Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 16 de junio de dos mil dieciséis

205º y 157º

Asunto: KP02-O-2016-00073

Demandante: A.J.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.928.525, asistido por los abogados en el ejercicio de su profesión E.J.C.A., Luymar H.V. y D.V.D., matriculados bajo los números 1113.811, 114.303 y 114.836.

Demandados: República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio para el Poder Popular para la Juventud y el Deporte (MINDEPORTE), Comité Olímpico Venezolano (COV) y Federación Venezolana de Esgrima (FVE)..

Motivo: A.C.

Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia, en razón del grado de jurisdicción).

En virtud de la pretensión interpuesta por el querellante previamente identificado, en la que fundamenta la pertinencia de la misma basado en que -a su decir- es un atleta de alto rendimiento de la disciplina deportiva “esgrima”, en la modalidad de Espada Masculina, en la que ha ganado varias competencias nacionales e internacionales, aduce haber sido vulnerado en el derecho que le asiste el artículo 21 del Texto Constitucional, pues alega haber sido relegado por quien funge como Seleccionador Nacional de esa disciplina deportiva.

Arguye el quejoso que las autoridades querelladas omiten responder los requerimientos que hace en el marco de su carrera deportiva, y que no le han asistido pese a su nacionalidad, constituyendo por demás actos discriminatorios en su contra, por lo que deduce esta pretensión a fin de erradicar la discriminación de que dice ser objeto, y para que se le garantice la atención integral que – en su criterio- merece como atleta.

Con fundamento en ello, quien suscribe advierte que uno de los legitimados pasivos es el Ministerio para el Poder Popular para la Juventud y el Deporte (MINDEPORTE), por lo que deben ponderarse las siguientes disposiciones Constitucionales:

Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el C.d.M..

De ello se sigue, que como órganos inmediatos del Ejecutivo Nacional, los Ministerios tienen atribuido ese carácter que deviene de la propia Carta Fundamental. Por lo tanto, debe atenderse a cuanto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

Artículo 25: Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(omissis)

18. Conocer en única instancia las demandas de a.c. que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.

En tal virtud, del texto normativo citado que rige la especialidad del A.C. por efecto de la particularidad de uno de los sujetos procesales en contra de quien se dirige la que es objeto de estas consideraciones, queda puesto de manifiesto que la competencia por el grado de jurisdicción corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo tanto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción, siendo en cambio la competente para la eventual admisión y sustanciación de ella la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, y dado el carácter de celeridad y urgencia que insufla al sub iudice, remítase la presente causa al órgano declarado competente inmediatamente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

La Secretaria,

Abg. M.S.L.P.

OERL/

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