y Fabiola no llevaba ninguna llaves. PREGUNTA: Diga usted, si llevaba unas llaves en la mano. CONTESTÓ. Yo saque mis llaves para abrir la entrada de mi casa. PREGUNTA. Diga usted, si obligatoriamente tiene que pasar por el vehículo para ir a su casa. CONTESTÓ: No tengo necesidad de pasar.”

Seguidamente la Juez ordena al secretario, llamar a la sala al próximo experto promovido por la parte Fiscal, siendo debidamente traído al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito L.A.R., de 16 años, estudiante, residenciad En el Paraíso, quien expone “Mi novio siempre me pasa buscando a mi colegio para llevarme a mi casa, es llegamos a mi casa y estaciono el carro y vemos cuando viene las 2 la señorita Belfort y Fabiana, y nos pasan por el lado a nosotros y el siempre almuerza en mi casa, y cuando de repente me dice que se le olvido la alarma y se regreso, yo realmente no estuve el hecho, es cuando yo lo acompañe a la casa de Belfort y salio su hermana, y se puso toda ofensiva y bajamos al callejón en donde estaba el carro y es cuando le caen a golpe a mi novio, y después nos fuimos para mi casa a cúralo, Seguidamente pasa a interrogarlo El Ministerio Público. PREGUNTA: Diga Usted, si agredió el carro del señor Carlos. CONTESTO: NO. PREGUNTA: Como se entero usted, de los hechos CONTESTO: Carlos me fue a decir lo que había sucedido. PREGUNTA: cuando el le informo de los hechos estaba herido. CONTESTO: NO. PREGUNTA Como se entero usted, de la agresión de su novio. CONTESTO. Cuando me fue a buscar. PREGUNTA: Diga se conoce alguno de los que le cayeron a golpe a su novio. Exactamente no pero se que uno de ello se llama freddy Y LE DICEN Macumba Y EL OTRO ES M.G. y vive en el edificio y el otro es el señor del Abasto que queda en el callejón y el es que tenia el bate. PREGUNTA: Que hizo usted, cuando agredieron a su novio. CONTESTO: Fuimos a poner la denuncia. PREGUNTA: Que relación la une a usted, con el señor Carlos: CONTESTO: Somos Pareja, desde el 14-02-05. PREGUNTA: Diga Usted, si aparte de usted, había otras personas que vieron el hecho. CONTESTO: No, solo la gente que pasaba del Colegio. PREGUNTA: Que relaciones la une a usted, con la señorita VALERI. CONTESTO: ninguna ya que no somos amiga. PREGUNTA: que relacione la une con la señorita Belfort. CONTESTO: Ninguna. Seguidamente para a preguntar la Defensora PREGUNTA: Diga cual es la relación que usted, tiene actualmente con la señorita Belfort. CONTESTO: actualmente Ninguna. PREGUNTA: Cual es el motivo de la rutara de amistad. CONTESTO: La desconfianza yo me sentía atraída por una persona y e.S. con esa misma persona. PREGUNTA: Diga usted, si el día que sucedieron los hechos usted, se vieron. CONTESTO: Si, ellas Pasamos por la misma calle las dos y por el edificio ellas me vieron desde lejos, además vieron cuando mi novio y yo nos paramos en el carro. PREGUNTA: Diga usted, que vio usted, cuando llego al callejón. CONTESTO: que pegaban gritos, y se le vinieron todos los amigos de ellas a trancar el vehículo para no dejaron pasar. PREGUNTA: Diga usted, que hacían usted, y su novio, en ese momento. CONTESTO: Estábamos hablando con su hermana de l problema, y cuando nos vamos a montar en el carro, y uno s de los 3 muchachos me jalo por el brazo y me dejo un morado. PREGUNTA: Diga usted, si conoce a la persona que agredió al Carlos. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, si sabia que era lo que le estaban reclamando las personas a su novio Carlos en ese momento: CONTESTO: Solo gritaba dale a golpe, eso lo decía patricia la hermana. Es Todo. Seguidamente pasa a preguntar la ciudadana Juez. PREGUNTA: Diga Usted, si es amiga de la Señorita Belfort. CONTESTO: Si, es una amiga allegada. PREGUNTO: Diga Usted, el motivo por el cual estaban brava. CONTESTO: Yo desconfiaba de ella ya que le presenté una persona que a mi me gustaba y e.S. con el cuando supe eso deje de confiar en ella. PREGUNTA. Diga si usted, le presento a Carlos sabiendo ese problema que usted había tenido con ella. CONTESTO: Si, pero eso sucedió antes de conocer a Carlos. PREGUNTA: Diga usted, que le manifestó Carlos a las señoritas Belfort. De los hechos. CONTESTO: Que por que le rayaba el carro sin el problema era con su novia. Pregunta: Diga usted, si conoce a Valeria. CONTESTO: Si la conozco pero no es amiga. PREGUNTA: Diga usted, si Carlos es una persona Agresiva. CONTESTO: No porque sino no estuviera con el.

Seguidamente la Juez ordena al secretario, llamar a la sala al próximo testigo promovido por la parte Fiscal, siendo debidamente traído al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito BELFORT H.P.V.. De 20 años, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.693.776, Residencia el Paraíso, piso 12, apto 122, Quien expone: Yo soy hermana de la victima ese día Carlos me toca el vidrio del carro y me dijo que le diera el teléfono de mi mama y me dice que su hermana le rayo el carro, y yo le dije que en que se basa el en decir que mi hermanada le había rayado su carro, y el me dijo que si era ella y yo le la buscara, y me dijo que mejor cuidara a mi hermana, en ese momento retrocede y se le atraviesa un carro y me dicen que fuera haber si la que estaba tirada en el piso era tu hermana yo salo fui al sitio del hecho y cuando llegue al sitio me encuentro que le había pegado Carlos a mi hermana, y me altere y le pegue al muchacho, y le dije a su novia que no se metiera. En eso arrancaron en el carro y se fueron. Seguidamente pasa a interrogarlo el Ministerio Público. PREGUNTA: Diga Usted, en compañía de quien se encontraba. CONTESTO: Con una compañera de Universidad que venia de mi casa, PREGUNTA: Diga usted, de donde venia usted, en ese momento. CONTESTO: Diga usted, que le dijo que le dijo Carlos. CONTESTO: Me dijo que le diera el numero de teléfono de mi mama, porque mi hermana la había rayado el carro de el. PREGUNTA : Diga usted, si en el momento que fue adonde estaba su hermana ella se encuéntrala herida. CONTESTO: Diga usted si observo quien golpeo a Carlos. CONTESTO: Si, eran varios muchachos del callejón, y todo me decían que el le había pegado a mi hermana, y ellos no lo dejaron ir atravesándole un carro para que no saliera. PREGUNTA: Diga usted, si sabe los nombres de las personas que golpearon a Carlos. CONTESTO: Si uno de ellos se llama J.C., EL OTRO FREDDY y del otro no recuerdo el nombre. PREGUNTA: Diga usted, quien mas observo que habían golpeado a tu hermana: CONTESTO: Varias persona entre esa estaba Valeria, Jesamin y varios estudiantes del Colegio San Antonio. PREGUNTA: Diga Usted, si le dio una cáchatela al ciudadano CARLOS. CONTESTO: Si yo le di una cachetada. PREGUNTA: Diga Usted, que izo en el momento de la discusión con Carlos. CONTESTO: Llame a mi mama, y nos fuimos a la MEDICATURA Forense. PREGUNTA Diga Usted, si tenía conocimiento de que su hermana y Carlos tenia inamistad. CONTESTO: Jamás. PREGUNTA. Diga Usted, Si usted, puso la denuncia ante la PTJ. CONTESTO: Si. PREGUNTA: Diga usted, por consta en acta que su hermana fue llevada a un especialista es decir ginecólogo. CONTESTO Porque es su medico tratante. PREGUNTA: Diga que amista la une con la persona que golpearon a Carlos. CONTESTO: No, me une ningún tipo de amista lo único que se que uno de ello tiene una Bodega en el callejón. PREGUNTA: Diga Usted, si conoce L.R.. CONTESTO: Si, la conozco y no me une ningún tipo de amista y menos de contacto. Seguidamente pasa a interrogar la ciudadana Juez, PREGUNTA: Diga usted, la fecha que sucedió los hechos. CONTESTO: El 9 de Mayo a las 9 de la mañana.

Seguidamente la Juez ordena al secretario, llamar a la sala al próximo testigo promovido por la parte Fiscal, siendo debidamente traído al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito O.D.J.G., de 40 años de edad, de profesión u oficio Medico Psiquiatra, titular de la cedula DE identidad, 9.582.823, residenciado en Colina de Bello Monte, quien seguidamente se le pone de manifiesto experticia y observa la misma y expone: “ Llega una solicitud para realizar una evaluación a una persona, se acostumbra que antes de realizar la evaluación del caso hago una entrevista general es decir un resumen de la vida de la persona y la identifico, le pregunto por esta aquí ella aquí, comienza contándome de que una amiga dice que ella le quito su novio, y aparte de eso que el novio de su amiga dice que ella le rayo su carro, entonces, seguidamente que ha hecho todo eso breve cuento de la situación de la cual esta verifico a través de un estudio el cual, me hace ver clínicamente que estamos en presencia de una patología de 9 grado, para el momento de su evaluación, en cuanto al examen mental presentando conciente de lo que decía con cuadro triste, no hay diferencia afectivamente, y el resto estaba normal, el diagnostico concluye con que debe recibir una atención Terapéutica y así concluyo con una diagnostico mental san y emocional moderada. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al experto, respondiendo el mismo entre otras cosas lo siguiente: “R- Una conducta mental sana y emocionalmente y Seguidamente FISCALI pregunta,,,, R_ mental sana y emocional me baso de clínicamente a tomar la depresión y su depresión era moderada, yo llego hay una coherencia final de los hechos que ella me cuenta y con la referencia que ella me da , luego lo aplico a unos criterios para llegar a una conclusión, la cual es emoción moderada. R- Yo no tengo ningún hecho previo solo el que ella me contó, es el relato dentro de la experticia es el único medio que yo tengo para ver si es real o NO, yo parto de ese relato y me relato un hecho concreto, es cuando yo puedo decir que ella tiene una conducta moderada. R- Clínicamente me vaso del ese hecho que ella me esta contando, se deja constancia R- Si Ratifico Toda mi experticia que aparece en el expediente. Es Todo. Seguidamente pasa a ser la pregunta la Defensa: R- Si tengo el hecho que ella me cuenta para yo comenzar. R- que no existan hechos previo, es decir antecedente familiares dentro de algún pariente, así mismo fue carente en lo que decía, además lo narrado fue un hecho real, no producto de su imaginación. R- Fue normal y acorde con su edad. R- Primerota diagnostico teniendo la historia y vamos haciendo en varios examen mentales y surge algunos criterios y luego vamos a un manual, que tenemos esto los vamos codificando cada una de esta de los pacientes, de lo contrario se cae en la subjetividad, de hecho cada vez que se practica un cuadro clínico a una persona se le coloca el Código, de donde se atrajo. R- No de hecho del motivo no hago y le digo que me diga por que estas aquí y se pregunta en la evaluación y ella comienza con una amiga yo pregunto por que ella dice que ella le quito su novio, posterior a la pregunta personal la calidad de pensamiento, tan bien se evalúa la conducta emocional. R- Si Carlos. Es. Todo. Seguidamente pasa a interrogarlo la ciudadana Juez. R- Si reporta Violencia por un hecho de Violencia es coherente. R De acuerdo al relato si hay hecho concreto de violencia cayendo a estado depresión yo la evaluó, después de 2 meses de los hechos es una depresión Modera. R- Yo califico haciendo varias pregunta que me dan valides a mi nombre concreto, detalles completos, le repercusión es desde el comienzo al final y no hay contradicciones- solicito a la Psicólogo Para determinar si hay regular y yo estaba seguro que me hiciera dudar. Es Todo.

Seguidamente la Juez ordena al secretario, llamar a la sala al próximo testigo promovido por la parte Fiscal, siendo debidamente traído al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito FARIAS M.M.O. 38, de profesión u oficio Medico Forense, Titular de la cedula de identidad N° 6.945.314, quien seguidamente expone: “En fecha 24-06-05, practique una revisión Medica a una persona que consta en el acta que reconozco el contenido de las misma y las Firma. Es Todo. Seguidamente pasa a preguntar el Fiscal del ministerio Público: R- Si como le dije anteriormente. R- Como describe la experticia… R- Puede haber diversidad con objeto contundente mano que ocasiona este tipo. R- de carácter leve. R- Si lo hubiera notado estuviera plasmado en la experticia. R- Se llaman objeto Contundente. R- 1. Inflamada como un chicho, 2 en la muñeca izquierda,3 una cicatriz que no guarda relación con este suceso. R en el codo izquierdo y la mano izquierda, por debajo de pulgar de la mano. R- Ratifico todo lo experticias Todo. Seguidamente pasa a ser las pregunta la Defensa: R- Si tenía conocimiento de la intervención quirúrgica. R_ cicatriz por la fecha del suceso en el periodo que revise no da para que pertenezca al mismo suceso. R- No es consecuente al caso. R- coloquial mente un morado. Es Todo. Seguidamente pasa a interrogarla la ciudadana Juez Interrogada. R- También, puede ser con una patada depende con la fuerza que se le de R- Alguien lo esta sosteniendo o si cae al suelo, o rosa con el pavimento aspiro también.

Seguidamente la Juez ordena al secretario, llamar a la sala al próximo testigo promovido por la parte Fiscal, siendo debidamente traído al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito H.R.:44, casado, comerciante, Titular de la cedula de Identidad NºV- 5.882.367, quien expuso: “En la tarde por ahí, el señor que esta aquí presente y le dio unos golpes en el paraíso, es una cuestión rápida y se fue, después no se estaba un motorizado que dijo que estaban en el piso una señorita. Es Todo”. Seguidamente pasa a interrogar el Ministerio Público Fiscalia. R- a la una y piquito algo así. R- como de aqui al ascensor creo que mas cerca. R- si lo vi. Se encuentra aquí presente en esta sala. R- tengo como 17 años viviendo por ahí. R- de lunes a viernes de 6 de la maña hasta la 7 noche, los sábado y lo domingo hasta 12 del medio día. R- Eso rápido, ella estaba con amiguita y yo le dije que te paso llego una hermana de ella, estaban hablando del carro. R- si el me dijo y yo le dije que le había hecho. R- en la tarde me entere del rayón del vehículo. Es Todo. Seguidamente pasa a interrogar Defensor:. R- no ella estaba en el suelo caída. R- El estaba y la agarro y ella estaba en suelo y el le dio una patada en el suelo, eso fue rápido. R- si por eso es un callejón. R- De vista conozco a toda su familia. R- si una muchachita también la conozco R- trato de trabajo porque me compra la prensa. R- ella 2. Es Todo. Seguidamente pasa a interrogar la juez, R- cuando la toma y la tumbo yo estaba en la parte de afuera de el Kiosco y le pregunto que paso. R- al rato me acerqué y le pregunto que si era novio y vino la hermana y la sentaron en el Kiosco. Lo conozco por que el frecuenta en mi Kiosco. R- No lo Trato solo cuando va a comprar. R- No recuerdo. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó al acusado si tenia algo mas que decir, manifestando el mismo Si el cual expuso: “ quiero decir que tanta persona que han declarado porque nadie se metió cuando a mi me golpearon y si bien cuando supuestamente yo golpei al señorita. Es Todo.

EL tribunal fue informado de la incomparecencia de los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público y de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo entre las partes se procedió a alterar el orden de las pruebas, y se procedió a incorporar por su lectura los siguientes Documentos: 1.- El Reconocimiento Médico Legal (Físico) , practicado a la victima por la experta M.O.F.. 2.-Copia Fotostatica simple del Acta de Nacimiento de la victima adolescente, inserto a los folios 39 al 50 del expediente. ES TODO”

Seguidamente, toma la palabra el Fiscal del Ministerio, quien informa a este tribunal que prescinde de los dos (2) testigos que faltan por declarar, y solicita de este Juzgado se de por concluido el debate de Juicio Oral, por lo que se le da la palabra a la defensa, quien no objeta lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Organito Procesal Penal, pasa cerrar la recepción de pruebas y llama a las partes a fin de que expongan las Conclusiones. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “No habiendo más Pruebas que Recepcionar de conformidad con el artículo 360 del código orgánico procesal penal este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, declara concluido el lapso de Recepción de Pruebas, el Ministerio Publico quien expone: “Fiscalia 24-05-05, inicio la investigación producto de una denuncia es por lo que solicito de este Honorable Tribunal que la persona que fue lesionada es una Adolescente, es por lo que acuso al ciudadano C.E.G., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. Es Todo

. Seguidamente se le da el derecho al Defensor quien expone sus conclusiones: “Esta defensa insiste en que mi defendido nunca golpeó a la señorita Belfort, solo le reclamo del daño que ella le había ocasionado al vehículo, la mejor prueba es a través de fijaciones fotografitas, así mismo mi defendido nunca pudo haber dado una pata ya que le mismo estaba malo del pie. Es Todo.” Así misma se deja constancia de que las partes hicieron uso de su derecho a replica insistiendo cada una de ellas en sus alegatos presentados en sus conclusiones.

.

Posteriormente, se hizo pasar al acusado y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 360 se le pregunto si deseaba declarar, el ciudadano C.E.G.T.,

.” Seguidamente se declaro cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la ciudadana juez cumplidas como han sido las formalidades de ley en el presente caso, declaró clausurado el debate y dispuso la suspensión de la audiencia a los fines de analizar las pruebas y emitir pronunciamiento de ley.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Undécimo de Juicio Unipersonal, de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, valorando las pruebas practicadas en el debate, observa de lo debatido en juicio, que el Ministerio Público presentó acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal. Igualmente, solicito que por cuanto la persona lesionada es una adolescente, se aplicaran las circunstancias agravantes de los artículos 216 y 217 ambos de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que de la evacuación de los testimoniales, ciudadanos V.N., H.R.H., quienes vieron y presenciaron los hechos, así como de la declaración de la misma victima ciudadana F.C.B.H., así como la declaración de la hermana de la victima ciudadana P.B., se logró determinar que efectivamente, el día 24-05-2005, en el callejón Machado del Paraíso, el ciudadano C.G., golpeó a la víctima, causándole lesiones de carácter leves, y lo cual fue corroborado por los médicos expertos ciudadana M.O.F., quien en el día de hoy dejó constancia de las heridas en el dorso de la mano, en el codo, y región anterior del torax, son producto de golpes e incluso de patadas, y producto de caída al suelo,. Por su parte el medico O.D.J., en su declaración fue bastante preciso al exponer que la adolescente, fue coherente y lo narrado fue un hecho real, no producto de su imaginación y que lo vivió y en consecuencia de ello era el cuadro DEPRESIVO MODERADO. Por lo que todas estas pruebas, adminiculadas entre sí apreciadas por quien aquí decide, determinan la comisión del delito por el cual acusó la VINDICTA PUBLICA e igualmente se pudo comprobar la responsabilidad penal del acusado G.C.E., por lo que la SENTENCIA DEBE SER CONDENATORIA al ciudadano G.C.E. en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal.

El artículo 413 del Código Penal, establece:

El que sin intención de matar, pero si de causarle daño haya ocasionado a alguna persona, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

El artículo 416 del Código ya citado preceptua:

Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por lo menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Por su parte el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:

Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos de la pena, que la victima sea niño o adolescente.

Este artículo señala las circunstancias, objetivas que califican el delito de LESIONES PERSONALES. El mismo señala las circunstancias que agravan el delito, como lo son el cometer el delito a un menor de edad, la pena que se aplicará es la máxima, en el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público, solicito expresamente la aplicación de esta especial circunstancia de que agrava el mencionado delito es el hecho concreto de que la victima en este caso la ciudadana BELFORT H.F.C., es una adolescente, circunstancia esta que debe tomarse en consideración a la hora de imponer la pena, aunada a la circunstancia del tiempo de incapacidad para dedicarse a la labores habituales, si es menor de diez (10) días, se le aplicará una pena menor a la mencionada en el artículo 413 del Código Penal.

Antes de entrar a estudiar los aspectos materiales y subjetivos del tipo penal que se le imputó al ciudadano C.E.G.T., a la mira de quien suscribe, se hace pertinente y necesario, que se entiende por el delito LESIONES PERSONALES , para el derecho penal, en lo que respecta a los delitos CONTRA LAS PERSONAS, estos se perpetran en perjuicio de la propiedad, es por ello que el Titulo IX del Código Penal, esta referido a los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto el bien jurídico tutelado es precisamente la Integridad del ser humano, puesto que lo que pretende el legislador al castigar estas conductas es tutelar la VIDA HUMANA, INTEGRIDAD FISICA, LA HONRA, EL HONOR Y REPUTACIÓN y su repercusión en la sociedad. En el caso de las LESIONES PERSONALES, como lo es el presente caso, el legislador lo sanciona con menor severidad, por cuando aún es un delito ofensivo a la integridad de la persona , es decir que su acción lesiona a la persona física, no causa la muerte, la cual si es contrario a la VIDA, bien jurídico protegido por el derecho penal, en el cual el sujeto pasivo, quien es sometido a través de violencia, causando daño físico, sufrimiento a la salud, perturbación a las facultades intelectuales, como en el caso de marras, el ciudadano C.E.G.T., a través de su acción, sin intención de matar; pero si de causar daño físico, quebranto a la salud, golpeo y pateo a la ciudadana BELFORT H.F.C., quien recibió en su humanidad los golpes en el brazo, cayo al piso y se ocasiono lesiones de carácter LEVES.

En resumen, en el delito de LESIONES PERSONALES, el sujeto activo sin intención de matar; pero si de causar un sufrimiento físico, perjuicio a la salud, o perturbación en las facultades intelectuales. Es menester para que se configure el delito el uso de violencia contra las personas.

Esto es precisamente, esa circunstancia que agravan y califican el delito y hacen que la sanción penal, se aumente dependiendo precisamente en el daño socialmente causado a la PERSONA, uno de los bienes jurídicos tutelado como se expuso anteriormente, por lo que se pretende evitar su comisión y repetición.

El cuerpo del delito esta reflejado en el acto de causar el sufrimiento a la víctima, utilizando violencia en contra de la misma. Quedó demostrado el delito y la subsiguiente responsabilidad penal, con las siguientes pruebas:

Las pruebas transcritas, que fueron evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, señalan sin dejar duda alguna, que el ciudadano C.E.G.T., realizó todo lo necesario para que se consumará el delito de LESIONES PERSONALES INTERNCIONALES, consumado del delito, lo cual se comprobó con las siguientes Pruebas 1.- las declaraciones de la testigo ciudadana NIETO C.V.I., de quince (15) años, de edad, profesión u oficio Estudiante, quien expone: “Ese día yo salía de mi colegio con mi amiga Belfort, hacer un trabajo y pasábamos por el callejón machado y estaba el señor C.E.G., y su novia, nosotras íbamos entrado en la reja del edificio y cuando de repente la jalo por el pelo y la empezó a golpear y la tiro al piso y le dio patada, y yo le dije que le pasaba en ese momento llego su hermana”. Es Todo.” 2.- Con la declaración de la testigo presencial ciudadana L.A.R., de 16 años, estudiante, residenciad En el Paraíso, quien expone “Mi novio siempre me pasa buscando a mi colegio para llevarme a mi casa, es llegamos a mi casa y estaciono el carro y vemos cuando viene las 2 la señorita Belfort y Fabiana, y nos pasan por el lado a nosotros y el siempre almuerza en mi casa, y cuando de repente me dice que se le olvido la alarma y se regreso, yo realmente no estuve el hecho, es cuando yo lo acompañe a la casa de Belfort y salio su hermana, y se puso toda ofensiva y bajamos al callejón en donde estaba el carro y es cuando le caen a golpe a mi novio, y después nos fuimos para mi casa a cúralo. Es todo”. 3.- Con la declaración BELFORT H.P.V.. De 20 años, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.693.776, Residencia el Paraíso, piso 12, apto 122, Quien expone: Yo soy hermana de la victima ese día Carlos me toca el vidrio del carro y me dijo que le diera el teléfono de mi mama y me dice que su hermana le rayo el carro, y yo le dije que en que se basa el en decir que mi hermanada le había rayado su carro, y el me dijo que si era ella y yo le la buscara, y me dijo que mejor cuidara a mi hermana, en ese momento retrocede y se le atraviesa un carro y me dicen que fuera haber si la que estaba tirada en el piso era tu hermana yo salo fui al sitio del hecho y cuando llegue al sitio me encuentro que le había pegado Carlos a mi hermana, y me altere y le pegue al muchacho, y le dije a su novia que no se metiera. En eso arrancaron en el carro y se fueron. Es todo” 4.-Con la declaración del ciudadano O.D.J.G., de profesión u oficio Medico Psiquiatra, Médico Forense, adscrito a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, quien expuso: “ Llega una solicitud para realizar una evaluación a una persona, se acostumbra que antes de realizar la evaluación del caso hago una entrevista general es decir un resumen de la vida de la persona y la identifico, le pregunto por esta aquí ella aquí, comienza contándome de que una amiga dice que ella le quito su novio, y aparte de eso que el novio de su amiga dice que ella le rayo su carro, entonces, seguidamente que ha hecho todo eso breve cuento de la situación de la cual esta verifico a través de un estudio el cual, me hace ver clínicamente que estamos en presencia de una patología de 9 grado, para el momento de su evaluación, en cuanto al examen mental presentando conciente de lo que decía con cuadro triste, no hay diferencia afectivamente, y el resto estaba normal, el diagnostico concluye con que debe recibir una atención Terapéutica y así concluyo con una diagnostico mental sana y emocional moderada. Es Todo.” 5.- Con la declaración de la ciudadana FARIAS M.M.O., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, quien expuso: “En fecha 24-06-05, practique una revisión Medica a una persona que consta en el acta que reconozco el contenido de las misma y las Firma. Es Todo.” 6.- Con la declaración del ciudadano H.R., comerciante, quien expuso: “En la tarde por ahí, el señor que esta aquí presente y le dio unos golpes en el paraíso, es una cuestión rápida y se fue, después no se estaba un motorizado que dijo que estaban en el piso una señorita. Es Todo”.(Subrayado del Tribunal.). Todas estas pruebas constituyen el ACERVO PROBATORIO, que comprometen y determinan, sin lugar a dudas que el acusado fue la persona que el día 24-05-2005, aproximadamente a las 1:00 p.m. de la tarde, sometió a la fuerza a la ciudadana F.C.B.H., quien se encontraba en compañía de la señorita V.N., y la golpeo, cayendo al suelo causándole lesiones personales intencionales leves.

Tenemos que efectivamente el ciudadano C.E.G.T., fue la persona que el día 11 de Septiembre del año 2004, aproximadamente a las 3 p.m. de la tarde, sometió con arma de fuego a la ciudadana F.C.B.H., a los fines de que le entregará el vehículo, lo cual no pudo lograr por causas ajenas a su voluntad, por cuanto fue impedida dicha acción por los funcionarios policiales, configurándose de esa manera el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal.

La acción desarrollada es castigada por el legislador, tipificando dicha acción como un delito, y entonces se concluye que la antijuridicidad de la acción era conocida por el agente activo, situación que lleva como consecuencia la realización de un juicio de reproche que hace considerar a quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano C.E.G.T., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, a los efectos de decidir observa previamente:

Este Juzgado ha evidenciado de lo debatido en juicio, que el Ministerio Público presentó acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal. Igualmente, solicito que por cuanto la persona lesionada es una adolescente, se aplicaran las circunstancias agravantes de los artículos 216 y 217 ambos de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que de la evacuación de los testimoniales, ciudadanos V.N., H.R.H., quienes vieron y presenciaron los hechos, así como de la declaración de la misma victima ciudadana F.C.B.H., así como la declaración de la hermana de la victima ciudadana P.B., se logró determinar que efectivamente, el día 24-05-2005, en el callejón Machado del Paraíso, el ciudadano C.G., golpeó a la víctima, causándole lesiones de carácter leves, y lo cual fue corroborado por los médicos expertos ciudadana M.O.F., quien en el día de hoy dejó constancia de las heridas en el dorso de la mano, en el codo, y región anterior del torax, son producto de golpes e incluso de patadas, y producto de caída al suelo,. Por su parte el medico O.D.J., en su declaración fue bastante preciso al exponer que la adolescente, fue coherente y lo narrado fue un hecho real, no producto de su imaginación y que lo vivió y en consecuencia de ello era el cuadro DEPRESIVO MODERADO. Por lo que todas estas pruebas, adminiculadas entre sí apreciadas por quien aquí decide, determinan la comisión del delito por el cual acusó la VINDICTA PUBLICA e igualmente se pudo comprobar la responsabilidad penal del acusado G.C.E., por lo que la SENTENCIA DEBE SER CONDENATORIA al ciudadano G.C.E. en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, es por lo que este tribunal procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: SE CONDENA AL CIUDADANO G.T.C.E., quien es venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-10-1982, de veintitrés años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Elgeé Tagliafico (V) y R.G. (V) residenciado en la Avenida el Ejercito, conjunto Residencial Parque Paraíso, edificio Los Castaños, piso 20, apartamento 1-A, titular de la Cédula de Identidad NºV- 16.005.296, a cumplir LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que resultara del artículo 37 del Código Penal con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y que será cumplida ante el tribunal de Ejecución correspondiente. POR CUANTO SE PROBÓ SU PARTICIPACION Y SUBSIGUIENTE RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 Y 416 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE F.C.B.H.. SEGUNDO: SE CONDENA AL CIUDADANO G.T.C.E., antes identificado, A LAS PENAS ACCESORIAS A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES AL CIUDADAN C.E.G.T., antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese y regístrese la presente sentencia en los libros respectivos.-Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Undécimo Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos mil Seis. (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ;

DRA. N.C.T.

EL SECRETARIO

ABG. J.A.R..

EXP. J11-373-05

NCT/nct.

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