Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000774

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, la abogado en ejercicio E.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.718.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.109, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGO DE VENEZUELA, S.A., en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional y, por la otra el ciudadano A.I.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.456.241, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogad en ejercicio J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.910.281, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.338, mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.19.847, 41) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:59, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/FP.-

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