Decisión de Tribunal Décimo de Juicio de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAura Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: 10J-283-04

JUEZ: DRA. A.G.

FISCAL 90° DEL MP: DR. C.C.B.

ACUSADO: J.O.A.V.

DEFENSA PÚBLICA 79°: DRA. M.H.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIA: ABG. D.R.

Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. A.G., en virtud de la acusación presentada por el Dr. C.C.B., en su carácter de Fiscal 90º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano J.O.A.V., venezolano, natural de caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1983, hijo de M.J.V. (V) y O.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.804.621, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal reformado, estando la defensa a cargo de la Defensora Pública 79° Penal adscrita a este Circuito Judicial, Dra. M.H., a los fines de dictar sentencia, observa:

Capítulo I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El ciudadano Dr. C.C.B., en su carácter de Fiscal 90º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano J.O.A.V., la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en los términos siguientes:

Ahora bien del resultado de la investigación realizada con motivo de los hechos donde resultara como víctima el adolescente L.A.C.N., (occiso), de diecisiete (17) años de edad, arrojan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado ALBORNOZ VÁSQUEZ J.O., a quien apodan PALETA, e virtud de haberse demostrado que este ciudadano el día 20/10/2001, participó conjuntamente con otros sujetos señalados como E.A.P.B. y EL NEGRITO, en el hecho donde resultara muerto al (sic) adolescente L.A.C.N., cuando este se encontraba en el callejón Trujillo del Barrio Pinto Salinas, en el momento en que trasladaba a su novia La China a su lugar de residencia, siendo interceptado por estos tres sujetos, entre quienes se encontraba el hoy acusado, efectuando todos disparos en contra de la humanidad del hoy occiso causándole le (sic) muerte. Hecho este que pudo ser observado por las ciudadanas M.C. y A.F.C. (sic), tías paternas del adolescente, en virtud de que las mismas se encontraban en una fiesta adyacente al sector en donde ocurrieron los hechos y las cuales fueron igualmente atacadas por los mismos sujetos dado al caso de que los sorprendieron en la comisión del hecho

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En este orden la Defensa Pública 79°, Dra. M.H., expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Vista la acusación presentada por el fiscal del ministerio público en contra de mi defendido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la comisión del delito. En este caso el fiscal alega en su escrito de acusación alega que mi defendido, en fecha 20-10-2001 participó, conjuntamente con otros sujetos señalados en actas donde resultó muerto el adolescente L.Á.C.N., cuando este se encontraba en el callejón Trujillo del Barrio Pinto Salinas, en el momento en que se trasladaba con su novia. Por el contrario el día 19 de octubre del año 2001, entre las seis y media de la mañana mi defendido no se encontraba cerca de ese lugar, por cuanto se encontraba en una discoteca con unos amigos. Se pregunta esta defensa de qué manera participó mi defendido si no se encontraba en ese lugar para la hora de la comisión del delito. Todas estas interrogantes a través del juicio oral y público serán para determinar lo que ocurrió y una vez que escuchemos los testigos se procederá a aclarar la inocencia de mi defendido. Asímismo solicito en esta oportunidad que se incorpore como prueba complementaria de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal el testimonio de la ciudadana Y.D.C.P. que se encontraba con mi defendido cuando el mismo se encontraba en la discoteca y la misma puede dar fe que se encontraba con él y desde el inicio de la detención mi defendido había manifestado que se encontraba con él y por cuanto al momento de realizarse la audiencia preliminar no se había logrado con la dirección de la misma es por eso que la ofrezco en esta oportunidad por cuanto ya se localizó la dirección de la ciudadana. Así mismo me acojo al principio de la comunidad de la prueba y el derecho de repreguntar a los testigos ofrecido por el ministerio público es todo”.

Ante el ofrecimiento de la prueba complementaria el Fiscal del Ministerio Público adujo: “En este acto me opongo a esa prueba complementaria si bien es cierto que el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales se hayan tenido conocimiento en la audiencia preliminar no es menos cierto que la misma tengan veracidad y que las misma sean necesarias y pertinentes para esclarecer estos hechos por lo tanto se opone por cuanto no fueron admitidas por el tribunal de control, por lo tanto me opongo a la prueba alegada por la defensa.

En este orden le fue cedida nuevamente la palabra a la Defensora Pública 79º Penal a los fines que indicara la necesidad y pertinencia de la prueba promovida como complementaria, indicando en tal sentido lo siguiente: “Si ciudadana juez la prueba es necesaria y pertinente por cuanto mi defendido desde que se inicio el proceso ha manifestado que se encontraba en la discoteca y no se había ubicado para el momento en que ocurrieron los hechos y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y esta prueba no pudo ser incorporada por el tribunal de control por cuanto se desconocía la dirección. Es todo”.

En virtud de la incidencia planteada por la Defensa Pública este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió como prueba complementaria el testimonio de la ciudadana Y.D.C.P., en virtud del principio de la investigación integral contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente.

Capítulo II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

El acusado J.O.A.V., estando sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del hecho que se le imputa en la acusación presentada por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “A mi me estaban acusando de un homicidio yo vivo en ese barrio Pinto Salinas y los hechos ocurrieron como hace cinco años y el día que ocurrieron los hechos yo estaba en una discoteca con unos amigos y no yo lo que quiero es que se resuelva este problema para determinar que soy inocente”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Manifieste usted en esta audiencia el día y hora en que ocurrieron los hechos? respondió: No sé porque salí antes de la once 11 de la noche para una discoteca. ¿Manifieste usted en compañía de quién llego a esa discoteca? Contestó: Yesenia, Alexandra, Sulqui, Arnaldo habían varios muchachos. ¿diga usted, qué día salió de su residencia? Contestó: El 20 de octubre como a eso de las 10 de la noche salimos del barrio. ¿Manifieste a esta audiencia que estaba haciendo usted el 19-10-01? Contestó: Eso fue hace mucho tiempo posiblemente estaría en mi casa, eso fue hace mucho tiempo. ¿Manifieste usted cuantos funcionarios practicaron su detención? Contestó: Eran como cinco o seis funcionario a eso de las diez de la mañana llegaron a mi casa y me acusaban de un homicidio. ¿Manifieste cuál cree usted el motivo por el cual lo culpan de la muerte del adolescente? Contestó: realmente no sé, no lo conocía. ¿Diga usted si reside en la zona donde ocurrieron los hechos? Contestó: Sí resido en la zona, yo vivo en los bloques y el barrio queda a una cierta distancia siempre hacen fiesta yo bajo por ahí. Es todo”.

A preguntas efectuadas por la defensa respondió así: ¿Informe al tribunal del día en que ocurrieron los hechos? Contestó: Creo que fue como el veinte o veintiuno de octubre del año 2001. ¿Si nos situamos en el día de los hechos que se encontraba haciendo el día anterior? Contestó: Yo estaba en el barrio en la tarde después me fui a mí casa me arreglé y me fui a la discoteca. ¿Cuándo usted regresa a su casa tuvo conocimiento que había ocurrido? Contestó: Realmente no, por esa zona siempre matan gente. ¿Ha estado detenido en otras oportunidades? Contestó: Nunca, por redadas sí. ¿Usted ha mencionado que estaba con varios testigos y que pueden dar fe que estaban en ese momento con usted manifieste, por qué nunca fueron traídos al tribunal para declarar? Contestó: Porque mi mamá trabaja todo el día y yo estaba detenido y las dos muchachas estudiaban conmigo y mi mamá no sabe donde viven. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el acusado Contestó: ¿Conocía usted al adolescente L.A.C.N.? Contestó: no. ¿Cómo se entera de la muerte del hoy occiso? Contestó: porque los funcionarios me dijeron.

De tal manera, se pasó a recibir las pruebas de conformidad con dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

La ciudadana A.F.C., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentada, expuso: “Me encuentro aquí por la muerte de mi sobrino, que fue el día 20 de octubre del 2001, más o menos a las doce (12:00) de la noche y yo estaba en una reunión en Pinto Salinas, mi hermana fuma y me dijo que la acompañara a fumar y venía mi sobrino y le dije que haces aquí y dijo que iba a una fiesta, él iba con una muchacha de pelo largo, de ojos achinaditos, él se fue, estuvimos en la fiesta un rato, sonaron unos tiros, al rato que se calmó, al ratito la gente salió a seis (6) casas había tres (3) tipos y tenían a un muchacho apuntándolo con una pistola, uno tenía una argollita, había un bombillo de l.c., se refleja una figura, salimos y al rato sonó una ráfaga de tiros y sonó horrible, nos metieron a una casa de un vecino y la gente decía, mataron a uno allí, hay que salir de aquí le digo a mi hermana, la curiosidad mato al gato, cual es mi sorpresa que era mi sobrino bañado en sangre, dios sabe que era así, me volví como loca la señora nos calmó y luego nos fuimos y no sabíamos como decirle a mi hermano y nos fuimos caminando hasta que después se aviso a mi hermano y no tenía valor para decirlo y alguien tenía que avisarle y en ese momento no sabía que hacer. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Contestó: La distancia que me encontraba del sitio donde resultó muerto mi sobrino fue a seis (6) casas, más o menos es un callejón no se de metros era a seis (6) casas. Contestó: Nosotros nos acercamos la primera vez y no vimos a la persona que tenían allí en el piso. Contestó: Eso fue un sábado a las dos (2:00) de la mañana o diez para las dos era de madrugada. Contestó: En compañía de mi hermana Matilde y todos los curiosos que estaban allí. Contestó: Si había tres (3) tipos con pistolas. Contestó: Sí, vi a las personas armadas en el lugar. Contestó: De volver a verlos los reconocería, y uno era él que está allí –el hoy acusado J.O.A.V.-. Contestó: Las características de estos eran así, uno alto blanco, otro moreno y uno más negrito y el otro tenía una argolla, no se me olvida más nunca, entre los cuales estaba él –señalando al hoy acusado-. Contestó: Me volví como loca, grité, una señora madura de unos 50 años me trató de calmar a mí y a mi hermana, ya ellos, los tipos no estaban allí, no sabía que hacer si ir a la policía hasta que reaccioné, la señora me dijo que me fuera de allí una vez que amaneciera. Contestó: Bueno antes de ver el cuerpo la gente decía El Paleta, Ezequiel y El Negrito mataron a un muchacho, luego fuimos a ver mi hermana y yo, había que estar allí para saberlo. Contestó: si observé un arma de fuego, de verdad no se de arma, tenían armas pero no se que tipo de armas. Contestó: Mi hermana trasladó a mi sobrino, pero yo no fui, no hicimos nada, yo tenía que avisarle a mi hermano y no sabía como avisarle. Yo fui a la morgue y Luís ya había salido, le fueron a avisar a Luís. Contestó: Vimos a Albornoz cuando tenía el arma apuntando al muchacho. Contestó: Uno de los muchachos tenía un zarcillo tipo argolla, el otro de pelo enroscado y el otro de ojos claro y blanco, al rato sonaron como veinte (20) tiros o más no conté cuantos eran en si.

A preguntas de la Defensa Pública, Contestó: “Era de viernes para sábado, pero la comadre M.S. se mudó de allá. Contestó: Llegamos a las nueve (9:00) de la noche a la fiesta. Contestó: La casa está en el callejón Trujillo era la primera vez que iba para allá. Contestó: La fiesta era con motivo de un bautizo. Contestó: Era una reunión normal, gente normal medio. Contestó: Salimos afuera acompañé a mi hermana a fumar el cigarrillo, cuando estábamos nosotras dos llegó mi sobrino y le dijimos que haces por aquí y él nos dijo estamos en una fiesta, él estaba con una muchacha de pelo largo negro, achinadita, la conversación duró como de diez (10) o quince (15) minutos, y nos quedamos un rato más. Contestó: La joven que lo acompañaba no apareció más, después de eso nunca apareció la muchacha, se busco pero no sé que paso. Contestó: Lo presenció todo el mundo porque al suceder los hechos se asomaron a ver. Contestó: Conversé con mi sobrino y vuelvo a entrar a la fiesta y Matilde tomando cerveza hasta que sonaron los tiros, pasaron como dos (2) horas y todos salieron de allí, después de oír los tiros salimos y es cuando vemos a los tres (3) tipos con arma. Contestó: Nosotros nos acercamos salimos cuando sonaron los primeros tiros y nos acercamos donde estaban las 3 personas y estaba el muchacho. Contestó: Todavía no estaba el cadáver en el piso, estamos adentro suenan los tiros salimos y tenían alguien apuntándolo, lo tenían en el piso y de allí él que estaba en el piso se movía y no veo el cuerpo de abajo, lo veo después de muerto. Contestó: No jamás lo había visto, era primera vez que las veo. Contestó: Asegurar en esta sala que yo vi cuando le dispararon no puedo, fue al rato que salimos y vi el cuerpo de mi sobrino y se que ellos estuvieron allí, porque tenían armas, pero no se quien fue el que disparó. Contestó: Vimos a las tres (3) personas la primera vez que oímos los primeros disparos. Contestó: Cuando pasamos había bastantes personas. Contestó: No me quedé mucho tiempo al ver el cadáver de mi sobrino, me fui como loca. Contestó: No volví a ver el cadáver de mi sobrino, me fui. Contestó: Todo el mundo vio alguno de ellos llamó a la PTJ a los que recogen el cuerpo. Contestó: No conocía al ciudadano J.O.A.V., ni sabía que se llamaba así. No lo vi en la PTJ, yo fui la que puse la denuncia. Contestó: Me fui como loca, ya Luis había salido. Contestó: Eran las tres (3) personas, no conozco a esas personas, era primera vez que iba para allá. Luego fuimos a buscar a la gente para que vinieran como testigos y nunca vinieron. Contestó: Yo no sé si le dio muerte pero él fue que él le dio tiro, porque le apuntó a mi sobrino y éste tenía veintisiete (27) tiros.

La ciudadana M.C., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentado, expuso: “Fue un viernes me invitaron a una fiesta e invité a mi hermana y fuimos a la fiesta en el callejón Trujillo, en Pinto Salinas, estuvimos en la fiesta varias horas compartiendo, eso como las doce (12:00) de la noche, estaba fumando un cigarro había mucho calor y le dije acompáñame, me asombro que veo a mi sobrino que viene, me dice tía vine acompañar a la muchacha que estábamos en una fiesta, él siguió y nos metimos a la fiesta al rato horas después, oímos varios disparos, la gente corre y corrimos también y volteó hacia allá, habían tres (3) personas, había uno que era blanco, de ojo rayados, un moreno con cabello enrolladito y otro blanquito, con zarcillo, me asusto, los veo con pistolas, el bombillo los alumbraba y salgo corriendo y nos metemos en una casa y la señora dice quédense aquí, luego se oyó otro disparo y nos quedamos allí y al rato que salimos, oigo otras personas, que mataron a un muchacho y decían que fue Ezequiel y El Paleta, el asombro fue que nunca imaginamos que era mi sobrino.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Contestó: Me manifestaron las personas que e.E. y El Paleta, no los conocíamos a ellos habían varias personas, comentaban de ellos, me acuerdo que oía que decían que había sido Ezequiel y El Paleta. Contestó: Llegamos temprano. Contestó: La distancia que me encontraba del sitio donde cae mi sobrino era de seis (6) casas, en esa parte del callejón había bombillo, se veía la persona. Contestó: Yo los vi estaban ellos parados con los nervios y veo que se nos quedan viendo y los veo a los tres (3) con las pistolas. Contestó: Sí los reconocería, si los volviera a ver. Contestó: Las características de los que estaban allí había uno blanco de ojos verde, flaco y pelo castaño, había otro moreno, con pelo enrollado y otro con zarcillo. Contestó: Sí, estaban cerca de la persona que estaba en el piso. Contestó: Ellos tenían así la pistola y me asusté porque nos miraron, por lo que salimos corriendo. Contestó: Escuché varios tiros demasiados, nos metimos en la casa y se seguían oyendo los tiros. Contestó: Después que escuché los disparos a la media hora salimos de allí. La señora dijo no salgan todavía hasta que pasen los disparos y al rato salimos. Contestó: No iba para allá, ella era amiga mía, teníamos años conociéndonos y me llamó ese día que tenía fiesta. Contestó: Ella se llama S.B., mi amiga la dueña de la casa donde se hizo la fiesta. Contestó: yo me quedé allí llorando casi me desmayé, recuerdo que fue cuando estaba en la casa. Estaba mal. Contestó: no se cuantos tiros, eran varios tiros. Contestó: No, porque los vi en ese momento cuando salimos y nos los vi más, fue cuando oímos los disparos volteamos los vimos y no los vi más. Contestó: nosotros salimos primero a fumar un cigarro, conversamos luego entramos y al rato oímos los disparos cuando corrimos volteamos y vemos a los tres (3) muchachos apuntando, en el momento de correr al oír los disparos vi las personas armadas allí.

A preguntas formuladas por la Defensa Pública, contestó: Eran como las doce (12:00) de la madrugada, cuando veo a mi sobrino. Contestó: si él andaba con una muchacha. Contestó: el tiempo que ocurrió los disparos era más tarde, era bastante tiempo después de verlo. Contestó: era una fiesta. Contestó: habían bastantes personas, vieron lo ocurrido. Contestó: en realidad no lo conozco, sólo a la dueña de la casa, es muy peligroso, era una fiesta estaban bailando. Contestó: yo no tomo, bailo y fumo solamente. Contestó: cuando escuché los primeros disparos corrimos, fue afuera de la casa los disparos, eso fue lo que paso pensamos que era adentro pero fue afuera. Contestó: no salimos de la casa después de los disparos. Contestó: salimos corriendo después de los disparos y veo a los tres (3) con la pistola, me dio miedo y salimos a corriendo. Contestó: Sí, sólo habían esas tres (3) personas, muchachos, me dio miedo, no los vi más. Contestó: Sí vi las armas. Contestó: salí corriendo nos metimos a una casa, en compañía de mi hermana y luego de eso nos quedamos a esperar un rato porque la señora dijo que nos quedáramos para evitar, al rato salimos y oímos a una persona que dicía que Ezequiel y El Paleta mataron a un muchacho, nos asomamos y es cuando vemos a mi sobrino muerto. Contestó: Las personas tenían la pistola en la mano, no los vi disparándole a mi sobrino.

A preguntas del Tribunal, contestó: No le sé decir si ellos conocían a mi sobrino. Contestó: murió de tantos tiros que le dieron lo destrozaron todo y no sé por qué lo mataron en realidad.

El ciudadano L.R.C., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentado, expuso: “Lo mataron ya va para cinco (5) años, me llamaron en la madrugada, me dijeron que mi hijo lo habían matado y llame a la comisaría de S.R. y me dijeron que estaba en la morgue y que pasara primero por allá para tomar declaraciones, quiero justicia, es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: Como a las cuatro (4) de la mañana me notifican que a mi hijo lo habían matado. Contestó: la mamá del niño, fue la que me contó y fui a la jefatura a ver si era cierto, llamé a la jefatura y luego a la morgue. Contestó: luego de recibir la llamada voy a la Comisaría S.R., donde me indican si lo habían matado y en eso llamo a la mamá y me dice que lo habían matado en Pinto Salinas, una persona y yo decía que hacía él allí y le dije que vamos hacer y llamo a la morgue y me dicen que hay tres (3) cuerpos que no han sido reconocido y me dejan pasar y reconozco a mi hijo y voy nuevamente a la comisaría a decir que si era mi hijo y le di mis datos. Contestó: no hablé con nadie sobre lo de mi hijo. Contestó: no oí comentario relacionado con la muerte de mi hijo. Contestó: la visité tres veces la sub-delegación S.R. uno me dijo que no me lo iban a entregar a mi hijo y me dijo debe saber quien fue y si supiera le voy a decir algo. Contestó: mi casa estaba en Petare. Contestó: pido justicia por la muerte de mi hijo todavía creo en la justicia son cinco (5) años no tengo paz y él que lo hizo está tranquilo y cada vez que voy debo aguantar, creo en dios, pero si algún día tengo oportunidad espero hacer justicia. Es todo”.

A preguntas de la Defensa Pública contestó: no se quién mató a mi hijo. Contestó: no vi quién mató a mi hijo.

El ciudadano P.J.P.B., en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentado, expuso: “Es un hecho suscitado en el sector la casona, en pinto salina, un familiar formuló denuncia en la sub-delegación de Caricuao, se realizaron investigaciones a los ciudadanos víctimas donde señalaron al autor del hecho y lo buscamos y lo pusimos a la orden de la fiscalía y luego a los tribunales de control. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: Fue en horas de madrugada. Contestó: me encontraba con el funcionario S.S., F.R. y A.T., no me acuerdo. Contestó: en Pinto Salinas. Contestó: Sí tiene apodo, Paleta es el apodo. Contestó: se notificó al fiscal de guardia y posteriormente fue presentado por el tribunal de control. Contestó: esa es una zona de alta peligrosidad constantemente se realizan operativos y se suscitó en horas de madrugaba en el sector La Casona, varias personas del sector señalaron como autor del hecho y se encontraban cerca vecinos y familiares del occiso, por lo cual procedimos a la aprehensión y puesto a la orden de la fiscalía. Contestó: Si lo reconocería si lo volvería a ver. Contestó: Si está en esta sala y se encuentra sentado al lado de la defensa. Contestó: Sí a un familiar, si era tía y a su madre. Contestó: el tiempo que se cometió el homicidio fue a las cinco o seis (5:00) (6:00) horas de la mañana y la detención fue a las ocho y treinta (8:30) a nueve (9:00) horas de la mañana. Contestó: tener conocimiento del caso realmente los familiares, vecinos, todos estaban enterados otras personas, no recuerdo. Contestó: Los familiares estaban enterados uno de los familiares, estaban presentes en el sitio, cuando estaba ocurriendo el hecho. Contestó: Sí, ese familiar logro ver los hechos. Contestó: la afinidad del occiso con ese familiar era como su segunda madre o madrina con la confianza que tenía ella con la mama del difunto. Contestó: moradores del lugar tenían temor amenaza en ese sector casi nadie viene a declarar por la misma amenaza por temor, pero en este momento no tengo conocimiento. Contestó: la persona que acompañaba al occiso realmente no recuerdo. Es todo”.

A preguntas de la Defensa Pública contestó: “el nombre de la víctima es Landaeta, no me recuerdo el nombre del caso, han pasado casi siete (7) años. Contestó: No recuerdo el día exacto de la aprehensión, no recuerdo y no recuerdo el día exacto del hecho. Contestó: el hecho fue en la madrugada y la aprehensión fue a las ocho (8:00) a nueve (9:00) horas de la mañana del mismo día. Contestó: me encontraba para la aprehensión, los integrantes de la brigada de homicidio de la comisaría S.R. que éramos A.T., S.S., mi persona y no recuerdo el otro funcionario. Contestó: lo aprehendimos en el sector Pinto Salinas, cuatro (4) cuadras como a cuatrocientos (400) metros. Contestó: la aprehensión fue en el bloque 1, de pinto salina, dentro del bloque 1, en la escaleras, no recuerdo, si fue dentro de la vivienda. Contestó: objeción por parte del ministerio público, donde el tribunal declaro sin lugar. Contestó: A.T. aprehendió al acusado y veníamos atrás corriendo no podemos hacer en conjunto la aprehensión, adyacente a donde lo señaló la familia y la gente. Contestó: no presencié los hechos. Contestó: si leí los derechos del ciudadano. Contestó: los funcionarios de la aprehensión. Contestó: no lo esposamos. Contestó: lo agarramos por el brazo –señalando al acusado- y lo subimos a la comisaría.

A preguntas del Tribunal el testigo contestó: “la aprehensión fue una vez ocurrido el hecho en el sector la casona, se bajo a hacer las últimas investigaciones, estando buscando información y pesquisas en horas de la madrugada y vecinos, se acercaron a nosotros señalando que la persona que causó la muerte fue un sujeto apodado “El Paleta”, el ciudadano aquí presente ese encontraba en las adyacencias del bloque 1 y las comisiones se movilizaron y fuimos a su residencia antes de abrir su puerta, lo aprendieron y llego el ministerio publico y se puso a la orden de este y se llevo a los tribunales de control.

El ciudadano R.D.R.G., en la Audiencia Oral estando debidamente juramentado, expuso: “Tuvimos conocimiento de la muerte en pinto salinas y de las investigaciones realizada surgieron varios apodos entre ellos, un muchacho apodado paleta señalados por unos vecinos y familiares del occiso, pudimos dar donde vivía el, llegamos hasta su apartamento y en el sitio se práctico su captura. Es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Día y hora de la práctica de la detención del ciudadano apodado el paleta, eso fue a media mañana que estábamos en el procedimiento en pinto salinas. Contestó: en compañía del inspector P.P., F.R. y A.T.. Contestó: el sitio exacto de la detención, después que lo señalaron en las afuera del edificio que residía y tuvimos que entrar donde decía que residía y las personas que vivían decían que vivía allí. Contestó: si de hecho damos voz de alto y se va en veloz carrera es decir salio corriendo y manifestamos que se detuviera y no nos hizo caso. Contestó: si se dio una persecución en caliente y la aprehensión. Contestó: yo calculo entre 15 a 20 minutos, es complicado el acceso al apartamento, los vecinos nos señalaban donde vivía. Contestó: eso es un pasillo y hay una reja, hay 3 o 4 apartamentos en esa área y después hay una reja para entrar al apartamento. Contestó: nos lleva el hecho de tener conocimiento de la muerte de una persona de forma violenta y se pudo determinar que era El Paleta, conocido en el despacho por las redadas que hacían y teníamos conocimiento que era un azote del sector. Contestó: el nombre de los ciudadanos apodado El Paleta, no recuerdo. Contestó: otra persona, si hay personas, lo que pasa que por la peligrosidad del sector, los moradores se callan y omiten, solo dicen es decir dan información y manifiestan que no quieren estar en audiencia, por miedo. Contestó: volver a ver sí lo reconocería, se encuentra en esta sala-señalando al acusado de autos-. Contestó: las características del ciudadano que lo puedo distinguir, es de tez blanca y ojos claros.

A preguntas de la Defensa Pública contestó: La fecha de la aprehensión, no tengo la fecha exacta, no recuerdo. Contestó: la aprehensión en caliente es aquella que ocurre cuando se comete el hecho, es decir lo que sucedió en el barrio pinto salinas y le podemos indicar que es persecución en caliente. Contestó: si es cuando se comete el hecho. Contestó: tuvo conocimiento instantes después de cometerse el hecho. Contestó: la investigación del homicidio fue varios días. Contestó: usted me pregunta cuantos días trabajamos por el delito, no se cuántos días pasan cuando lo detenemos. Contestó: se que es apellido Cevallo o Caraballo, del occiso, no recuerdo su nombre. Contestó: no recuerdo la fecha del hecho ni de la aprehensión. Contestó: no todo los funcionarios, no podemos participar en una aprehensión sino por la zona. Contestó: la aprehensión fue dentro del apartamento, estaba el inspector padrino, si dentro del apartamento del aprehendido. Contestó: objeción por parte del ministerio público, donde el tribunal ordeno a la defensa reformular la pregunta. Contestó: no recuerdo quien le leyó los derechos. Contestó: yo estaba en la parte de afuera del apartamento, había dos (2) funcionarios para practicar la aprehensión, no recuerdo quien lo aprehendió por el alborto.

A preguntas del Tribunal contestó: La aprehensión se practica dentro del apartamento.

El ciudadano F.J.R.A., en la Audiencia Oral estando debidamente juramentado, expuso: “Para esa fecha estábamos en labores de investigación en el barrio pinto salina, cuando estamos en el bloque Nº 1 y Nº 2, nos informan los vecinos que horas antes le habían dado muerte a un ciudadano adolescente el ciudadano apodado “el paleta” nos vio, el ciudadano y salió huyendo, lo seguimos y luego lo capturamos y lo llevamos al despacho. Es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recuerdo que estaba el inspector Madrid, estaba Tamayo, S.S., otro que no recuerdo quien era, un inspector y mi persona. Contestó: eso fue en horas tempranas de la tarde, pero la fecha no la tengo clara. Contestó: el clamor de las personas que estaban en el barrio, fue la que nos avisó que lo vieron a él, merodeando y ellos decían que la persona que había dado muerte al menor estaba allí y procedimos a ir al sitio y se procedió a su detención, nos dieron sus características. Contestó: las personas nos dieron las características físicas, como estaba vestido el ciudadano “el paleta”. Contestó: en el momento que nos vio que llegamos y le dimos la voz de alto, al vernos salió corriendo y procedimos a la persecución. Contestó: el sitio exacto donde se practica la detención, fue la detención en el pasillo de su casa porque para entrar a su casa, hay varias rejas, no dio tiempo de llegar a su casa. Contestó: tiempo aproximado de la persecución de planta baja al piso 2 fue cuestiones de segundo eso fue breve, rápido. Contestó: no tengo conocimiento si portaba arma de fuego. Contestó: las pesquisas, en ese sitio es de iluminación natural eso fue en plena luz del día, bastante luz. Contestó: si generalmente los moradores dan denuncia, pero las personas por represarías no dan sus datos personales, es confidencial la gente no lo hace por miedo público, porque lo han amenazado en el barrio pinto salinas. Contestó: nos constataron porque íbamos pasando por el sector, porque eso es pequeño, la distancia del barrio pinto salina a los bloque es pequeño íbamos pasando y nos dieron la información. Contestó: hay está “el paleta” por las características de èl, por la franela contextura de él nos dieron su descripción. Contestó: desde que nos dieron la descripción del que causó la muerte, allí mismo inmediatamente procedimos actuar. Contestó: si lo reconocería. Contestó: objeción por parte de la defensa, donde el tribunal ordeno declaro con lugar. Contestó: las características de la persona si recuerdo sus características.

A preguntas de la defensa pública, contesto: “Sí verificamos la información de la muerte. Contestó: antes de la aprehensión si verificamos que había fallecido el menor y en el mismo momento de ocurrir el hecho, procedimos. Contestó: las personas que nos dieron la información de la muerte no sé, no me recuerdo. Contestó: la brigada se avoca al caso de proceder. Contestó: por la brigada mía, éramos 4 o 5 funcionarios. Contestó: estábamos trabajando en un homicidio y recuerdo que ese día efectuamos la aprehensión porque el homicidio había pasado el día anterior. Contestó: en esa época estaba asignado en la comisaría S.R.. Contestó: es normal detener a una persona sólo con el dicho de los moradores, si es normal, lo trasladamos al despacho y se verifica y no solo un morador sino varios coincidían. Contestó: La detención la practicamos si hay una investigación, nosotros procedimos y en ese momento no era necesario la orden de un juez. Contestó: el funcionario que practicó la detención, solo digo que yo estaba en el sitio, éramos varios funcionarios. Contestó: allí no había familiar de él, del acusado y luego de que lo detenemos, llegaron los familiares. Contestó: en esa comisión ese día PTJ no utilizó uniforme y me encontraba de civil, plenamente identificado, si le leímos sus derechos, y son los que estipula la constitución y el COPP. Contestó: después que realizamos la aprehensión lo llevamos al despacho, se le pone los antecedentes y se ordena el caso.

El ciudadano A.T.R., en la Audiencia Oral estando debidamente juramentado, expuso: “Me encontraba con varios funcionarios de la comisaría S.R., estábamos en varias unidades y varios ciudadanos vecinos del sector nos llamaron que un sujeto le dio muerte a otro ciudadano señalado por un vecino del sector, y se le dio la voz de alto a este ciudadano y se realizó la apertura y se llevó a la comisaría S.R..

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “El inspector P.P., Rattia Suárez, S.S., no recuerdo otro. Contestó: la hora no recuerdo, la hora fue en la tarde. Contestó: varios vecinos del sector del barrio pinto salinas, nos señalaron al sujeto que supuestamente le dio la muerte y procedimos se le dio la voz de alto y lo aprehendimos. Contestó: fueron como 20 personas que nos avisaron. Contestó: el apodo era “el paleta”. Contestó: el sitio exacto donde lo aprehendimos en las áreas comunes del bloque 2 de pinto salina. Contestó: los vecinos le dan la participación de que le habían dado la muerte el tiempo ocurrió de la detención fue en 20 minutos aproximadamente. Contestó: trabaje 5 años y medio aproximadamente, trabajé en la comisaría S.R.. Contestó: no se identifican por temor a represarías, por temor a sujetos del sector. Contestó: no indica y procedemos a la captura. Contestó: una vez detenido se le leen sus derechos y se procede al traslado al despacho y se le toma los datos filiatorios. Contestó: las características si recuerdo del sujeto. Contestó: de volver a ver los ciudadanos eran muchas caras. Contestó: el sitio de practicar la aprehensión era de luz natural. Contestó: no hay otra persona que tenga conocimiento del hecho.

A preguntas de la defensa pública, contesto: “la aprehensión fue en el área común del edificio. Contestó: no recuerdo exactamente, eran varios como 8 funcionarios. Contestó: yo personalmente no practiqué la aprehensión éramos varios. Contestó: no tengo conocimiento si le fue incautado algún arma de fuego. Contestó: se le dio voz de alto se dio a la huida y se va. Contestó: el tiempo que se hizo desde la voz de alto al que lo aprehendemos pasaron 5 minutos. Contestó: nos motivo para practicar la aprehensión además de los vecinos no sólo ese elemento Contestó: ese hecho cuando ocurrió no recuerdo, no sé. Contestó: la persona que nos avisó no se identificó. Contestó: objeción por parte del ministerio público, donde el tribunal declara sin lugar. Contestó: no había orden de allanamiento ni aprehensión.

El ciudadano F.J.P.N., en la Audiencia Oral estando debidamente juramentado, expuso: “Tenemos un protocolo de autopsia, realizado por la dra. I.L., donde se aprecia un cadáver de 17 años de edad, y presenta veintisiete (27) heridas producidas por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, distribuidos de la siguiente manera: en la cabeza se encontró tres (3) orificios de entrada presentando la siguiente características: con un orifico de entrada en la región fronto parietal izquierda, redondeado y con halo de contusión, otro orificio de entrada en región temporal izquierda, redondeado y también con halo de contusión, y el tercer orificio de entrada en la región mandibular izquierda, redondeado y con halo de contusión, asimismo se identificó un sólo orificio de salida en la región occipital de lado derecho, en el tronco tres (3) orificios de entrada, asimismo en el antebrazo izquierdo con un (1) orificio de entrada redondeado de 0,8 cm de diámetro y halo de contusión, en el muslo derecho dos (2) orificios de entrada redondeado, en la pierna derecha dos (2) orificios de entrada redondeada, en la pierna izquierda un (1) orifico de entrada y en el muslo izquierdo nueve (9) orificios de entrada, identificándose seis (6) orificios de salida y la causa de muerte localizada en a nivel de cráneo, donde la causa de la muerte fue por fractura de cráneo con destrucción de masa encefálica y hemorragia intracraneal por herida de arma de fuego a la cabeza.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: Pertenezco al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, soy jefe de la división de anatomía patológica de la coordinación nacional de ciencias forenses. Contestó: el recorrido intraorgánico del proyectil es de los 3 proyectiles en la cabeza esta de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. Contestó: la posición que se encontraba el sujeto que portaba el sujeto con el arma de fuego, nosotros hacemos la autopsia intraorgánica, la planimetría trata de que los expertos son las personas que van al sitio del suceso y con las herramientas que les damos, ubican donde está el victimario con la víctima, en el lugar del hecho. Contestó: el contenido del protocolo de auptosia y el sitio de ubicación de que accionó el arma uno le da esas herramientas para que puedan orientar. Contestó: el lugar donde se encontraba la persona se podría decir que la víctima estaba por delante del victimario, por la trayectoria intraorgánica. Contestó: se podría el victimario debió estar en un plano, la víctima debió estar de frente de un plano superior al victimario y el victimario inferior a la víctima. Contestó: este disparo las características es que tiene un orificio de entrada, no hay tatuajes, la detonaciones debió ser mayor de 80 centímetros, un disparar a distancia mayor de 80 centímetro. Contestó: el impacto de balas dieron en la humanidad del hoy occiso, fueron 27 impactos. Contestó: la causa fue por herida de proyectil único, localizado en la cabeza. Contestó: tengo 15 años practicando autopsia.

A preguntas de la defensa pública contestó: En relación a las 27 heridas fueron 27 orificios de entrada, algunos son con orificios de salidas, todas las lesiones de cada uno de los orificios de entrada y 27 orificios de entrada separadas de los proyectiles múltiples. Contestó: el plano del tirador, bueno nosotros no somos expertos de balísticas pero en cuanto a esto, es la trayectoria intraorgánica damos las herramientas y los expertos va al sitio del suceso, donde queda al cuerpo hacen los estudios y más o menos uno va al sitio y uno le indica desde que entra hasta que salga la bala. Contestó: por la trayectoria intraorgánica a nivel de la cabeza, la víctima estaba frente al victimario y en un plano superior al victimario, el victimario hace la detonación, uno tuvo que estar de frente y debió estar en un plano inferior a la víctima y en el lado izquierdo a la víctima y el victimario.

El ciudadano J.R.M.O., en la Audiencia Oral estando debidamente juramentado, expuso: “Tengo conocimiento yo estaba de guardia, no participé en la aprehensión del ciudadano aquí presente, estaba de guardia me encontraba en el despacho. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo me encontraba ese día, era el jefe de guardia en el despacho. Contestó: me entero porque los funcionarios al llegar al despacho me comunica y me entero directamente por el inspector P.P.. Contestó: me notificaron de la aprehensión del ciudadano en las adyacencias del bloque 1, por los vecinos, le manifestaron que el ciudadano había efectuado el homicidio el día anterior. Contestó: el apodo era El Paleta. Contestó: me dijeron que lo habían aprehendido en las adyacencias del bloque 2 y fue señalado por los vecinos del sector. Contestó: me indicaron que le dio muerte a un ciudadano.

A preguntas de la defensa pública contestó: “Sí, me encontraba de guardia el día de la aprehensión. Contestó: mi guardia dura 24 horas. Contestó: empezó la guardia a las 8:00 de la mañana. Contestó: al recibir la guardia tuve conocimiento del homicidio que ocurrió el día anterior. Contestó: me entero que fue llevado el ciudadano en la mañana no recuerdo la hora. Contestó: no tengo conocimiento si se lleva alguien a tomar entrevista. Contestó: nada más me informan del ingreso y los demás a los jefes del despacho.

El ciudadano C.R.T.A., en la Audiencia Oral estando debidamente juramentado, expuso: “Recuerdo ese día me encontraba en labores de guardia, salió una comisión a Pinto Salinas, donde practicaron una detención a un ciudadano que dio la muerte de un ciudadano en ese sector pero yo me encontraba de guardia.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No estuve en la detención del ciudadano apodado El Paleta. Contestó: me entero porque estaba de guardia y recibo los procedimientos personalmente y participarle a los superiores de las novedades. Contestó: en esa novedad aprendieron un sujeto que le dio muerte a un ciudadano el día anterior, horas de la noche. Contestó: si porque lo habían señalado personas del sitio como autor del hecho. Contestó: le decían un seudónimo paleta.

La Defensa Pública no hizo uso de su derecho a preguntas.

El ciudadano S.M.S.L., en la Audiencia Oral estando debidamente juramentado, expuso: “Fui citado ante este juicio por la aprehensión de un ciudadano apodado “el paleta”, quien cometió el homicidio de un ciudadano menor de edad, fue aprehendido en el barrio pinto salina, hace 4 o 5 años aproximadamente. es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Sí practiqué la detención del ciudadano paleta. Contestó: eso fue en un pasillo del bloque 2 del barrio pinto salina. Contestó: el sitio exacto fue en el pasillo del bloque 2, de del barrio pinto salina. Contestó: el motivo de la detención por vecinos del sector señalaron a la comisión que esta persona le habían dado muerte a un ciudadano la noche anterior al menor de edad. Contestó: las personas que nos avisaron no recuerdo quien es, pero había bastantes personas y hay una en específico, que aborda a la comisión. Contestó: desde el año 2000, hasta hace como una semana trabajé en la comisaría S.R.. Contestó: las personas que denuncian o alertan a ustedes depende de la persona que se identifique para dar denuncia pero si esa información, debe ser procesada no necesariamente tiene que identificarse y más si tiene temor de represarías. Contestó: si hay gran cantidad de temor a represaría con los vecinos del barrio. Contestó: la persona que corrió al bloque era el apodado Paleta y era el que le dio muerte a esa persona. Contestó: la persona que falleció fue un menor de edad, no recuerdo exactamente. Contestó: el apodado el paleta corrió cuando nosotros le dimos la voz de alto.

A preguntas de la defensa pública contestó: “Sí participé en la detención del ciudadano Johan. Contestó: éramos varios funcionarios estaba Padrino, Ratia no recuerdo otros pero éramos varios, como cuatro o cinco. Contestó: la persona que practico la aprehensión, no recuerdo quien lo detuvo. Contestó: la detención se realiza motivado que había una averiguación aperturada del día anterior y vecinos señalaron a esa persona que era el autor del hecho. Contestó: denuncia como tal, cuando ocurre un hecho como este, posteriormente se entrevista con familiares y testigos. Contestó: no sé, porque no estaba de guardia cuando se inició la investigación. Contestó: específicamente sobre la investigación que llevaba la comisaría, recuerdo la persona que aparece allí una actuación de mostrarles álbunes de unas personas que reconoció al apodado “el paleta”. Contestó: Sí por supuesto, se llevaba la investigación Contestó: el jefe era el comisario W.P. y el jefe del grupo era el inspector P.P..

La ciudadana RODAINAH NASSER, en la Audiencia Oral, estando debidamente juramentada, manifestó: “Reconozco mi firma, fue una experticia realiza.L.Á.C., en el instituto de medicina legal de bello monte, identifiqué a un ciudadano de sexo masculino, de 17 años de edad, raza mestiza, de constitución delgada, vestido con franela azul, interior gris, en posición decúbito dorsal, la fecha del fallecimiento fue en fecha 20-10-01, en pinto salina, en el examen exterior, múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único en cabeza, tronco y miembros superiores e inferiores, es importante destacar que hay 3 heridas por armas de fuego, el médico forense orienta al médico patólogo y como causa de muerte es fractura de cráneo. es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Múltiples heridas de arma de fuego, y no recuerdo cuantos impactos de bala fueron. Contestó: las livideces observadas en el cuerpo del hoy occiso en el tiempo es la acumulación de sangre y la sangre coagulada se va a la parte donde reposa el cuerpo por el peso, que es en la línea media del tórax y se generaliza y se establece las livideces de 6 a 7 horas, pero la instalación se produce de 4 a 5 horas posterior. Contestó: lo hace individualmente, ya sea en el sitio del suceso y en orden de entrega se va haciendo al orden debido al turno el médicos forenses y se pasa a limpio, se compara con el resultado del patólogo y para concluir una causa de muerte y el que va ver el cadáver internamente es el patólogo forense. Contestó: murió por una herida de arma de fuego, fue lo que causó la muerte. Contestó: el sitio donde impactó el proyectil fue la herida en la cabeza suelen ser grave mortal. Contestó: si ratifico la experticia.

A preguntas de la defensa pública, contestó: “El médico forense puede determinar si fue objeto de un arrastre y se puede determinar si fuera antes o después de morir y si fueron antes de morir por la sangre, si no ha muerto hay circulación sanguínea y se puede determinar por el médico forense y patólogo y el medico patólogo tiene un auxiliar y es el que limpia el cadáver y nosotros no contamos con eso. Contestó: debería existir constancia si puede no estar mi firma por la elaboración, pero el patólogo si lo pudiera conseguir las conchas del arma y orificios, porque él estaba desnudo.

Como pruebas documentales, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura, las siguientes pruebas:

  1. Acta policial, de fecha 20-10-01, donde se deja constancia de la inspección ocular, realizada al cadáver de L.Á.C.N. y suscrita por el funcionario L.R., adscrito a la comisaría S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  2. Reconocimientos en rueda de individuos, efectuados en fechas 05-11-01, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual actuaron como sujetos reconocedores las ciudadanas M.C. y A.F.C. y como sujeto a reconocer el acusado J.O.A.V..

  3. Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de L.Á.C.N., expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador.

  4. Acta policial, suscrita por el funcionario R.C., adscrito a la comisaría S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

  5. Levantamiento del Cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de L.Á.C.N., signado con el N° 136-100352, de fecha 05-06-02, suscrito por la médico forense RODAINAH NASSER.

  6. Protocolo de autopsia, practicado al cadáver de L.Á.C.N., signado con el N° 136-100352, de fecha 30-05-02, suscrito por el médico forense anatomo patólogo I.L., médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Capítulo III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley, declara que ha quedado debidamente acreditados los siguientes hechos:

Quedo acreditado que el ciudadano J.O.A.V. el día 20 de octubre de 2001, siendo aproximadamente las dos de la mañana, en compañía de dos sujetos no identificados, portando un arma de fuego dieron muerte al adolescente L.A.C.N. en el callejón Trujillo del Barrio Pinto Salinas, en plena vía pública, profiriéndole veintisiete (27) disparos, de los cuales tres localizados en la región cefálica le provocan una hemorragia intracraneal, siendo esta la causa de muerte. Tales hechos quedaron acreditados con lo siguiente:

La existencia del cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.A.C.N., con el Protocolo de Autopsia signado con el Nº 136-100352, de fecha 30 de mayo de 2002, suscrito por la Dra. Y.L., médico anatomo patólogo de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e interpretado en el Debate Oral por el Dr. F.J.P.N., en su condición de médico también adscrito a la División de Anatomía Patológica, quien fue designado por la Superioridad de esa División, conforme a lo previsto en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la Dra Y.L. ya no está adscrita al referido órgano policial, según comunicación Nº 5850, de fecha 17 de julio de 2006, emanada de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –folio 167 pieza Nº IV-, con el Levantamiento del Cadáver Nº 136-100352, de fecha 05 de junio de 2002, realizado por la Dra. RODAINAH NASSER, médico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue debidamente ratificado en Audiencia por la referida ciudadana, quien adujo haber identificado a un ciudadano de nombre L.A.C.N., fallecido el día 20 de octubre de 2001 en Pinto Salinas, al cual apreció múltiples heridas por arma de fuego, así como también con el Acta de Defunción en original expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitana, en la que consta que el ciudadano L.A.C.N., titular de la cédula de identidad Nº 16.706.097, la cual demuestra conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, siendo las declaraciones contenidas en la misma plenamente corroboradas con el Protocolo de Autopsia y el Levantamiento del Cadáver antes indicados, documentales estas que adquiere su alcance probatorio al haber sido obtenidos de forma lícita e incorporadas al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y que demuestran plenamente el cuerpo del delito.

Ahora bien, como se desprende del Debate Oral no fue acreditada la corporeidad del medio de comisión del delito por cuanto el mismo no fue incautado durante la fase de investigación, empero, indubitablemente de las declaraciones contestes y calificadas de los expertos F.J.P.N. y RODAINAH NASSER, en razón de los conocimientos científicos que poseen, en atención de las características de las heridas que observaba el cuerpo sin vida del ciudadano L.A.C.N. indicaron que estas fueron causadas por un arma de fuego. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La ciudadana A.F.C. tía del occiso L.A.C.N., manifestó que el día 20 de octubre de 2001, siendo aproximadamente las doce de la mañana, se encontraba en una reunión familiar en una vivienda ubicada en el Callejón Trujillo del Sector Pinto Salinas junto con su hermana M.C., observó cuando el ciudadano L.A.C.N. pasaba por el lugar en compañía de una joven de cabello largo y ojos achinados, y que al cabo de dos horas después escuchó unos disparos, indicando que en ese instante salió junto con su hermana a enterarse de lo que ocurría como a seis casas de donde se efectuaba la celebración, aseverando que cuando se acercaba al sitio vio a tres sujetos armados, entre los cuales señala al hoy acusado J.O.A.V., que apuntaban a un ciudadano que se hallaba en el piso y que en ese momento volvió a escuchar otra ráfaga de disparos -aproximadamente como veinte-, por lo que se introducen en el interior de una vivienda adyacente, de la cual sale una vez que todo volvió a su normalidad, y es cuando aduce haber oído que unos sujetos conocidos en el sector como “El Paleta”, “Ezequiel” y “El Negrito” habían dado muerte a un muchacho, y se percata que se trataba de su sobrino L.A.C.N..

De otra parte, en idénticas circunstancias la ciudadana M.C., señaló que ese día, siendo las doce de la mañana saludó a su sobrino L.A.C.N. acompañado de una muchacha, que luego de esto escuchó unos disparos, en virtud de lo cual salió corriendo de la casa en la que se realizaba la fiesta porque intuyó que los disparos provenían del interior de la misma, dándose cuenta luego que los mismos eran de su exterior, alcanzando ver a tres sujetos armados con pistolas apuntando a un ciudadano que se hallaba en el piso, indicando que cuando volvió a escuchar varios tiros se guareció junto con su hermana A.F.C. en una vivienda de una vecina del lugar y que luego de la calma salen de esta y escuchan los comentarios de la gente que decían que “El Paleta” y “Ezequiel” habían causado la muerte de un joven, el cual resultó ser su sobrino L.A.C.N..

El ciudadano L.R.C. –padre del occiso- que ese día recibió una llamada telefónica aproximadamente como a las cuatro de la mañana, indicándole que su hijo L.A.C.N. había fallecido, en virtud de lo cual se trasladó a la morgue a los fines del reconocimiento de Ley, indicando que él no vio, ni se encontraba en el momento en que ocurrieron lo cual hace que el dicho de este sea el de un testigo referencial, cuya capacidad para transmitir conocimientos a este órgano jurisdiccional es inferior a la de un testigo presencial.

El ciudadano P.J.P.B. adujo que tuvieron conocimiento de la muerte de un ciudadano en Pinto Salinas, empero que en el Sector La Casona de dicha localidad, un grupo de ciudadanos en especifico los familiares de la víctima quienes habían presenciado el hecho señalaban al hoy acusado J.O.A.V. como el autor de los hechos aquí debatidos, por lo cual siendo aproximadamente las nueve de la mañana procedieron a su aprehensión en las escaleras del bloque 1 de Pinto Salinas.

El ciudadano R.D.R.G., indicó que aproximadamente a media mañana cuando adelantaban investigaciones en el sector Pinto Salinas, en compañía de los funcionarios P.J.P.B., F.J.R.A. y A.T.R., en relación a la muerte de un ciudadano les fue señalado por personas de la comunidad un sujeto conocido en el Despacho al cual se encontraba adscrito como “El Paleta” catalogado como azote de la zona, como uno de los autores del hecho, quien se hallaba en las afueras de un edificio, motivo por el cual le dan la voz de alto emprendiendo aquél veloz huida, iniciándose así su persecución hasta el interior del edificio aseverando a través de los pasillos de dicha estructura, que se practica la aprehensión del mismo en el interior de su residencia, empero, que él estaba fuera de esta.

El ciudadano F.J.R.A. en idénticas circunstancias que el ciudadano R.D.R.G. indicó que efectuaban labores de investigación por el Barrio Pinto Salinas, específicamente por los Bloques 1 y 2 con motivo de la muerte de un adolescente hecho en el cual según información de los residentes del lugar estaba involucrado un ciudadano conocido como “El Paleta”, quien al notar la presencia de la comisión optó por huir del lugar por lo que proceden a su persecución logrando su detención en el pasillo que da acceso a su apartamento en el piso 2.

El ciudadano A.T.R. afirmó que estando adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, momentos en que realizaba labores de patrullaje por el Barrio Pinto Salinas, vecinos del sector le señalaron a él y al resto de sus compañeros un sujeto apodado “El Paleta” al cual acusaban de haber dado muerte a otro ciudadano también habitante de la zona, el cual luego de dársele la voz de alto emprendió veloz carrera, indicando que es aprehendido luego de una persecución en las áreas comunes del bloque 2 de Pinto Salinas.

El ciudadano S.M.S.L. en términos iguales que sus compañeros P.J.P.B., F.J.R.A. y A.T.R. aseveró que él participó en la aprehensión de un ciudadano apodado “El Paleta” en el Bloque 2 de Pinto Salinas, en razón a que dicho ciudadano fue señalado por vecinos del sector como el autor material del deceso de un menor de edad en la noche anterior, aduciendo que éste al percatarse de la presencia de la comisión cuando le fue dada la voz de alto emprendió veloz huida con dirección al interior de la edificación indicada.

Por su parte el ciudadano J.R.M.O., también funcionario policial, indicó no haber participado en la aprehensión del ciudadano J.O.A.V. sino que le fue informado por parte del ciudadano P.J.P.B. la aprehensión de un ciudadano apodado “El Paleta” en las adyacencias del Bloque 2 de Pinto Salinas, a quien los vecinos de sector le imputaban haber dado muerte a un ciudadano la noche anterior.

El ciudadano C.R.T.A. en palabras iguales a su compañero J.S.M.O., manifestó que no participó en la aprehensión del hoy acusado, sino que tan sólo recibió el procedimiento de la comisión integrada por los funcionarios aprehensores y que el ciudadano detenido era acusado de haber causado la muerte de otro ciudadano la noche anterior.

Por cuanto es evidente que los ciudadanos J.R.M.O. y C.R.T.A., no percibieron de manera directa los hechos objeto de prueba, así como tampoco participaron en la aprehensión del ciudadano hoy acusado, es por lo que esta juzgadora, en vista que sus dichos no coadyuvan al esclarecimiento de los hechos investigados estima prudente desechar los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

El ciudadano F.J.P.N., médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien conforme a lo previsto en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal interpretó previa designación por el superior jerárquico de dicha dependencia, el Protocolo de Autopsia, realizado por la Dra. I.L., en el cual se hizo constar las lesiones exteriores apreciadas al cadáver de un adolescente de 17 años de edad, el cual observaba veintisiete (27) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego distribuidas a lo largo de su anatomía, indicando que en el informe comentado se concluyó que la causa de muerte había sido una fractura de cráneo con destrucción de la masa encefálica y hemorragia intracraneal por herida de arma de fuego a la cabeza. De igual modo, explicó a este órgano juzgador la trayectoria intraorgánica de las heridas localizadas en el área cefálica de la siguiente manera, de adelante hacía atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacía arriba, ilustrando conforme a su experiencia y conocimientos científicos que la posición del victimario con respecto a la víctima era en un plano inferior y la víctima con relación a aquél de frente en un plano superior, así como que los disparos habían sido efectuados a una distancia superior a los 80 centímetros, por cuanto no se apreciaron tatuajes.

Cabe destacar, que el dicho del Dr. F.J.P.N., es convergente con la deposición de la ciudadana A.F.C. quien adujo que luego que abandona la residencia en la que se llevaba a cabo la celebración en razón a que escucha unos disparos y es cuando observa a los tres sujetos, entre los cuales aseveró haber visto al hoy acusado apuntando a un ciudadano que se encontraba en el piso, cuya identidad para ese momento aun desconocía, se introduce en otra vivienda próxima y escucha alrededor de veinte (20) disparos más y es entonces cuando vuelve a salir a la vía pública y constata que el ciudadano herido es su sobrino L.A.C.N..

Así pues, en términos similares la ciudadana M.C. manifestó que momentos en que observaba a los tres ciudadanos armados acorralando a otro ciudadano que se hallaba en el piso, tuvo que guarecerse junto a su hermana A.F.C. en una residencia aledaña a la fiesta en la que se encontraban, por cuanto, escuchó una ráfaga de disparos.

De otra parte, las ciudadanas A.F.C. y M.C. fueron contestes al señalar que cuando salen por segunda y última vez a la vía pública, luego que no escuchan más disparos, mientras se dirigían hasta al sitio donde yacía el adolescente L.A.C.N. oyeron cuando los habitantes del sector decían que tres sujetos apodados como “El Paleta”, “Ezequiel” y “El Negrito” habían dado muerte a un muchacho, siendo el primero de ellos calificado por los entes policiales locales como un sujeto de alta peligrosidad en la zona, según lo indicó el funcionario R.D.R.G., cuyo nombre de pila es J.O.A.V., el cual fue señalado por las ciudadanas M.C. y A.F.C., quienes en circunstancias de modo, tiempo y lugar, exactas y coincidentes aseveraron que éste ciudadano en compañía de dos sujetos más portando armas de fuego apuntaban a un ciudadano que se encontraba en el suelo, en plena vía pública.

Es de hacer notar, que las ciudadanas A.F.C. y M.C. pese al transcurso del tiempo con sus respectivas declaraciones ratificaron en circunstancias idénticas las afirmaciones que hicieran en fecha 05 de noviembre de 2001, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de los reconocimientos en rueda de individuos llevados a cabo –folios 34 al 41 Pieza Nº I-, en los cuales actuaron como sujetos reconocedores las mencionadas ciudadanas y como sujeto a reconocer el ciudadano J.O.A.V., actos que al haber sido efectuados ceñidos a la legalidad conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, resultan pertinentes y necesarios a los fines del esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, por lo que al ser adminiculados con el testimonio que ambas ciudadanas han puesto en conocimiento de quien aquí decide, constituyen graves indicios de la participación del ciudadano J.O.A.V. en la muerte del adolescente L.A.C.N..

No obstante, resulta ineludible para esta Juzgadora la declaración del ciudadano R.D.R.G., quien señaló que el ciudadano J.O.A.V., alías “El Paleta”, fue aprehendido dentro de su residencia, cuando el resto de sus compañeros a saber, A.T.R., F.J.R.A. y P.J.P.B. aseveran que éste fue detenido en el pasillo que conducía a la misma, es decir, en las áreas comunes, en este punto es conveniente observar lo que la doctrina ha establecido como reglas para la valoración del testimonio, en los siguientes términos:

La prueba testimonial puede ser definida como la constatación de un hecho a través de la afirmación que de él hace una persona, por haberlo percibido ocularmente o a través de otros sentidos, o por habérselo referido otro sujeto. Se deduce de este concepto, que la reproducción del hecho de relevancia jurídica se logra a través de la evocación … de la memoria (…) la reproducción del hecho por declaración testimonial, depende e todo de la memoria del testigo.

El objeto del testimonio es el hecho a probar, el que tiene significado para la litis… Hechos que suceden en fracciones de minuto, caen bajo una imperfecta percepción de los sentidos… circunstancias accesorias adquieren en la mentalidad del declarante posición de primer plano y hechos fundamentales se borran lentamente de ella. El conjunto mismo del hecho relatado va perdiendo contornos propios para transformarse en meras impresiones subjetivas… Se ha dicho con razón, que el relato del testigo es evidentemente lagunar, esto es, que la versión absolutamente objetiva de los hechos ofrece huecos y claros llenos de imaginaciones, juicios, esfuerzos y voliciones (…).

La memoria es un elemento antropológico cuyo estudio concierne a la filosofía, la psicología empírica y a la educación y enseñanza. Dada su importancia para el estudio de la prueba testimonial, y particularmente de su valor de convicción frente al juez…

. (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE. EDICIONES LIBER. 2ª EDICIÓN. TOMO III. pp. 510 y 511). (Resaltado nuestro).

Así tenemos, que los hechos objeto de prueba acaecieron en el año 2001, tal como lo han manifestado los ciudadanos R.D.R.G., A.T.R., F.J.R.A. y P.J.P.B. todo sucedió en instantes, nótese, que todos ellos fueron contestes al señalar que realizaban labores de investigación en relación a un homicidio acaecido en el sector de Pinto Salinas, cuando fueron abordados por habitantes del mismo quienes les señalaron a un sujeto conocido en la zona como “El Paleta” como uno de los participes de dicho crimen, razón por la cual estos le dan la voz de alto, entre tanto el ciudadano J.O.A.V. emprendió veloz huida para el interior del Bloque 2 de Pinto Salinas, manifestando el propio R.D.R.G. que él formó parte de la comisión, estuvo en la persecución, más que él no es quien aprende al hoy acusado, circunstancias estas que sin duda alguna, aunado al transcurso del tiempo influyeron en la percepción que hiciera de los eventos.

No obstante, el dicho de los funcionarios R.D.R.G., A.T.R., F.J.R.A. y P.J.P.B. es referencial, por cuanto ninguno de ellos apreció de forma directa los hechos objetos de prueba, por lo que sus deposiciones evidentemente no serán determinantes a los efectos de establecer la participación directa del ciudadano J.O.A.V. en la muerte del adolescente L.A.C.N.. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que respecta al acta policial, de fecha 20 de octubre de 2001, suscrita por el funcionario L.R., adscrito a la Sub-Delegación S.R.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la que se hace constar la Inspección Ocular practicada al cadáver del ciudadano L.A.C.N. y al acta policial suscrita por el funcionario R.C., también adscrito a la referida dependencia policial, mediante la cual hacen constar conforme a lo manifestado por la Dra. Y.L., médico patólogo, que le adolescente L.A.C.N. falleció como consecuencia de una Fractura de Cráneo y una Hemorragia Intracraneal por Herida de Arma de Fuego a la Cabeza, según protocolo de autopsia Nº 213-10, promovidas como pruebas documentales por el Ministerio Público, quien suscribe desestima las mismas a los efectos del pronunciamiento del presente fallo, toda vez que su apreciación constituiría una flagrante violación a los principios de defensa e igualdad de las partes, oralidad, inmediación y contradicción contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas no fueron evacuadas conforme a las reglas previstas para la prueba anticipada, que permitieran a las partes ejercer el control de las misma, y toda vez que no había obstáculo alguno para los sujetos interventores en las actuaciones antes descritas rindieran declaración en el Debate Oral y Público, es por lo que su valoración constituiría una violación del principio del debido proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego, tenemos que los hechos antes expuestos, a juicio de quien aquí decide, configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal reformado, y no el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 426 ambos ejusdem, toda vez que no quedó demostrada ninguna de las agravantes especificas contenidas en dicho ordinal, a saber, que la muerte sea causada mediante el uso de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de la Ley Sustantiva Penal, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de la misma, tal como lo ha expresado la Sala de Casación Penal de nuestro m.T., en decisión de fecha 03 de junio de 2004, con ponencia del magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, en el caso: WOLFANG E.S., así:

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que cuando el juzgador considera probado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, debe señalar también de cuál de las circunstancias calificantes de dicho ordinal se trata e igualmente establecer los hechos demostrativos de la misma.

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y al cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49 de la Constitución).

El juzgador, al no establecer la circunstancia calificante del delito de homicidio, por el cual condenó al acusado, incurrió en el vicio de inmotivación,…

.

En este orden de ideas, quien aquí decide, luego de adminicular el testimonio de las ciudadanas A.F.C. y M.C., quienes indicaron en circunstancias idénticas que el día 20 de octubre de 2001, siendo las dos de la mañana aproximadamente, momentos en que se encontraban en una vivienda ubicada en el callejón Trujillo del Barrio Pinto Salinas, observaron al hoy acusado J.O.A.V., alías “El Paleta”, cuando en compañía de otros dos sujetos no identificados, portaba un arma de fuego con la cual apuntaba a un ciudadano que se hallaba indefenso en el piso, cuando luego de cesar una ráfaga de disparos logran constatar que el hoy occiso resultó ser su sobrino L.A.C.N., con la deposición del experto F.J.P.N., quien indicó que el ciudadano L.A.C.N. observó veintisiete (27) heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, describiendo tres en especial localizadas en la cabeza, las cuales le producen una hemorragia intracraneal siendo esta la causa de muerte.

Es de igual modo, menester, destacar que las ciudadanas A.F.C. y M.C. son contestes al aseverar que no aprehenden de manera directa los hechos desde su inicio, es decir, perciben este una vez que el hoy occiso se encontraba tirado en el piso, no siendo posible para esta Juzgadora determinar su posición inicial aun cuando el Dr. F.J.P.N. conforme a su experiencia indicó que éste debió estar en un plano superior al de su victimario por la trayectoria intraorgánica de las heridas correspondientes al área cefálica, no describiendo la trayectoria del resto de las heridas, no obstante, de las afirmaciones de las referidas ciudadanas emergen graves indicios que permiten establecer la muerte del ciudadano L.A.C.N. como acción directa de la participación desplegada por el ciudadano J.O.A.V., cuya intención de dar muerte a aquél quedó develada indubitablemente con el número de heridas proferidas en contra de su humanidad con un arma de fuego, lesionando en específico tres de estas una región anatómica vital como lo es la cefálica.

En relación al delito de homicidio la más autorizada doctrina, ha establecido:

Elementos, requisitos o condiciones

A) Destrucción de una vida humana (…).

B) Intención de matar (animus necandi) (…).

¿Cómo se determina si el agente tenía intención de matar, o solamente intención de lesionar, al sujeto pasivo? Es un problema de difícil solución práctica. Sin embargo, hay una serie de circunstancias que analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al Juez competente en la tarea realizar tal determinación.

Estos datos son, entre otros, los siguientes:

a) La ubicación de las heridas según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales.

b) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenía la intención de matarlo.

c) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito.

d) Las relaciones amistad o de hostilidad que existían entre la víctima y el victimario.

e) En ciertos casos, interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o de matar al sujeto pasivo.

C) Para que exista el homicidio intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Es decir, que la conducta positiva o negativa del agente, ha de ser por si sola, plenamente suficiente para cuasar la muerte del sujeto pasivo.

D) Es indispensable, por último, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo

. (MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte Especial. H.G.A.. Caracas. Móvil-Libros. 2ª Edición, 1989. pp. 17-19). (Resaltado Nuestro)

Ahora bien, establecido como se encuentra el tipo penal constituido en el caso que nos ocupa, quien aquí decide, procede de seguidas a graduar la responsabilidad del ciudadano J.O.A.V., al respecto, tenemos que las ciudadanas A.F.C. y M.C., fueron enfáticas al señalar que no observaron cuando los sujetos accionaron sus armas de fuego, tan sólo aseveran haber visto al hoy acusado J.O.A.V. junto con dos sujetos sin identificar, portando armas de fuego apuntado a un ciudadano que se hallaba en el piso, cuando se introdujeron en el interior de una vivienda adyacente al sitio en donde se efectuaba la celebración en razón a que escucharon una ráfaga de disparos, de lo cual se deduce que si bien el hoy acusado efectuó parte de los disparos al ciudadano L.A.C.N., no menos cierto es que no le puede ser atribuida la responsabilidad total de dicho deceso por cuanto no es posible determinar cuál de los tres sujetos profirió las heridas mortales, localizadas en la región cefálica tal como lo expuso el Dr. F.J.P.N..

Siendo esto así, resulta aplicable al caso en examen el artículo 426 del Código Penal, presupone la indeterminación o desconocimiento del autor o cooperador inmediato del hecho, cuando a la perpetración han concurrido varias personas y no pudiere descubrirse al causante particular de la muerte o lesiones ocasionadas, no pudiendo condenarse a la vez a una persona como perpetradora del delito o cooperador inmediato y agente de participación y culpabilidad indeterminadas a desconocidas en la comisión de los mismos delitos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PENALIDAD

El ciudadano J.O.A.V., fue encontrado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal reformado.

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 del Código Penal reformado, prevé pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de la lectura de las actas que conforman el presente expediente no está acreditado que la acusada posea antecedentes penales, por lo que esta Juzgadora tomará en cuenta la pena en su límite inferior de conformidad con lo pautado en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, siendo DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, término este que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Penal podrá ser rebajado de una tercera parte a la mitad, quedando la pena aplicable en SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Condena al ciudadano J.O.A.V., venezolano, natural de caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1983, hijo de M.J.V. (V) y O.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.804.621, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal reformado.

SEGUNDO

Asímismo, se le condena a las penas accesorias, previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al ciudadano J.O.A.V., antes identificado, del pago de las costas procésales establecidas en el artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte dispositiva de la presente, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 03 de agosto de 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.

EXP. Nº 10ºJ-283-04

AG/nz

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