Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 25 de Marzo de 2008

Años 197º y 149º

ASUNTO : GP01-R-2007-000272

El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 16 de octubre del 2007, dictó sentencia definitiva mediante la cual ABSOLVIO al acusado A.G.M.R., natural de Bejuma, Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1987, titular de la cédula de identidad Nro. 18.764.448, hijo de M.C.M., residenciado en el Sector Chirguita, Avenida Carabobo, Casa Nro. 20-74, Bejuma, Estado Carabobo, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima A.J.C.C..

En fecha 29 de octubre del 2007, el profesional del derecho J.L.R.S., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpone recurso de apelación contra dicho fallo, basado fundamentalmente en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa del acusado no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

Mediante auto dictado en fecha 15 de noviembre del 2007, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente asunto a este Tribunal Colegiado.

En fecha 26 de noviembre del 2007, se dio cuenta en esta Sala, del presente asunto contentivo de apelación de sentencia, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.

En fecha 18 de diciembre del 2008, se declaró admitido el Recurso de Apelación y se fijó la audiencia Oral y Pública para el día 14 de enero del 2008, siendo diferida la misma por motivos justificados, para la fecha 04 de marzo del 2008, siendo realizada la misma en la fecha antes fijada.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, esta Sala pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISION RECURRIDA

…Celebrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Ciudadano A.G.M.R., quien es venezolano, natural de Bejuma, Estado Carabobo, nacido el 25 de Agosto de 1.987, actualmente de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.764.448, hijo de M.C.M., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente para la fecha de los hechos, en virtud del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 11 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Enero de 2.007, al haber admitido la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. J.L.R., a quien en el inicio del Juicio se le concedió el derecho de palabra, y expuso: En fecha 04/11/06, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana se encontraba el ciudadano Caraballo Coronel A.J. laborando como taxi, en su vehículo tipo moto, marca único, modelo Rally 150, de color amarillo y en el momento en que se encontraba desplazándose por la Av. Carabobo cruce con Calle Junín, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, un ciudadano a quien en las anteriores oportunidades le había prestado su servicio como taxista le saco la mano a los fines de que le efectuara una carrera conjuntamente con una persona que se encontraba con él; Armando aceptó trasladarlo y cuando iban por la Av. Principal del Rincón el ciudadano A.G.M. le indicó a Caraballo Coronel A.J. que se detuviera en la última vereda que se comunica con el tanque, una vez en dicho lugar llamó a una joven que se llama Karen, quien no salió; posteriormente se montó de nuevo a la moto y le dijo que lo llevara para El Rincón viejo adentro, sector llamado Tierra Blanca, lugar éste donde Caraballo Coronel Armando le indicó que no lo podía llevar para ese lugar, lo cual dio origen para que A.G.M. sacara a relucir un arma de fuego la cual utilizó para constreñir a A.C. y obligarlo a que condujera por el sector mencionado, por la vía principal a la altura de la entrada de Floritec, cuando se encontraban desplazando hacia ese lugar el ciudadano A.C. le hace seña a una amigo que venía en la vía pero en sentido contrario de nombre L.R.R., quién rápidamente captó el mensaje que le transmitió y de manera inmediata le comunicó a una comisión de la Policía Municipal de Bejuma, una vez en el lugar de Tierra Blanca despojan de la moto al ciudadano Caraballo Armando y cuando venía caminando por la carretera se encontró con la comisión policial integrada por los funcionarios D.A.A. y el agente D.A.B.L. adscritos a la Policía Municipal de Bejuma, acompañados por el ciudadano L.R. y le informó que lo acababan de despojar de su moto y que los ciudadanos se encontraban cerca del lugar. Cuando la comisión policial llegó al Club denominado La Manzana de Bejuma, Estado Carabobo, lograron avistar a dos (02) ciudadanos que poseían las características aportadas por la víctima, que iban a bordo de una moto amarilla, solicitándole los funcionarios por medio del parlante que se detuvieran, no acatando la orden, por lo contrario emprendieron veloz huida en la moto y por la velocidad que llevaban perdieron el control de la misma y se coleó logrando que los tripulantes cayeran al pavimento levantándose rápidamente uno de ellos que logró escapar y logrando la comisión aprehender al ciudadano A.G.M. no logrando ser capturado el otro sujeto por cuanto logró internarse en el monte. Ofrezco como medios de pruebas los siguientes: Testimoniales 1.- Declaración de la víctima Ciudadano Caraballo Coronel A.J., 2.- Declaración del testigo L.R.R.. Declaración de los Funcionarios: 1.- Agente D.A.A., 2.- Agente D.A.B.. Declaración de los Expertos: 1. Detective L.A.T., 2.- Agente H.Z., 3.- Agente J.A.S.. Documentales y Parciales para ser leídas y reproducidas para su lectura: 1.- Inspección Técnica Criminalísticas signada con el Nº 421 de fecha 05/11/2006, 2.- Inspección Técnica Criminalísticas signada con el Nº 417 de fecha 05/11/2006, 3.- Inspección Técnica Criminalísticas signada con el Nº 422 de fecha 05/11/2006, 4.- Experticia de reconocimiento legal suscrita por el funcionario Agente J.S., que le fue practicada al vehículo clase Motocicleta. Por todas estas razones de hecho y de derecho precalifico el hecho como Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor por todo esto le solicito primero que admita totalmente la presente acusación, segundo declare pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. Se solicitará la aplicación de la pena correspondiente y la justicia debida.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Abg. Z.O., quien expone: Rechazo y contradigo lo cargos en contra de mi defendido tanto en los hechos como en el derecho, no es cierto que mi defendido le despojó de la moto a la presunta victima, ésta le prestó la moto lo que hubo fue un abuso de confianza, él espontáneamente se la había llevado tanto tiempo, a le no le decomisaron la moto, ellos se cayeron de la moto los policías venían a poca distancia se le cae el arma y la persecución era corta la unidad policial desarrollaba una velocidad mayor y la victima le explicó a los funcionarios y los funcionarios suscribieron la declaración, por eso era que la victima no tiene interés que un inocente sea condenado, debe aquí aplicarse el principio in dubio pro reo, no hay arma con la que supuestamente fue sometido la victima no está presente para que desvirtúe si existe un testigo presencial para que pudiera dar luces de lo que ocurrió, no hubo robo porque conoce al mototaxista, hubo un abuso de confianza y se le entregó voluntariamente todo se aclaro en el momento y se la devolvió a su dueño. Solicito en este mismo acto, que se le sea otorgado a mi defendido una medida sustitutiva menos gravosa de la medida privativa judicial de libertad de conformidad en lo establecido en el articulo 256 del C.O.P.P:, como puede ser presentación periódica bien sea en el tribunal o ante la autoridad que designe la Juez, aduciendo las siguientes razones: 1) No existe peligro de fuga ya que el acusado tiene arraigada su residencia en la población de Bejuma, estado Carabobo siempre ha mantenido una conducta intachable en la comunidad y en virtud del principio de la presunción de inocencia de conformidad con el articulo 8 del COPP y el 49 de la Constitución. Mi defendido aproximadamente hace mes y medio fue herido de un balazo en el pabellón donde estaba recluido, y a pesar de que no tiene problemas con ningún interno, tiene enemistades gratuitas dentro del recinto carcelario solo por ser de la población de Bejuma ya que al parecer otros internos nativos de esta población han mantenido riñas con otros reclusos, y este domingo 23/09/07 sufrió un nuevo atentado y lo hirieron de un balazo en la otra pierna, siendo amenazado de muerte en el día de hoy por otro interno cuando iba a ser trasladado y le dijeron que apenas regresara lo iban a matar, en virtud de ello solicito al Tribunal que se le brinde la protección a su vida y a su integridad física y evitar que sea asesinado, es por lo que solicito a la Juez que acuerde la medida cautelar sustitutiva que hago referencia u otra que bien tenga aplicar el Tribunal, la victima no ha comparecido a este Juicio oral es decir a incurrido en contumacia y rebeldía es decir no tiene interés en la resultas del proceso, dejó de comparecer en varias oportunidades en que fue notificada en el Sorteo de Escabinos lo cual demuestra que no desea comparecer.

Acto seguido la Ciudadana Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Identificándose de la siguiente manera: A.G.M.R., natural de Bejuma Estado Carabobo, de 20 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 25/08/1987, grado de instrucción 3er Año de Bachilletaro, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.764.448, profesión u oficio: Albañil, hijo de M.C.M., residenciado en el Sector La Chirguita, Avenida Carabobo, Casa N° 20-74, Bejuma, Estado Carabobo y expone: Yo soy inocente y no deseo declarar. El Ministerio Público toma la palabra y expone: en el momento que el haga uso del derecho de declarar esta representación fiscal también hará uso de su derecho de interrogar al acusado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de la Pruebas.

1.- Declaración del Testigo, ciudadano L.R.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.494.363, profesión u oficio: Alumno de la Unefa, quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expone: Cuando pasó el suceso estaba en la cooperativa Canton Bejumero, allí yo me encontraba trabajando con un grupo de muchachos en mototaxis y nos informaron que le habían robado una moto a un compañero donde no dirigimos al la Policía Municipal, nos unimos y entonces allí estaba el muchacho al que robaron “Coronel”, nos fuimos al sector Chirguita, allí localizamos la casa del muchacho unos compañeros sabían donde vive, el se encontraba con unos muchachos y dijo que no tenia nada, y Coronel le dijo tu tienes la moto, como a las dos cuadras hay una concretera había unos mirones y llego la patrulla y le dijeron que lo iban a denunciar lo montaron y se lo llevaron al comando fueron al sector pueblo nuevo, allí se encontraba la moto y la sacaron y se la llevaron al comando, estaba el tío del muchacho que robaron “Coronel” y nos fuimos al comando y entonces me quitaron los papeles míos me los revisaron después me entregaron lo papeles, la cedula y yo iba a la universidad por que yo estudio, me desentendí del caso y creo que le entregaron la moto el era en ese tiempo el presidente de la cooperativa, me fui a trabajar me encontraron los papeles. A la pregunta del Fiscal responde: Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? Al final de octubre, el año pasado 2006, en Bejuma, supuestamente robaron la moto en la mañanita, yo escuché el comentario de moto en horas de la mañana, yo me encontraba en la cooperativa y dijeron que la moto era del dueño de la cooperativa, él llamó por teléfono y nos fuimos a la municipal, éramos como 20 en la policía, había como 20 motos, fuimos a la policía de Bejuma para saber si la recuperaron o no, nos trasladamos a poner la denuncia la puso O.C., el estaba en la municipal, yo no tuve la oportunidad de hablar con el, el dijo que lo llevaron al camino viejo y lo bajaron de la moto, a él no lo despajaron con un arma de fuego, él pidió auxilio a un vehículo, él describió que era flaco, morenito, no dijo su nombre, el dijo que vivía cerca de su abuela, ese fulano que se le pasa en la esquina, nos fuimos a buscarlo el tio, yo, testigos, hablamos fuera del comando, el no había puesto la denuncia, nosotros fuimos a la casa del acusado lo vimos parado en una casa, el dijo que no tenia nada, yo no tengo moto, Coronel lo señaló a él, la mamá del acusado hablo con él y le preguntaron dónde estaba la moto, el dijo que no tenia la moto, llegó el tío de Armando y yo, y otro le djjeron tu tienes la moto, el dijo cual moto?, la mama del acusado le dijo en qué problemas te metiste búscala, bueno vamonos, nos fuimos a pie, con el tío de Armando, la victima estaba con nosotros, la distancia que recorrimos fue a media cuadra y después llegó la patrulla, cuando llegó la patrulla allí el dijo yo he hecho nada y se lo llevaron al comando, era la patrulla de la municipal, eran 2 funcionarios, era una camioneta Toyota, la municipal llega por la aglomeración de personas, había una aglomeración de carros, cuando llegamos al comando lo bajaron lo montaron y se dirigieron a P.N., los funcionarios dijeron muévanse de aquí, la moto la encontraron en P.N. en una bajada en un callejón estaba metida la moto estaba en un pasillo, la casa era al final, estaba en una puertecita, la municipal encuentra la moto y el acusado estaba en la patrulla, la moto es amarilla, yo la observe la montaron en la patrulla, tenia la tapa partida, yo veía todos los días la moto, nos vamos a la municipal cuando se recupera la moto, yo no rendí declaración en la municipal, me dieron mis papeles y me fui, nos exigen casco, licencia, estaban haciendo revisión de papeles, no sé si la victima declaró, yo lo he visto solo de vista, yo no vi cuando la victima fue despojada de la moto; Interviene el Fiscal: el fiscal le muestra al testigo un acta y reconoce que es su firma, e indica que la fecha es 04/11/2006, el dijo que si era su firma, yo no le se decir me dijeron firme aquí, firme sin leer, creía que eran cuestiones de mi moto, que estaba pasando la moto por el sistema, yo no firme otra declaración, el fiscal le muestra al testigo otra acta de entrevista y el contesta que es su firma, e indica que el organismo es el CICPC Subdelegación Bejuma, yo no fui a la PTJ, yo no se decir porqué aparece mi firma, no se porqué aparece mi firma en esas actas, yo firmé en la municipal, yo no las leí, aparecen mis datos, son mis datos. El fiscal del ministerio publico solicita que sean agregadas las actas y sean remitidas a la Fiscalia Superior, ya que el indica que son sus firmas y el no recuerda haberlas firmado para determinar su responsabilidad, este Tribunal las admite y se ordena lo conducente lo solicitado por el fiscal del ministerio público. A preguntas de la defensa contesta: A mi me pidieron que firmara varias hojas, yo no declaré lo que hice fue firmar, el defensor dice que el leyó el acta y reposa en el expediente, el nunca leyó lo que reposa en el acta, solicito que se le lea el acta comentada, ya que el en ningún momento manifestó con sinceridad el firmo y nunca declaró, el no manifestó lo que dicen las actas procesales, habría que hacerle el análisis respectivo, pruebas grafo técnicas, yo lo vi a él parado en su casa, él está ratificando lo que dijo el ciudadano fiscal, el no tenia ninguna arma de fuego el tenia en la mano gatorade, cuando lo conseguimos el andaba a pie no andaba en una moto, yo firme como 5, 6, 7 hojas estampe mis huellas digitales, a mi no me leyeron la declaración me dijeron firma y mas nada, se encontraba un señor y estaba A.C., el andaba con pantalón y corbata, prácticamente de civil andaba, había un grupo de personas hasta el mismo dueño de la moto dijo suéltenlo que el no robo la moto, la moto estaba a media cuadra, yo no observe armas de fuego.

Con relación a la declaración del Testigo Referencial L.R.R.R., se denotó en sus deposiciones que estas son totalmente contradictorias frente a lo declarado por la víctima. No obstante, el tribunal pudo a través de su declaración constatar que en el momento en que el acusado de autos es requerido por la víctima para la devolución de la moto, la misma víctima manifestó no proceder en su contra y más aún el dueño de la moto les comunicó a los agentes policiales que hicieron acto de presencia que lo soltaran porque él no había robado la moto. En este mismo acto el testigo indicó no haber visto ni escuchado hablar de amenaza con arma de fuego. Resulta entonces para este Tribunal que al analizar los testimonios y concatenarlos, éstos merecen una validez contradictoria que a criterio del tribunal, con el dicho del referido testigo, no crea certeza para determinar la existencia de culpabilidad del acusado, ni se puede establecer ciertamente la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, ni aún al adminicular su declaración con los demás medios de prueba.

2.- Declaración del Funcionario ciudadano D.A.A., titular de la cedula de identidad Nro. 15.097.104, profesión u oficio: Policía adscrito a la Policía Municipal de Bejuma, quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expone: mi compañero y mi persona nos encontrábamos patrullando por el sector piedras blancas, fuimos ubicados por el ciudadano Rodríguez, el amigo le hizo señas y le dijo que le iban a robar la moto, nosotros le indicamos que nos acompañara a pocos metros de la unidad y a pocos metros nos encontramos que su amigo venia a pie el indica que 2 ciudadanos sustrajeron su moto, y el indica que se dirigieron al sector las manzanas nosotros le indicamos que se montara en la unidad, nos fuimos en la patrulla y avistamos a 2 ciudadanos le dimos la voz de alto los cuales emprendieron velocidad, en un curva se caen los 2 uno de ellos se mete en la zona enmondada y el chofer lo montamos en la unidad, el dueño de la moto dijo que el le había robado la moto, nos trasladamos al comando y se procedió a realizar el procedimiento. A preguntas del fiscal responde: esto ocurrió el 04/11/2006, fue en Bejuma, yo me encontraba en compañía del Comandante Barreto, yo era el jefe, nos llamaron y nos dirigimos allí y el amigo hizo seña, la persona se encontraba a bordo de una moto, era una rally negra, un amigo de el nos dijo que se dirigieron al sector la manzana, el amigo de el nos hizo seña que le habían robado la moto, que eran 2 personas, nosotros arrancamos, rodamos como 30, 50 metros, mientras íbamos hablando ya le habían robado la moto, dijeron que uno llevaba un revolver, seguimos corrimos como 30 metros le dimos la voz de alto y logramos avistar los 2 ciudadanos, era una moto rally amarilla, ellos aceleraron en una curva, nosotros no le decomisamos nada, el otro se metió supuestamente al monte, nosotros llevamos la moto al comando, fueron los 2 la victima y el, nosotros llamamos a la fiscalía, hicimos el acta, el que se encarga de levantar las actas el funcionario Molina, yo no tengo conocimiento si le tomaron declaración, la moto tenia un golpe en la parte de adelante, tengo un año y cuatro meses laborando, yo no conozco al acusado, la victima ni la persona que llamó, yo no los vi mas, la zona es enmontada, hay un puente donde esta el club, el puente queda mas adentro, el procedimiento fue a las 9:10 de la mañana. A preguntas del defensor responde: nosotros avistamos los ciudadanos a 100 metros, ellos aceleraron la moto, nosotros llegamos al instante uno de ellos logro meterse al monte, ellos no portaban armas de fuego, yo no recuerdo las características del sujeto que logró huir, la victima llegó con L.R., sus característica el es mas claro que yo, mi persona y mi compañero recogimos la moto, en la moto particular de L.R. se fueron, la victima nos manifiesta “el fue el que me robo la moto”, el dijo que lo apuntaron con un arma, yo no se las características del que se dio a la fuga, yo no me percate como andaba vestido.

3.- Declaraciones del Funcionario ciudadano D.A.B.L., titular de la cedula de identidad Nro. 12.782.754, profesión u oficio: funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Bejuma y debidamente juramentado entre otras cosas expone: fue el 04/11/06 aproximadamente a las 9:10 am en labores de patrullaje por el sector de piedra blanca se nos acercó un ciudadano y nos dijo que a un amigo de el le habían robado la moto, nosotros le dijimos que nos siguiera a una distancia prudencial, y el ciudadano Caraballo nos indicó que un ciudadano le había despojado una moto amarilla y nos indicó la vía que habían seguido, les dijimos que nos siguieran a un distancia prudencial, era la vía hacia un club llamado la manzana donde avistamos la moto con los 2 ciudadanos, le dimos la voz de alto por el parlante de la unidad y le dieron mayor velocidad, en una curva se cayeron y a uno de los ciudadanos mi compañero y yo procedimos a detenerlo y lo trasladamos en la unidad y lo pusimos a la orden de la fiscalía, se le hizo la revisión corporal y no le conseguimos arma de fuego aproximadamente a las 9:00 am lo pusimos a la orden la fiscalia, yo era el conductor de la unidad y el otro logró escapar por la zona enmontada y no lo avistamos. A preguntas del fiscal responde: Por la calle principal de piedras blancas, fuimos llamados por L.R., el dijo que a un ciudadano le estaban robando una moto, era una moto rally, el nos manifestó que a un amigo de el le estaban despojando de su moto, por el mismo sitio donde nosotros estábamos patrullando, nosotros le dijimos que nos siguiera a una distancia prudencial, una persona de apellido Coronel, nos indicó que un ciudadano con un arma de fuego lo amenazó de muerte, estaba vestido con un blue jean con camisa gris y el otro una bermuda verde, les pedimos que nos siguieran a una distancia prudencial porque supuestamente ellos tenían un arma de fuego, la distancia que recorrimos fue aproximadamente no la puedo decir por que no tengo un metro en el momento, no se, nosotros seguimos hacia el club la manzana, porque esa fue la indicación que nos dieron, por el sitio que llegamos avistamos una moto le pedimos por el alta voz de la unidad que se detuvieran en la moto, en una de las curvas ellos pierden el control de la moto, uno de ellos se fue al monte y el otro se quedó en la moto, esa persona fue la que nos señalo que esa era la moto, después que lo revisamos lo montamos en la unidad, le leímos sus derechos y lo llevamos hacia el comando, nos fuimos en la patrulla yo como conductor mi compañero y ellos, llegamos al comando, se les tomaron unas denuncias, la moto tuvo un golpe en la parte de adelante, tenia un golpe en la parte delantera, yo no conocía al acusado yo vengo de Caracas, yo tengo en Bejuma lo que tengo en la policía son 2 años, yo no recuerdo cuántas personas se presentaron en el comando, desconozco si la victima conocía al acusado, desconozco a que se dedicaba el acusado, era de tez blanca, tenia un blue jean, desconozco las características de la persona que detuvo nuestra atención. A preguntas de la defensa contesta? Iban corriendo algo, o sea les dimos la voz de alto y le dieron más velocidad, nosotros tuvimos que darle mas velocidad a la patrulla para alcanzarlos, nosotros cuando le dijimos a ellos que fueran a una distancia prudencial era para resguardar su integridad física, iban detrás de nosotros a una distancia prudencial, yo los vi por el retrovisor, no puedo decir la distancia que ellos tenían, no lo puedo calcular, se presume que ellos estaban cerca, los aprehendimos de inmediato, no le puedo decir que tipo de lesiones el tenia no recuerdo que tipo de herida el tenia ha pasado un año, le hicimos una revisión corporal y no tenia nada, el estaba vestido con un blue jeans, piel blanca y catire.

De la deposición de los funcionarios D.A.A. y D.A.B.L., se constata que la aprehensión del acusado en principio se deriva de una persecución realizada en razón al aviso de presunto Robo dado por L.R.R.R., de la cual en vista de la velocidad impresa por el acusado, fue sorprendido por una curva produciéndose la caída de la moto, momento en el cual logró huir el otro sujeto que lo acompañaba y él fue aprehendido y trasladado a la Comandancia de la Policía Municipal. Resulta para este Tribunal y así lo dictamina el Tribunal Supremo de Justicia, que aún considerando estos testimonios, los mismos no pueden ser valorados como único medio probatorio al decidir sobre la culpabilidad o no del acusado, sólo se consideran meras incidencias. Sin embargo al analizar los testimoniales de la víctima, se evidencia la contradicción tanto en el desarrollo del procedimiento policial, como en la identificación del organismo policial que se hizo presente en el lugar donde se encontraba la víctima y más aún sobre las circunstancias y hechos de la aprehensión del acusado.

4.- Declaraciones del Experto quien se identifica como L.A.T.F., titular de la cédula de identidad Nro. 11.347.412, funcionario adscrito a la Sub Delegación Bejuma del CICPC, detective, quien presto el juramento de ley y expone: “Me encontraba de guardia con otro compañero y la policía municipal llevo un procedimiento con un detenido y un vehículo mi participación fue como técnico criminalista, se le practicó experticia al vehículo y al sitio donde ocurrió el hecho y al sitio donde fue aprehendido el ciudadano, es todo. El Fiscal solicita al Tribunal se le muestre al exponente las resultas de las experticias y actas levantadas. El Tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano Fiscal. El ciudadano Fiscal pregunta: Puede decir el Número de la experticia practicada a la moto. C: La inspección que se le hace a la moto al momento que la policía lleva el procedimiento quedo anotada con el Nª 421. OTRA: Puede darnos las características de la moto. C: Moto tipo paseo, tipo rally, sin placa, serial de carrocería LJ4GCKPH46J000614. OTRA: Fecha de la experticia. C: 05 de noviembre de 2006. OTRA: Dónde se efectuó la experticia. C: En la sede del CICPC Bejuma. OTRA: La realiza solo. C: Si. OTRA: Usted hizo otra experticia en ese vehículo. C: No. OTRA: Con respecto a la otra experticia me indica la fecha en que la practica y el Nro. C: En fecha 05 de noviembre de 2006 Nª 417. OTRA: Que dejo constancia en esa experticia. C: Sitio abierto área rural. OTRA: En que sitio específicamente. C: En Tierra B.M.B.. OTRA: Actuó solo o en compañía de otro funcionario C: En compañía de otro funcionario H.Z.. OTRA: En que consiste esa inspección. C: Porque ocurrió un hecho, porque hay dejar constancia de la hora de la fecha, descripción del sitio, dejar constancia si hay alguna evidencia. OTRA: Encontró algún evidencia criminalistica. C: En este caso no. OTRA: Me puede decir C: H.287.563. OTRA: Me puede indicar el Nro de la otra experticia C: 422 de fecha 05 de noviembre de 2006. OTRA: Usted actuó en esa experticia. C: Si OTRA Con que finalidad. C: Para recolecta cualquier evidencia. OTRA: encontraron alguna evidencia de interés criminalístico OTRA: Se traslado solo o en compañía de otro funcionario C: Con el funcionario H.Z.. OTRA: Porque razón hace dos inspección en dos sitios distintos C: Porque eso lo menciona la policía, porque se hace una persecución donde se inicia el hecho y donde termina la persecución OTRA: En su carácter de experto puede indicar si con un arma de fuego en base a su conocimiento, a su función, en un caso donde se utiliza arma de fuego sin accionarla sin emplear la misma puede que quede alguna evidencia de interés criminalístico C: Puede que si y puede que no. La defensa pregunta: PRIMERA: Ratifica las actas técnico criminalistica C: Si. OTRA: A que se refiriere usted cuando dice que el vehículo se encontraba en buen estado. C: Que esta completo OTRA: En su estado físico. C: Normal. OTRA: Cuando un vehículo de cualquier naturaleza se observa que presenta ciertos detalles debe quedar en su experticia. C: Depende si la superficie que conforma la estructura de la moto ha sido impactada, la cohesión molecular es mayor que la moto, es probable que quede pero si por el contrario la moto es de menor no puede quedar. OTRA: Si observo en la motocicleta señales o rastros de haber sido chocada, o caída en pavimento o con un objeto de mayor fuerza molecular C: No observe abolladura ni ningún tipo de golpe. OTRA: Observo que alguna pieza con algún presunto impacto, mica partida. C: No, porque es una moto usada, puede que tenga algo, pero no recién. OTRA: Si un vehículo de esta naturaleza se cae queda estático o sigue desplazándose C: Sigue desplazándose OTRA: Que tipo de daño puede ocasionar si una motocicleta se cae en una curva a alta velocidad, hubiera quedado abollamiento. C No solo contra el pavimento sino también contra cualquier otro objeto de mayor cohesión molecular. OTRA Cuando practican la experticia de interés criminalístico ustedes observaron en el pavimento en las zonas adyacentes rastros de alguna pieza o algo relacionado con algún vehículo C No.

La deposición del experto permite hacer del conocimiento de este Tribunal que para el momento de la experticia de la Moto, ésta se encontraba en perfecto estado físico y de funcionamiento. La moto no presenta daños mayores aparentes ni de corto tiempo, sólo se evidencia el desgaste normal por el tiempo de uso. Apreciando ésta juzgadora el aval del experto en cuanto a no haber encontrado evidencia alguna de interés criminalístico.

5.- Declaraciones de la Víctima, quien se identifica como A.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° 15.257.367, presto el juramento de ley y expone: “ Yo me desempeño como mototaxista yo salgo temprano en la mañana a trabajar un día sábado para domingo 04 de Octubre yo me encontraba por la av. Carabobo y diviso a dos ciudadanos entre ellos se encontraba el acusado me hacen la parada, el ciudadano aquí presente me dice que le haga una carrera, este ciudadano me dice que el otro esta ebrio yo los monto y me dicen que los lleve al Rincón ya en este sitio me dice que me pare en una vereda este ciudadano se baja luego se monta de nuevo y me dice que me meta hacia el rincón adentro y me dicen dale y yo les dije que a esa hora no iba para allá, luego me amenazan con una pistola y los llevo luego allí me dicen bájate de la moto, yo los conozco de vista y me dice bájate, yo me bajé y me dijo siéntate ahí, me senté en una esquina me dicen ven acá que te voy a dar un tiro yo les dije llévense la moto, yo le decía que se quedara tranquilo, que se llevaran la moto, luego se fueron y yo corrí hacia un terreno que tiene mi abuelo, luego llame a la policía, llego la policía me monte en la patrulla y les dije por donde se habían ido, entonces les dije que yo conocía al muchacho luego lo buscamos, luego pasada la cuestión fuimos a la PTJ. Ya en mi casa fuí a la casa de la mamá del muchacho salimos a buscarlos al rato me llama un primo y me dice que le había hecho una carrera al muchacho, yo lo consigo y le pregunte por la moto, un familiar le dijo que me entregara la moto, el me llamo aparte y me dijo que cuadráramos, luego llego la policía y se lo llevaron preso, luego fuimos a una casa y conseguimos la moto chocada. El Fiscal pregunta PRIMERO: El año en que ocurrió los hechos C En el 2006. OTRA Donde ocurre eso C En el Rincòn OTRA Con que finalidad sale de su casa C Como a las 5 de la mañana para trabajar. OTRA En que se trasladaba usted C En una moto OTRA De su propiedad C No, es de mi tio OTRA Hacia donde se dirigía C En ese momento yo salí y agarre a un pasajero y lo deje en un resturant. Y luego los divise a ellos al acusado y otro OTRA Que le dijeron C Que les hiciera una carrera OTRA Hacia donde les dijo que los llevara C Hacia el Rincón. OTRA Que hizo usted cuando le dijo que le hiciera la carrera C Los monté en la moto OTRA Luego que hizo usted C Los llevé, nos paramos en una casa y preguntó por una muchacha y luego seguimos OTRA Que le dijo el muchacho C Dale hacia el Rincón adentro OTRA Porque usted no quería ir C Porque eso es oscuro y solo, por ahí hay puras fincas OTRA El acusado lo amenazo C Si OTRA Con que C Con una pistola OTRA Cuando le dice estas robado usted estaba en la moto C Si. OTRA Luego que ocurre C El me dice que le de hacia el Rincón adentro. OTRA Hasta donde llega usted a bordo de su moto C Hasta el Club Guayajarra en el sector Tierra B.O. Una vez que llega a ese sector usted que hace C El me dice párate bájate OTRA Eso se lo decía jugando C No, en serio OTRA El lo amenazaba C Si el me amenazaba OTRA Mientras tanto la otra persona hablaba C No OTRA Luego que sucede y que hizo Aaron C Llevaron la moto el otro la iba manejando OTRA Luego usted que hizo C Como me dejaron el teléfono yo llame a la policía y le dije que me había robado una moto OTRA Una vez que sale del sector C Venia unas personas trotando y les dije que no se fueran para allá porque a mi me habían robado en eso venia una patrulla de la policía y les dije y dimos un recorrido. OTRA Luego que hicieron C Los policías pasaron la novedad OTRA Usted fue a PTJ C Si OTRA Llego a poner una denuncia C No OTRA Luego que hicieron C Yo fui a la casa de la mamá OTRA Luego qué paso C Pararon a unas muchachas, y ellas nos dijo que era otra muchacha fuimos a la casa y reconocí a la muchacha y la montaron en la patrulla y ella nos dijo donde vivía OTRA Fueron hasta allá C Si. OTRA Luego que paso C Ella angustiada dijo que su hijo había salido a una fiesta, y ella salio a buscarlo OTRA Una vez que sale nuevamente de su casa sale acompañado de quien C Con mi tío OTRA Luego que sucede C Yo le dije que ahí esta el chamo que me robo OTRA Luego que paso C Yo le dije que me devolviera mi moto, luego el me dijo vamos a cuadrar, luego llego la policía municipal OTRA Usted le explico a la policía municipal lo sucedido C Si y se lo llevaron OTRA Luego que paso C En la policía el dijo que el si se había robado la moto y que sabia donde estaba la moto OTRA Encontraron la moto C Si en la casa de un odontólogo OTRA Quien recupera la moto C El Inspector. OTRA Usted declaro en la policía municipal C Si OTRA Usted con posterioridad fue a la PTJ a declarar C Después OTRA Usted sabía que la persona estaba retenida C Si OTRA La moto quedo retenida C Si, en un estacionamiento OTRA Usted ha recibido algún tipo de amenaza C si de parte del hermano, en diciembre él le dice a mis primas que yo se en que moto anda y que donde lo vea lo voy a joder. OTRA Ha recibido otra amenaza C No, luego mi tío fue y hablo con la mamá de él. OTRA Actualmente se encuentra trabajando como mototaxista C Si. La defensa pregunta PRIMERA: En que año fue amenazado por el hermano de Aaron C En diciembre comenzando el año escolar. OTRA Formulo alguna denuncia C No OTRA Usted rindió declaración en la policía municipal usted la suscribió C Si OTRA Usted la leyó C No, no me dio tiempo de leerla OTRA Usted fue auxiliado por policías de Carabobo C Si OTRA Usted se subió en alguna motocicleta luego de ser robado para perseguir a quien lo robo C Yo estaba solo y luego me monte en la patrulla. OTRA La policía municipal de Bejuma llego a perseguir a los sujetos C La policía municipal llego después primero llego la policía de Carabobo OTRA Existió alguna persecución de los presuntos sujetos que dice haber robado la moto C No lo seguí, luego llego la policía OTRA La policía llego a estar presente cuando usted lo robaron C No, yo los llame después OTRA: Logró identificar o ver el arma con presuntamente lo apuntaron C Yo iba manejando y me apuntaron por aquí OTRA Usted vio el arma C No logre verla estaba muy oscuro eran las seis de la mañana OTRA Donde estaba chocada la moto C Estaba chocada en la parte de adelante la barra y el guardafango estaban partido las barras se doblaron OTRA Con quien se traslado Usted a la sala de juicio C Con la compañía de la policía Municipal. OTRA Solicito al Tribunal se le exhiba la declaración efectuada por el testigo por ante la policía municipal. Exhibida la declaración al testigo se deja constancia que el testigo manifestó que no fue lo que él dijo en la declaración. OTRA Usted no dijo eso en ningún momento en su declaración C No, en mi declaración no OTRA Como se explica que luego de su declaración y de leer su declaración El Ministerio Público objeta la pregunta que el acta que recoge la declaración de A.C., no forma parte de este juicio si la defensa quiere a aclarar alguna situación que le haga preguntas, pero nunca haciendo uso a un acta de entrevista que se encuentra en la acusación. Se deja constancia que el acusado A.M. le manifestó a la victima que no se preocupara que el iba hablar con las personas que estaban afuera para que no tomen ninguna represalia en su contra.

La deposición de la víctima Caraballo Coronel A.J., en principio señala que fue objeto de un robo, siendo amenazado con un arma de fuego, la cual no llegó a ver, de igual manera señaló haber encontrado la moto chocada y deteriorada en varias de sus partes, siendo que la experticia reveló el buen estado de funcionamiento y físico y así lo declara el experto. Al analizar la declaración ésta se contradice con lo manifestado por él y constatado en el Acta Policial respectiva, así como del testimonio dado por el testigo L.R.R.R., mal podría desvalorarse un documento con cuya se certifica lo que allí está declarando, razón que les agrega valor probatorio en juicio. Su declaración no produjo al tribunal ninguna certeza para determinar la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo que de ser apreciado por el Juzgador, llevaría a obtener premisas y conclusiones contradictorias entre si, y se estaría acreditando un hecho sobre la base de una circunstancia imprecisa. Con el dicho de la referida víctima, no se puede establecer ciertamente la comisión del delito prementado, ni aún al adminicular su declaración con los demás medios de prueba.

6.- Declaraciones del Experto ciudadano J.A.S.L., titular de la cédula de identidad Nro. 11.882.283, funcionario adscrito a la Sub Delegación Bejuma del CICPC, Agente, quien presto el juramento de ley y se le pone de manifiesto la experticia practicada a los fines de que la ratifique o no en su contenido en tal sentido expone: “Es una experticia de reconocimiento de un vehículo, todos los vehículos que ingresan llegan por tránsito o por otra, aquí la moto que veriqué estaba en su estado original. El Fiscal pregunta PRIMERA Donde labora C En la sub Delegaciòn Bejuca OTRA Cuando practica la experticia donde laboraba C En la Sub Delegación Bejuma OTRA Dígame la fecha C 05 de noviembre de 2006 OTRA Cuantas firmas hay C OTRA Usted solo hizo la experticia C Si OTRA Es un vehículo al que le practica la experticia C Si OTRA Se trata de seriales de carrocería C Si OTRA Estaban originales C Si OTRA Me puede señalar las características C Si. OTRA A usted le corresponde practicar otra experticia C No.

7.- Pruebas Documentales: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Actas de Inspección Técnico Criminalistica Nros. 417 de fecha 05 de noviembre de 2006, 421 de fecha 05 de noviembre de 2006 y 422 de fecha 05 de noviembre de 2006. Experticia de Reconocimiento Legal N° 107-2006 de fecha 08 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

Correspondió a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido mediante Tribunal Unipersonal, la función de apreciar y valorar los hechos alegados y las pruebas que se recibieron y desarrollaron durante el juicio y conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se analizaron las circunstancias de la detención del imputado y se constató que no se produjo en flagrancia, en cuanto a la demostración de la existencia del hecho punible y culpabilidad del acusado A.G.M.R., se realizó en primer lugar, un análisis individual de cada uno de los elementos probatorios y posteriormente, se procedió a la valoración en conjunto de manera concatenada de todas las pruebas, luego de tal análisis comparativo, según la sana crítica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el Tribunal no consideró demostrado el objeto material del delito, y menos aún la culpabilidad del acusado con la incorporación de la declaración del Testigo L.R.R.R., Declaraciones de los Funcionarios D.A.A. y D.A.B.L., Declaraciones del Experto L.A.T.F., Declaraciones de la Víctima A.J.C.C. y Declaraciones del Experto J.A.S.L.. Estas pruebas fueron incorporadas al juicio de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capitulo II, del Titulo III, del Libro II del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido admitidos en la audiencia preliminar y valoradas en conjunto, y aún así con ellas no se puede vincular al acusado en la comisión del referido hecho punible, al no obtener el tribunal la certeza de su participación, ni puede considerarse probado con una mínima actividad probatoria incorporada al juicio, por lo que la SENTENCIA debe ser ABSOLUTORIA y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal No. 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano A.G.M.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha en que se inició la investigación. Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales en virtud de las prerrogativas procesales del Estado y debido a la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el acusado. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Déjese copia certificada de la decisión. Cúmplase…

FUNDAMENTO DEL

RECURSO DE APELACION

En el presente caso, el recurrente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la falta de motivación de la sentencia dictada por parte del tribunal “a quo”, de igual modo denuncia la omisión del requisito de la sentencia establecido en numeral tercero del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, la falta de análisis de cada una de las pruebas presentadas en juicio y el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión al no haberle concedido a la victima el derecho de palabra en la audiencia de juicio oral celebrada.

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

La defensa, no dio contestación por escrito, contestando en forma oral en la audiencia celebrada en la Corte de Apelaciones, que la victima tuvo la oportunidad de intervenir y de ser oída en juicio todas las veces que lo considero necesario, en cuanto a la motivación de la sentencia, arguyo que fueron descartados cada uno de los elementos que incriminaban a su defendido, concluyendo que en el juicio se determinó que no existían pruebas sobre la participación del acusado en el hecho imputado, quedando claramente establecido y suficientemente motivada la sentencia, por lo que estima que ordenar la realización de un nuevo juicio resultaría innecesario y traumático.

A los fines de resolver lo planteado la Sala observa:

En cuanto a la falta de motivación de la sentencia denunciada por la recurrente, la Sala procede a realizar una lectura del texto integro de la sentencia, a los fines de verificar en ella el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los requisitos de la sentencia, para seguidamente proceder a verificar si cumplidos estos requisitos el Juez motivó en este caso particular las razones por las cuales absolvía al acusado A.G. RINCONES.

En relación al incumplimiento de los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Juez A-quo, se advierte que asiste la razón al Ministerio Público, cuando denuncia que la sentencia no cumple con el requisito establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, lo cual sin duda alguna tiene alcance en la motivación del fallo, sobre este particular observa la sala que el artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisito de la sentencia, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados, estableciendo la jurisprudencia a este respecto lo siguiente: “El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al Juez valerse de cualquier medio idóneo licito para fundamentar suficientemente su decisión” Sentencia Nro. 225 de la Sala de Casación Penal, Exp. Nro. C04-0123 de fecha 23 de junio del 2004,

De igual manera la doctrina jurisprudencial, ha establecido en relación al establecimiento de los hechos lo siguiente: “…siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso… (omissis) es imprescindible que el Juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que el consideró probados con las pruebas que analizó…” (Sala de Casación Penal, Sent. Nro. 200, Exp. C-00-038, de fecha 23 de febrero del 2000).

En este orden de ideas se procede a verificar cuales fueron los hechos acreditados por el Tribunal A-quo, advirtiéndose omitido dicho requisito en el texto de la sentencia, lo cual sin duda afecta la motivación del fallo, al incumplirse con uno de los requisitos fundamentales del mismo, asistiéndole la razón al Ministerio Público en el vicio denunciado relativo a la falta del requisito establecido en el artículo 364. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que frente a la tesis del Fiscal y la antitesis de la defensa, el juzgador debió fijar los hechos que resultaren probados, del acervo probatorio bien sea para condenar o para absolver.

En cuanto al segundo vicio denunciado, referido a la valoración de las pruebas y la motivación de la sentencia, la doctrina jurisprudencial ha establecido: “…la motivación del fallo no solo consiste en analizar los elementos probatorios, que van a servir de fundamento para dictar el fallo de conformidad con los hechos y el derecho, sino que una vez realizada la valoración de cada prueba, deben ser pormenorizadamente comparadas entre si, para que una vez contrastadas puedan complementarse o desvirtuarse según sea el caso…” Sent. 372. Sala de Casación penal. Exp. Nro. 07-0053 de fecha 09-07-2007.

En este sentido, en lo relativo a la valoración individual de las pruebas, en el cuerpo de la sentencia, la muestra mas obvia que el fallo recurrido no cumplió con el deber de valorar las pruebas, es cuando en el cuerpo de la misma, se enumeran las pruebas documentales, sin realizarse ningún análisis, ni individual y muchos menos el análisis comparativo de dichas probanzas, en los siguientes términos: “…7.- Pruebas Documentales: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Actas de Inspección Técnico Criminalistica Nros. 417 de fecha 05 de noviembre de 2006, 421 de fecha 05 de noviembre de 2006 y 422 de fecha 05 de noviembre de 2006. Experticia de Reconocimiento Legal N° 107-2006 de fecha 08 de noviembre de 2006…”, en tal sentido, no se evidencia análisis individual, ni comparativo de dichas probanzas.

En relación al análisis comparativo de todas las pruebas presentadas en juicio, la doctrina jurisprudencial ha establecido, como antes se citó, que “…las pruebas deben ser pormenorizadamente comparadas entre si…” siendo que en el presente caso, no se evidencia que el Tribunal A-quo, haya realizado un análisis comparativo y pormenorizado de los medios probatorios presentados en juicio, solo compara genéricamente las pruebas de testigos, lo cual obviamente, es otro vicio que afecta gravemente, el fallo en su motivación y conlleva a un análisis sesgado de todo el acervo probatorio presentado por las partes en el juicio, estableciendo en este sentido la doctrina jurisprudencial que “…Un resumen parcial e incompleto de las pruebas de juicio, puede ocultar la verdad procesal o puede ofrecer solo un aspecto de esta o suministrar una versión caprichosa de la misma. Además priva a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso…”. Sent. Nro. 256, Sala de Casación Penal, Exp. C02-0222 de fecha 23 de julio del 2004.

De todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que la sentencia dictada por el referido Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, carece de la debida motivación toda vez que no fijo los hechos acreditados por el Tribunal, además que presenta serios vicios en el análisis individual de las pruebas documentales y comparativo de las pruebas de testigos, lo cual a todas luces se traduce en una sentencia evidentemente inmotivada, conforme al criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor:

"(...) en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal" (Sent. Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 203 del 11/06/2004)

Por los razonamientos expuestos y al constatarse el vicio de falta de motivación dado la evidente falta de los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la falta de análisis individual y comparativo de las pruebas evacuadas en juicio, se declara Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.R.S., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra dicho fallo; en consecuencia se ANULA conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la sentencia dictada, en fecha 16 de octubre del 2007, por el referido Tribunal, como el juicio celebrado, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Juez de Primera Instancia, en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con prescindencia de los vicios aquí señalados.

En cuanto a la situación del acusado de autos, como consecuencia de la reposición de la causa a la oportunidad de celebración de un nuevo juicio oral y privado, el mismo vuelve a la condición que tenia antes de decretarse la absolutoria aquí recurrida, en tal sentido se acuerda revertir la libertad plena otorgada de conformidad con lo efectos establecidos en el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar al Tribunal A-quo, prescriba lo necesario a los fines de ordenar el reingreso del acusado al internado judicial respectivo.

En virtud de lo antes decidido, estima la Sala inoficioso emitir pronunciamiento en relación a las otras denuncias planteadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, por el profesional del derecho J.L.R.S., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el fallo dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre del 2007, mediante la cual se ABSOLVIO al acusado A.G.M.R., de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima A.J.C.C.; en consecuencia se ANULA conforme a lo establecido en los artículos 190 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la sentencia dictada, en fecha 16 de octubre del 2007, por el referido Tribunal, como el juicio celebrado, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Juez de Primera Instancia, en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con prescindencia de los vicios aquí señalados. Así se declara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

LOS JUECES

L.E. GARRIDO APONTE

O.U. LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria

Y.V.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

LEGA

GP01-R-2007-0000272

Hora de Emisión: 2:02 PM

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