Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO 1M-366-07

En el día de hoy, LUNES, Treinta y Uno (31) de MARZO del año Dos mil OCHO (2008), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1M-366-07, seguida en contra del acusado M.A.M., constituido el Tribunal Mixto y presentes en la sala la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Presidente, los Escabinos A.Y.C.G. (Principal) y Y.E.H.M. (Principal) el ciudadano secretario AB. TAIBETH CASTELLANO y la Alguacil de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público AB. N.R., el acusado M.A.M., la defensa privada AB. N.A., más no así la Victima, ni ninguno de los testigos y expertos. Acto Seguido la ciudadana Juez presidente, procede ordenar dar lectura y mostrar las Documentales a saber: 1.- Guías de Movilización de animales Nº 799312, 843161, 843175, (cursantes al folio 04,05, 06, 07 y 08) “…”; 2.- Orden de Apertura de fecha 11-08-2004, cursante al folio 12, “…”; 3.- Acata de Juramentación de los expertos F.M. y P.F.; 4.- Acta de Deposito (Folio 10) “…”; 5.- Acta de Notificación por Sub-Teniente del Ejercito J.A. (Folio 13 y 14) “…”; 6.- Registro de Hierro Nº 8984 (Folio 06, 07, y 08) “…” ; De seguida se procede a llamar nuevamente al resto de los testigos y expertos, informando el alguacil de sala, se observa la incomparecencia de los mismos. Seguidamente el Querellante AB. G.G.K., solicita el derecho de palabra y expone: “Solicita la verificación de los documentos y sean expuestos a la vista de los escabinos a fin de proceder a la verificación de las mismas. Es todo.” De seguida la defensa privada AB. N.A., solicita el derecho de palabra y expone: “Quiero dejar constancia y hacer saber de que no son expertos, y que no se opone a la visualización del hierro del hato el frió, pero la defensa se opone a que sea tomada como valor probatorio, asimismo la defensa deja constancia que en la audiencia que asistió J.P., mostró y consigno el original, y F.A.S., también así lo hizo. Es todo.” Con la revisión de las documentales se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Considero que es prescindible útil y necesario los testigos no comparecientes en esta sala ya que no se rompe la inmediación conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a esta finalidad deberá atenerse el Juez a adoptar su decisión;” y evacuar los testigos y la búsqueda de la verdad, a saber: F.M., P.F., J.A.A., Villansandis, así consta en autos serán asignados al Comandante del Ejercito, a fin de que informen al Tribunal y al Fiscal, a fin de ser citados. Es todo.” De seguida el Querellante AB. G.G.K., solicita el derecho de palabra y expone: “Me hago eco del ciudadano Fiscal en su exposición, en cuanto a la celeridad procesal, estipula una figura de la estipulación probatoria en el Articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, no podemos renunciar a la prueba, sin embargo el Código prevé la estipulación probatoria, lo que quiere probar es lo que la defensa quiere probar, no podemos renunciar a la prueba, mas no a la evacuación, además de que existe una jurisprudencia Nº 252, de que se acepta a una prueba por si sola. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta AB. Norka Mirabal, expone: “Quiero dejar constar de lo establecido en el artículo 200 de Código Orgánico Procesal Penal, “Si las partes están de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del Juicio Oral y Publico. De tales Estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el Tribunal lo estima conveniente ordenara su presentación;” es decir en fase intermedia. Es todo.” Seguidamente el Querellante AB. G.G.K., solicita el derecho de palabra y expone: “El derecho a la celeridad procesal es un derecho que a todos nos suceden, es una formula para darle a la evacuación de la pruebas que podemos renunciar, pero no a la prueba, eso no tiene que ver con la intención probatoria, si tiene fuerza o no. Es todo.”De seguida la defensa privada AB. N.A., solicita el derecho de palabra y expone: “Yo solamente quería verificar si se libro algún oficio porque el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al decir que cuando un experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez Presidente ordenara que sea conducido por la Fuerza pública, y solicitare a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa el juicio una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba;” asimismo el Articulo 184 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como debe citarse a un funcionario a través de su superior, no podemos suspender, por la incomodidad y el Articulo 188 ejusdem, por su inmediato superior, y el Articulo 357 ejusdem, prescindir de la prueba, porque uno de ellos ha muerto, como es el experto de llano, otros han sido de dados de baja, y no podemos suspender una vez mas por lo incomodo que es para, para todos y para el acusado . Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente, expone: “La norma del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es clarita si el firmo, no esta oportunamente citado, hay varios a verificar. El Tribunal deja constancia previa revisión de las actas, y el Ministerio publico AB. N.R., el querellante AB. G.G.K., y la defensa Privada AB. N.A., prescinden del Testimonio y los Expertos, que no han comparecido hasta la fecha. De seguida el Tribunal siendo las 5:00 horas de la tarde suspende hasta las 5:15 horas de la tarde reanudar nuevamente el presente acto. De igual forma siendo las 5:15 horas de la tarde, se continua con el presente Juicio Oral y Público y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expone: “En el juicio que hoy termina con la conclusión se demuestra la compra de ganado vacuno con el hierro adulterado, el Ministerio Publico ha demostrado, que el ciudadano M.A.M., esta forjado y es de la victima presente en esta sala, el hierro del señor Moreno, tenia similares características con el hierro del hato el frío, se ha demostrado a través de la tradición y la fecha y la papeleta demuestra confusión que era un becerro y /o un maute. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Querellante AB. G.G.K., quien expone: “Sumándome, a la opinión del Ministerio Publico, que trata el Ministerio Público vine con la tesis que el ciudadano practico la compra de ganado con el hierro adulterado aunque la defensa demostró lo contrario sino listamente, sin embargo, lo demostrado mas allá, tanto los jueces profesionales como los escabinos, los hierros que traen la defensa fueron testigos del objeto, es decir, lo que trato de sugerir, es como si “A” le compro un vehículo, y se lo vende a “B” a una persona por notaria, y mas adelante agarran a “B”, con un vehículo que tiene los seriales adulterados, lo que trato de decir es que el hierro esta adulterado, hace un montaje, sirve de prueba los documentos de que el vehículo, lo que esta claro es que el hierro esta adulterado muy por el contrario que la defensa, apuntaban que es una venta legal, de los objetos que el adquirió de esas personas, el puntaje que hace los expertos es que los animales, tienen el hierro adulterado, sin embargo todo las batallas se la han demostrado ilegal, ante el Ministerio Publico y los órganos, por lo tanto esa pruebas tienen pleno valor, y pido al tribunal y pido las consecuencias que prevé el Código Penal y la Ley penal adjetiva. Es todo.” De igual forma se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. N.A., y expone: “voy a comenzar leyendo el Articulo 13 del Código Penal “La finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a esta finalidad deberá atenerse el Juez a adoptar su decisión”; siendo este el norte que llevemos en esta sala de audiencia que el Ministerio Publico acuso a M.M.A., por compra de animales de hierro adulterado y eso se pudiera demostrar a través de una experticia, y que los animales estaban cachapeados, y eso no lo demostró el Ministerio Publico y eso demuestra que hemos perdido tiempo, ya lo inicie cuando tanto el querellante, como el Ministerio Publico, no se cumple la normativa, sin una orden de allanamiento, sustraen, quien designo el depositario, quien lo juramento, y después aparece que se practico una experticia, y mi defendido no lo presencio, se le violento el derecho a la defensa, todo se realizo a espaldas de mi cliente, los testigos el Ministerio Publico no fueron traídos al juicio, hay reiteradas y abundantes jurisprudencias estas documentales, no pueden ser agregadas al juicio oral hasta no comparezcan, tienen que interrogarlos, exprimirlos, y esto no se hizo, todo los testigos que el Ministerio Publico, promovió no comparecieron, no podemos tener atado a mi defendido a un proceso penal, sin condenarlo, o declararlo inocente, la defensa trajo sus testigos y todos vinieron, el ciudadano M.A. se lo vende a M.Á.M., hemos podido demostrar que existe un parecido al hierro del hato el frío, con el tiempo se expande aun lado, hay un cierto parecido entre el hato el frío y el del señor Domínguez, pero como tenemos duda, la duda favorece al reo, y yo invoco el principio in dubio pro reo, el señor Domínguez, presento el original del hierro, y J.M.P., también se presento, igualmente estamos incapacitados en el proceso mal llevado conllevo a desaparecer a los animales, desaparecemos los animales y ya tenemos esta experticia, no debía ser ordenada por el tribunal de control, luego viene el señor F.A.S., y autorizo a su hijo R.D., a que vendiera, y el señor, S.E., a mi defendido, no llevaban, concluyo el Ministerio Publico ni el querellante lograron demostrar lo que se le atribuye a mi defendido, ya que no pudo traer ningún elemento de prueba, es por lo que solicto muy respetuosamente ciudadana Juez Presidente y escabinos, se declare la inocencia de mi defendido, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Seguidamente el Querellante AB. G.G.K., solicita el derecho a replica y expone: “Quiero ser enfático del delito que esta imputando compra del delito de compra de ganado vacuno con el hierro adulterado, se esta comprobando con el examen pericial, el Articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal dice así “…” dice sin perjuicio ella subsiste por si sola, la defensa dice que es ilegal, pero no dice porque es ilegal, se prescindió y se retira, pero la Ley ya prevé y se ordena un examen pericial por escrito si la ley prevé ya es legal, el Tribunal Supremo de Justicia, a mención de poner clarita la norma el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo quien esta interesado a lo largote todo el proceso a perder la prueba, ni el Ministerio Publico ni la Guardia Nacional, además de ser irregular, jurídicamente no tiene asedio, muchas veces cuando leemos la prensa que hacemos para hacer o bajar la criminalidad yo no estoy diciendo que haya robado, o que es y no solo cuando robamos, sino cuando colaboramos. Es todo:” De seguida se le concede el derecho de palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Solo quiero hacer alusión a dos cosas, me da la razón el Ministerio Publico no lo considera ladrón, ni ha robaos, ahora eso quedo demostrado en audiencia que el adquirió un animal con el hierro adulterado, el juicio oral y publico, es oral, lo que le sirve es arribar el acto conclusivo, acusar, o sobreseimiento, las pruebas se reciben se valoran es ahora en esta audiencia, el es experto pero el no es advino, lo que mi cliente n siquiera lo dejan probar, uno murió ahogao, ahí no hay caño, y al otro lo pico una culebra y los soldados, después de tanto hablar esos se lo comieron, unos abogados y unos guardia, a mi lo que e importa es que no se pudo demostrar que esos animales estaban adulterados, o sea hay que creer en la buena fe de la persona y creo en la inocencia de mi representado y sea absuelto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano acusado M.A.M., y expone: “Yo compre unos animales legales, no eran cachapeados, como dicen los expertos que estaban recién errados, unos animales legales, yo soy inocente de que compre unos animales cachapeados, yo jamás pensé que esto iba a llegar a algo así. Es todo.” De seguida la ciudadana Juez da por concluido el presente Juicio Oral y Público, y suspende hasta las 6:30 horas de la tarde para emitir el pronunciamiento respectivo. Siendo las 6:30 horas de la tarde se reanuda nuevamente la audiencia del presente acto.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y los escabinos A.Y.C.G. (Principal) y Y.E.H.M. (Principal) Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA: PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano M.A.M., de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, natural del Saman, estado Apure, nacido en fecha 12-12-1954, estado civil soltero, ocupación ganadero, portador de la cedula de identidad Nº 4.669.935, domiciliado en la finca Corococito, Sector el Matal, Municipio Muñoz, estado Apure, por la comisión del delito de COMPRA DE GANADPO VACUNO CON HIERRO ADULTERADO, tipificado en el artículo 12 ordinal 1º, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de el hato el Frío, INVEGA C.A.; que le endilgara el Ministerio Público por intermedio del Fiscal Quinto. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia al folio 13 y 14 de la presente causa, acta de notificaciones suscritas por el Sub- Teniente del Ejercito J.A., dirigida al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la cual se evidencia e informan en cada una de ellas, la muerte de un becerro en fecha 17-08-2004, y el otro becerro en fecha 18-07-2004, respectivamente, es por lo que este Tribunal no puede realizar dicha entrega de los semovientes al ciudadano M.A.M., de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, natural del Saman, estado Apure, nacido en fecha 12-12-1954, estado civil soltero, ocupación ganadero, portador de la cedula de identidad Nº 4.669.935, domiciliado en la finca Corococito, Sector el Matal, Municipio Muñoz, estado Apure, tal como se evidencia y queda demostrado en actas. TERCERO: SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2008, siendo las 06:30, horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

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