Decisión nº 342 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-005153.

ASUNTO: NP01-R-2011-000056.

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Mediante sentencia dictada en fecha 23/11/2010 y publicada el día 18/02/2011, el ABG. J.E.F.J., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano R.F.O., titular de la cédula de identidad N° E-5.405.496, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrado CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.R.A..

La ciudadana ABG. R.V. DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, con el carácter de defensora designada al mencionado acusado, en fecha 16/03/2011, interpuso recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que basa su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que en la sentencia recurrida el Juez A quo violentó lo establecido en los artículos 13, 22, 173 y 364 numeral 4° ejusdem, por falta de aplicación de las referidas normas jurídicas.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 27/04/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada Ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo éstas entregadas a la misma en fecha 04/05/2011, oportunidad en la cual se les dio entrada; posteriormente, en data 19/05/2011, se acordó la devolución del recurso al Tribunal de origen con la finalidad de emplazar las partes, por cuanto la sentencia definitiva que dio lugar a la presente Incidencia recursiva fue publicada fuera del lapso y se omitió este procedimiento, motivo por el cual en fecha 23/05/2011 se libró oficio al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, devolviendo el presente asunto para tal fin, siendo recibido nuevamente en data 08/06/2011; momento éste en que se procedió a la revisión del cómputo practicado por la secretaria administrativa del Tribunal Primero de Juicio, y se observó que, aún cuando se señaló la fecha de la publicación de la sentencia, así como el momento de la interposición del recurso y del emplazamiento de las partes, no se indicó los días de despacho que transcurrieron entre dichas actuaciones procesales, por lo que, en consecuencia, el día 10/06/2011 se devolvió nuevamente el recurso de apelación al Tribunal a quo, a fin de que se corrigiese la certificación de días de despacho, el cual fue restituido a esta Alza.C. en fecha 16/06/2011.

Finalmente, observa esta Corte de Apelaciones, que cumplido como fue en la Primera Instancia el procedimiento dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, periodo previsto para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado a tal fin observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Interpuesto como se comprueba el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana ABG. R.V. DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, designada al acusado R.F.O., basado en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal, esta Corte de Apelaciones, con la finalidad de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, aprecia de las actas que, en fecha 16/03/2011, la mencionada defensora pública presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23/11/2010 y publicada el día 18/02/2011, por el ABG. J.E.F.J., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; evidenciándose además del cómputo que cursa al folio 99 de la presente incidencia en apelación, certificación expedida por la ciudadana secretaria administrativa del aludido Juzgado en funciones de Juicio, de cuyo contenido se desprende en extracto lo siguiente:

…La suscrita ABG. ZURIMAR S.O., secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. CERTIFICA: Que en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2011, se publicó el Texto íntegro de la Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano R.F.O., siendo notificadas todas las partes, dejándose constancia que la victima quedo debidamente notificada por cartelera en fecha 04 de Abril de 2011. Así mismo se deja expresa constancia que el fecha (sic) Dieciséis (16) de Marzo de 2011, fue interpuesto Recurso de Apelación por parte de la Defensora Pública Quinta Penal ABG. R.V., No transcurriendo ningún día de despacho. De igual forma se emplazo para la contestación del presente recurso a la Victima del presente asunto y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, siendo el primero de los mencionados notificado en fecha 25/05/2011 y el Fiscal en fecha 26 de Mayo de 2011, transcurriendo los cinco días hábiles para la contestación del recurso los cuales fueron: 27 y 31 de Mayo de 2011 y 01, 02 y 03 de Junio de 2011, sin que se haya recibido contestación al mismo…

. (Cursiva y subrayado de esta Alzada; negrillas del Tribunal A quo).

Observa este Tribunal Colegiado del contenido del cálculo antes trascrito, realizado por el Tribunal de Instancia, se dejó asentado que no transcurrió ningún día de despacho desde la fecha de la notificación de la última de las partes hasta la interposición el recurso, emergiendo de ese mismo cómputo que los familiares de la víctima, J.R.A., hoy occiso, fueron notificados a las puertas del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04/04/2011, constando en autos que éstas fueron las últimas notificaciones realizadas y que la sentencia fue publicada fuera del lapso legal para ello; en consecuencia, estima esta Alzada necesario señalar que la jurisprudencia patria es abundante, pacífica y reiterada al sostener que el lapso de apelación corre a favor de ambas partes, y además está sujeto a los principios de preclusión y tempestividad que rige la celebración de los actos procesales, este principio de preclusión establece que los actos procesales deben celebrarse dentro de una coordenada temporal específica, delimitada en su inicio y final, en resguardo del derecho de petición y de defensa que ampara a las partes en juicio, por estas razones, el lapso para apelar comienza desde que consta en autos la realización de la última de las notificaciones, cuando la sentencia es publicada fuera del lapso legal para ello.

Establecido lo anterior, debemos determinar (tal como consta en el último cómputo efectuado) que la fecha a tomar en cuenta para delimitar el inicio del lapso para apelar para todas las partes comenzó el día siguiente al 04/04/2011, es decir el 05/04/2011, motivo por el cual resulta evidente que el recurso se encuentra dentro del lapso legal, toda vez que fue presentado en fecha 16/03/2011; aunado a ello se evidencia de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer la denuncia puntualizada; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ABG. R.V. DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, defensa del acusado R.F.O.. Y así se decide. (Subrayado, cursiva y negrillaS de la Corte).

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/03/2011, por la Profesional del Derecho R.V. DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 23/11/2010 y publicada el día 18/02/2011, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. J.E.F.J., en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el N° NP01-P-2007-005153, seguido al acusado R.F.O..

SEGUNDO

FIJA el día JUEVES 21 DE JULIO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/MMMG/MYRG/MGBM/djsa.**

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