Sentencia nº 311 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de noviembre de 2016

206º y 157º

Por sentencia Nro. 00499, publicada el 10 de mayo de 2016, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Arelvis A.P.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.039, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH). En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez constaran en autos las notificaciones de las partes, se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en dicho fallo.

Recibido el expediente de la Sala, este Juzgado, por auto del 23 de mayo de 2016, acordó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; dejando establecido que, una vez constaran en autos las notificaciones del caso y vencidos los treinta (30) días continuos contemplados en el citado precepto, comenzaría a discurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí contemplados, se proveería sobre la admisibilidad de la demanda.

El 29 de junio del año en curso, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de la notificación practicada a la Fundación de Edificaciones y Equipamiento  Hospitalario (FUNDEEH). Posteriormente, el 28 de julio del mismo año, hizo constar la notificación de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, el aludido Alguacil consignó la boleta de notificación correspondiente a la actora, indicando que le fue imposible practicarla en las distintas oportunidades en que se trasladó al domicilio de dicha empresa.

En virtud de ello, se acordó por auto del 29 de septiembre del mismo año, fijar la respectiva boleta de notificación tanto en la cartelera del Juzgado como en la página web de este M.T., a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; advirtiéndole a la compañía A/A Supply, C.A. que, vencidos como fuesen los diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia de la Secretaría de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería notificada de la mencionada sentencia de la Sala N° 0499.

El 5 de octubre del presente año, la Secretaria del Juzgado hizo constar el cumplimiento de los extremos exigidos en la citada disposición.

Destacado lo anterior, este Juzgado, encontrándose en tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en general, las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), en la persona de su Presidente o de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrese oficio, adjuntando copias certificadas del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos pertinentes, y entréguense al Alguacil a los fines conducentes.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a fin de que emita su opinión en la presente controversia, toda vez que el ente demandado es una Fundación del Estado, adscrita a dicho despacho, y  creada en ejecución de las políticas del Gobierno Nacional dirigidas al desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.569 del 22 de noviembre de 2006). Líbrese oficio adjuntando la documentación pertinente.

Importa resaltar que la precitada notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el aludido artículo 58, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que “opinen” sobre el asunto debatido.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo y de los anexos que resulten pertinentes, así como de este pronunciamiento.

La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la citación y notificaciones ordenadas en esta decisión, debidamente practicadas, y vencido el lapso a que se refiere el citado artículo 108.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

     La Jueza,

                  

B.P.C.

                                                                             La Secretaria,

                                                                                 Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2016-0133/DA-JS

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.             

                                                                                              La Secretaria,

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