Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Magdyelis Rocio Castro Pereira |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000342
PARTE DEMANDANTE A.S.M.C., titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.618.195
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE N.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 111.315
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE SAEG, C.A, en la persona de su representante legal S.E.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 3.707.781
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE TRANSPORTE VILLA BRUZUAL y TRANSPORTE BRAZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San F.E.Y., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano A.S.M.C., titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.618.195, representado en este acto por la abogada en ejercicio N.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 111.315, representación que consta en autos; CONTRA: TRANSPORTE SAEG, C.A, en la persona de su representante legal S.E.G., titular de la cédula de identidad signada con el número V- 3.707.781 y solidariamente demandadas TRANSPORTE VILLA BRUZUAL y TRANSPORTE BRAZ; representados en este acto por el abogado en ejercicio L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918; cualidad acreditada en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante constante de nueve (09) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada Transporte SAEG, C.A, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y cuarenta y nueve (49) folios útiles anexos. Por Transporte Villa Bruzual, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y seis (06) folios útiles anexos. Por Transporte Braz, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas diez (10) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;
MAGDYELIS R.C.P.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE PARTE DEMANDADA Y DEMANDADAS SOLIDARIAMENTE
LA SECRETARIA;
L.C.