Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

198° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: A.M.M.R. Y S.E.G.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.000.317 y 8.377.933, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: S.E.G.O., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 15680

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Once de A.d.D.M.S. (11-04-2.007), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos A.M.M.R. Y S.E.G.O., anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Treinta de A.d.D.M.S. (30-04-2.007), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de las hijas habidas en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- En fecha 18-05-2.000 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas; 2.- que procedieron a separarse en fecha 22-03-2.002, separación que persiste hasta la presente fecha; 3.- que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron algunos bienes, por lo que existen bienes comunes susceptibles de repartición: a.- Un inmueble constituido por una Casa ubicada en la Urbanización B.V., Carrera 9, manzana 20, casa N° 16, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno bajo el N° 14, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 25-11-1.999; b.- Un inmueble constituido en UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.650 mts2), ubicado en el parcelamiento “La Gregoriana”, vía El Corozo, de esta Ciudad de Maturín, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 46, Tomo 22, en fecha 20-08-1.997; c.- Una Camioneta marca Chevrolet, Tipo Pick-Up, Modelo Cheyenne, Color Blanco, año 1.997; d.- Un inmueble constituido en Novecientos metros cuadrados (900 mts2) de terreno y un galpón en él construido, ubicado en el Parcelamiento “La Gregoriana”, vía El Corozo de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en la Oficina de registro Subalterno bajo el N° 26, folios que van del 174 al 177, protocolo primero, tomo 18, de fecha 26-01-2.007; e.- Veinte Mil (20.000) Acciones de la Empresa Compañía Anónima “Fabricaciones Malgo, C.A.”, registrada por ante el Registro de Comercio, bajo el N° 50, tomo A-6, en fecha 06-09-2.002; f.- Bienes Muebles constituidos en Camas, televisores, cocina, etc. que se encuentran dentro de la casa ubicada en “B.V.”, carrera 9, manzana 20, casa N° 16, Maturín, Estado Monagas; 4.- que de mutuo acuerdo han decidido la partición de la forma siguiente: Quedarán en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana S.G. el Bien inmueble constituido por una Casa ubicada en la Urbanización B.V., Carrera 9, manzana 20, casa N° 16, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno bajo el N° 14, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 25-11-1.999 y la totalidad de los bienes muebles que allí se encuentran; b.- Quedará en plena y exclusiva propiedad del ciudadano A.M.M.R. los siguientes bienes: a.- Los Bienes inmuebles constituidos en las parcelas de terrenos ubicadas en el Parcelamiento “La Gregoriana” y el Galpón en él construido; b.- La Camioneta cuyas características se encuentran descritas con anterioridad; c.- Todos los bienes muebles constituidos en Maquinarias y Herramientas para la construcción, herrería, carpintería, reforestación y deforestación, etc.; d.- La totalidad de las acciones de la Empresa “Fabricaciones Malgo, C.A.” hasta la terminación del Contrato N° C-331-06 (LAEE) que en la actualidad se encuentra realizando dicha empresa, por orden de la Gobernación del Estado Monagas, a través de la Oficina de Obras Públicas, en las mejoras y construcción de una R-2, con baño e Infocentro en la Escuela Básica de Mulatito en la Población de Mulatito, Estado Monagas, quedando la cónyuge exonerada de cualquier responsabilidad Civil, Penal, Mercantil, laboral o de cualquier índole legal, en relación al cumplimiento y terminación de este contrato. Queda expresamente convenido que el cónyuge asume todas las responsabilidades y deberes legales que se desprenda del cumplimiento de este contrato por parte de la Empresa “Fabricaciones Malgo, C.A.”; 5.- Una vez terminada y ejecutada la obra, de mutuo y amistoso acuerdo, dentro del lapso de Cuarenta y Cinco (45) días se procederá a liquidar a la Empresa “Fabricaciones Malgo, C.A.”, quien no volverá a realizar ninguna otra obra; 6.- que el cónyuge asume la obligación y responsabilidad de cancelar todos los gastos, solvencias, multas, derechos, impuestos, beneficios laborales correspondientes a los trabajadores que se requieran y sean necesarios para el cumplimiento de lo acordado en cuanto a la Liquidación de la Empresa “Fabricaciones Malgo, C.A.”, por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; no obstante, si alguno de los cónyuges decidiere querer quedársela, se procederá a cancelar al otro el valor total correspondiente a sus acciones; 7.- El cónyuge, A.M.M.R. se compromete con la cónyuge S.S.O. a cancelar dentro de un lapso de Tres (03) meses contado a partir de la admisión del presente documento la totalidad de las deudas existentes con la Empresa SEMDA, CANTV e INTERNET, hasta la fecha de introducción del escrito de solicitud, por los servicios prestados y adscritos a la casa ubicada en la Urbanización “B.V.”, carrera 09, casa N° 16, Manzana 20 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien declara a través de la solicitud que transfiere la titularidad y autoriza a las Empresas SEMDA Y CANTV para que dichos servicios sean colocados a nombre de la cónyuge S.G.O., quien seguirá sufragando los servicios de SEMDA, CANTV e INTERNET, después de la admisión de la solicitud; 8.- Así como también se compromete a cancelar la totalidad de la deuda contraída con la Empresa FONCREM exonerando a la cónyuge de cualquier responsabilidad legal o contractual con este organismo en ocasión al crédito otorgado a favor del cónyuge A.M.M.R. y afianzado por la cónyuge S.G.O.; 9.- que el cónyuge A.M.M. se compromete y declara a pagarle y cancelarle a la cónyuge S.G.O. la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) hoy TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el día Treinta del mes de j.d.D. mil Siete (30-07-2.007); DE LAS HIJAS: 10.- que engendraron Dos (02) hijas de nombres (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), fijando de mutuo acuerdo el siguiente Régimen a favor de éstas: a.- La P.P. será ejercida por ambos progenitores; b.- La Custodia la ejercerá la madre, con quien conviven en la actualidad y seguirán conviviendo hasta alcanzar la mayoría de edad o se emancipen o un Tribunal acuerde lo contrario; c.- Régimen de convivencia Familiar: Considerando que ambos padres tienen el derecho y la obligación de relacionarse afectivamente con sus hijas, acuerdan que éste será amplio, pudiendo el padre disponer el día o la hora en que quiera visitar a sus dos hijas, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de las actividades escolares; d.- De la Manutención: El progenitor depositará mensualmente en una cuenta corriente del Banco Mi Casa EAP N° 04250006280210015368, a nombre de la progenitora S.G.O. la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) ahora Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas. Igualmente, el progenitor se obliga a sufragar de manera compartida en un Cincuenta por Ciento (50%) con la progenitora los gastos correspondientes a salud, educación (mensualidad escolar, transporte escolar, útiles escolares), vestido, recreación y cualquier otro orientados a la existencia física, intelectual y emocionalmente saludable de sus hijas; 11.- que en virtud de que en fecha 22-03-2.002 interrumpieron la relación conyugal, manteniéndose dicha separación hasta la presente fecha y por cuanto no desean seguir casados ni mantener un estado civil que en realidad no existe, es por lo que ocurren ante esta autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente que declare el Divorcio.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintidós de M.d.D.M.S. (22-05-2.007).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio, D) La opinión de las hijas habidas en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de las Niñas (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) por lo que oída las opiniones de estas, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: A.M.M.R. Y S.E.G.O., ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de las hijas habidas en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de las Niñas. PRIMERO: LA P.P. será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la madre ejercerá la CUSTODIA de estas. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, pudiendo el padre disponer el día o la hora en que quiera visitar a sus dos hijas. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que deberá aportar el padre mensualmente. Igualmente, deberá el progenitor sufragar de manera compartida en un Cincuenta por Ciento (50%) con la progenitora los gastos correspondientes a salud, educación (mensualidad escolar, transporte escolar, útiles escolares), vestido, recreación y cualquier otro orientados a la existencia física, intelectual y emocionalmente saludable de sus hijas. La Obligación de Manutención deberá ser depositada en cuenta corriente del Banco Mi Casa EAP N° 04250006280210015368, a nombre de la progenitora S.G.O.. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Este Tribunal homologa lo convenido por los solicitantes, quedando liquidada la comunidad conyugal en los mismo términos y condiciones acordados por ellos en el escrito de solicitud de Divorcio Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de m.d.D.M.N.. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 15680

Dch.-

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