Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA El R.A.C. A”., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 19, tomo 61, de fecha 16 de septiembre del año 2003.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.E.E.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.839.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CARNICERIA, CHARCUTERIA Y VIVERES MI GRAN SUEÑO, C. A”, en la Personas de sus Accionistas los Ciudadanos J.C.D.J. PESTAÑA; YOELMIS A.H.R. y Y.M.H.R., titulares de la Cedulas de Identidad Nros. E-81.244.498; V-16.809.065 y V-18.174.399, respectivamente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-

I

ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Ciudadano N.E.E.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.839, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA El R.A.C. A”, en contra de la Sociedad Mercantil “CARNICERIA, CHARCUTERIA Y VIVERES MI GRAN SUEÑO, C. A”, en la Personas de sus Accionistas los Ciudadanos J.C.D.J. PESTAÑA; YOELMIS A.H.R. y Y.M.H.R..

La demanda se admitió mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se ordeno mediante auto el desglose de los documentos cursantes en los folios Nros. 28 y 29, para ser resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, dejando copias certificadas de los mismos, en virtud de que fueron consignados en forma original.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora, mediante la cual hizo entrega al Alguacil Titular del Circuito Judicial de los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandada.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora, mediante la cual consigno copias fotostaticas para la apertura del cuaderno de medidas, asimismo solicito ser designada la parte actora como depositaria en el Embargo Judicial que se practicara en contra de la demandada y se aperture el cuaderno de medidas y se decrete el embargo preventivo.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), diligencia de la parte actora, mediante la cual solicito el resguardo del cheque original que reposa al folio Nº 22, para lo cual consigno copia simple del mismo para su desglose y certificación en autos.

Siendo hoy la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

II

MOTIVACION

Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:

Este Juzgado Alegando su incompetencia por la cuantía, por cuanto la parte actora estimo la demanda en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 65.847,60); razón por la cual se declara la incompetencia por la cuantía, para conocer la presente causa por Cobro de Bolívares.-

El Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente, en razón a la competencia por la cuantía:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(Subrayado y resaltado del Tribunal).-

Ahora bien este Juzgado a los fines de aceptar la competencia o no para seguir conociendo la presente causa presta atención a la disposición prevista en los Artículos 3 y 29 ambos del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Articulo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Articulo 29.-.

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

De las normas antes transcritas se evidencia que para determinar la competencia de una determinada causa se debe tomar en cuenta la situación de hecho existente para el momento de la interposición de la demanda, y que la competencia por la cuantía se regirá por las disposiciones en el Código de Procedimiento Civil y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

En este orden de ideas es imperativo señalar que en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus Artículos 1° y 2º establece lo siguiente:

Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

• Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

• Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)(…OMISSIS….).

Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)

.-

En el presente caso, consta de la demanda por COBRO DE BOLIVARES que efectivamente la cuantía es menor a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DE BOLÍVARES (Bs. F. 195.000,00), por cuanto la misma fue estimada por la actora en su escrito libelar por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 65.847,60).

En virtud de lo antes expuesto, y verificada la cuantía es por lo que este Juzgado, en aplicación de las normas antes indicadas, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto, y así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozcan la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara el Ciudadano N.E.E.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.839, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA El R.A.C. A”., en contra de la Sociedad Mercantil “CARNICERIA, CHARCUTERIA Y VIVERES MI GRAN SUEÑO, C. A”, en la Personas de sus Accionistas los Ciudadanos J.C.D.J. PESTAÑA; YOELMIS A.H.R. y Y.M.H.R..

Se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea debidamente distribuido el presente expediente.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). 200 Años de la Independencia y 151 Años de la Federación.-

LA JUEZ.

B.D.S.J..

LA SECRETARIA.

S.J.M..

En la misma fecha___________________, siendo las ______________ (________), se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA.

S.J.M..

BDSJ/SJM/lm-01-

AP11-M-2020-000429.

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