Decisión nº 386 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente: 9.068

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandantes:

C.G.N., J.A.B., E.F.M., A.R.Q., A.Á.D.F., G.Á.A., LESBIA PIÑA MATOS, DAVOIN PULIDO OCHOA, L.P., J.G.P., LESMES A.C. y N.A.D.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.649.750, 1.686.085, 1.804.246, 1.822.781, 1.657.315, 3.279.262, 3.506.487, 2.875.089, 3.507.235, 1.821.208, 2.874.396 y 2.883.876, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado en ejercicio

Del demandante:

H.E.O.G. venezolano, mayores de edad, inscritos bajo el inpreabogado N° 14.230 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada:

GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA

Abogada sustituta del Procurador

General del Estado Zulia:

MIREGLIA BOVES BELLO inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 64.693

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tienen incoado los ciudadanos C.G.N., J.A.B., E.F.M., A.R.Q., A.Á.D.F., G.Á.A., LESBIA PIÑA MATOS, DAVOIN PULIDO OCHOA, L.P., J.G.P., LESMES A.C. y N.A.D.C. antes identificado en contra de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, comparece la parte actora a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de 1995.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda, en fecha treinta (30) de septiembre de 1996, confirmada por el JUZGADO SUPERIOR DE TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diez (10) de febrero de 1999.

En este orden de ideas, ambas partes celebran en fecha doce (12) de diciembre de 2006, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un acuerdo donde la parte demandada mediante la Abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, “…dará cumplimiento voluntario al fallo de fecha 30/09/1996, emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fuere ratificado por el Juzgado Superior de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/02/99, al tiempo de proceder a la cancelación total de las prestaciones sociales indexadas a favor de “LOS DEMANDANTES” en los términos previstos en la experticia complementaria del fallo de fecha 26/03/2002, emanada del experto contable designado por el Tribunal de la causa ciudadano G.R.A., mediante la cual el Tribunal de la causa , ordena a “LA DEMANDADA” pagar la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 87.432.652,07)...”; y en vista de que en la presente causa, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano H.O., se ha encargado de realizar todos los gastos relativos al presente expediente, y considerando que falta por pagar el monto reclamado en razón de la experticia complementaria del fallo realizada por el experto contable ciudadano G.R., Los Demandantes y los causahabientes del fallecido J.G., acuerdan “…en realizar la siguiente distribución a los fines de satisfacer los honorarios profesionales del apoderado judicial, de los cuales el Abogado H.O.G. se obliga a cancelar el monto reclamado por el Perito Judicial G.R.A., a fin que la “DEMANDADA” proceda a cancelar la cantidad condenada en los términos que a continuación se especifican: 1) La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.272.834,00), a favor del ciudadano C.G.N.; 2) La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.860.338,00) a favor del ciudadano J.A.B.; 3) La cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.379.281,00) a favor del ciudadano E.D.P.F.; 4) La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.312.419,00) a favor del ciudadano A.R.Q.; 5) La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EXACTOS (Bs. 3.849.543,00) a favor de la ciudadana ALIDA ÁVOLA DE FINOL; 6) La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.971.378,00) a favor de la ciudadana G.Á. ANDARA; 7) La cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.429.142,00) a favor de la ciudadana LESVIA PIÑA MATOS; 8) La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.502.948,00) a favor del ciudadano DAVOÍN PULIDO OCHOA; 9) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.728.269,00) a favor del ciudadano L.A. PÁEZ; 10) La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.975.036,00) a favor del ciudadano LESMES A.C.; 11) La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.410.575,00) a favor de la ciudadana N.A.D.C.; 12) La cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.078.166,00) a nombre del JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin que el mismo se sirva efectuar la distribución correspondiente de dicho monto, a favor de los causahabientes del ciudadano J.G.P., arriba identificados; y 13) Por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 31.662.723,00) a favor del ciudadano H.O. en su carácter de Apoderado Judicial…Consecuencialmente, “LA DEMANDADA” procede a cancelar a “LOS DEMANDANTES” y su apoderado judicial en este acto, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 87.432.652,07) en los términos descritos en la cláusula que antecede; mediante los cheques signados bajo los Nros: 00008377, 00008378, 00008379, 00008374,00008375, 00008371, 00008370, 00008376, 00008369, 00008346, 00008372, 00008373 y 00008368 a nombre de los ciudadanos C.G.N., J.C.A.B., E.D.P.F.M., A.S.R.Q., A.M.Á.D.F., G.M.Á.A., L.M. PIÑA MATOS, DAVOIN PULIDO OCHOA, L.A. PÁEZ, LESMES A.C. Y N.A.D.C., JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y H.O. respectivamente, girados contra el Banco Occidental de Descuento (BOD)…”

Los Demandantes manifiestan estar de acuerdo con los términos de la transacción y declaran haber recibido en dicho acto los cheques descritos sin que quede pendiente ninguna obligación; asimismo ambas partes solicitan se deje sin efecto la Comisión correspondiente a la Medida Ejecutiva de Embargo de fecha dos (02) de diciembre de 2004 y se proceda a impartir la Homologación correspondiente.

Este TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, deja constancia que en la presente Transacción, no fue consignado el cheque N° 00008373, a nombre del TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual se encuentra identificado suficientemente en la presente Transacción.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que

establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada en lo referente al concepto de Prestaciones Sociales, entre los ciudadanos C.G.N., J.A.B., E.F.M., A.R.Q., A.Á.D.F., G.Á.A., LESBIA PIÑA MATOS, DAVOIN PULIDO OCHOA, L.P., J.G.P., LESMES A.C. y N.A.D.C. representados por el Abogada H.O., y la parte demandad LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el estricto cumplimiento de la obligación.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/mng

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