Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001162

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano A.A.Á.S., titular de la cedula de identidad: N° 423.710, asistido por el Profesional del derecho A.C.D., a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: HAA-33F, marca JEEP, Modelo WILLYS, Tipo TECHO LONA, color BLANCO, chapa identificadora de carrocería DESINCORPORADA, serial de motor: 4J51616 ORIGINAL, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos a la insectoría de T.T.d.E.L. por presentar una fisura en el parabrisas, este Tribunal los fines de decidir Observa:

• Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano A.A.Á.S., por ante este Tribunal, mediante escrito presentado por la profesional del Derecho A.C.D., con fecha 3 de Febrero de 2006, donde anexa copias de los documentos de propiedad del referido vehículo. Siendo éste ciudadano, el único que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega y se considera propietario.-

• Cursa al folio 14 del presente asunto oficio Nº LAR-F3-2536-06, de fecha 17 de Julio de 2006, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde remite constante de 45 folios la causa signada bajo el N| 13-F3-384-99.-

• Cursa al folio 16 del presente asunto oficio Nº LAR-F3-321-2006, de fecha 17 de Enero de 2006, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dirigida al ciudadano A.A.A.S., donde la Representación Fiscal NIEGA la entrega del vehículo antes identificado, que guarda relación con la causa N° 13-F3-384-99.

• Cursa al folio 19 del presente Asunto, Informe Pericial suscrita por los funcionarios, EUSIMIO TRIANA y J.P. , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el Vehículo Modelo: WILLYS presenta Chapa Identificadora del serial carrocería DESINCORPORADA, serial del motor 4J51616 se encuentra en su estado ORIGINAL.

• Al folio 22 del presente asunto cursa Oficio Nº 21-02-05, de fecha 23 de Agosto de 2005, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T. Nº 51 del estado Lara donde informa al Jefe Sección de Investigación, que el Vehículo Modelo: WILLYS al ser chequeado por el SISTEMA INTEGRAL POLICIAL SIIPOL-MTC, el mismo se encuentra solicitado, según EXPEDIENTE N° F-472752 DE FECHA 29/08/99, DELG. BARQUISIMETO C.I.C.P.C. por el delito de ROBO GENÉRICO.

• Al folio 34, cursa Denuncia Común de Expediente Nº F-472.752 de fecha 29 de Agosto de 1999, Formulada por el ciudadano Á.S.A.A. donde expone que su Vehículo Placas: HAA-33F, marca JEEP, Modelo WILLYS, Tipo TECHO LONA, color BLANCO fue Robado.

• Al folios 38 del presente Asunto consta oficio Nº 1.041.99 de fecha 31 de Agosto de 1999 emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Destacamento Policial N° 15, dirigido al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Lara, remitiendo el vehículo Jeep Willys de color blanco, placas KAS-619, en virtud de que el mismo fue localizado en calidad de abndono en una quebrada ubicada en San J.d.T.T., vía Buena Vista, presentando para esa época, desvalijamiento parcial.-

• Cursa al folio 42, Experticia de reconocimiento y Avaluo practicado en fecha 31 de Agosto de 1999, por loa funcionarios G.M. y Drwin Chirinos, al vehículo antes referido dejando constancia en la CONCLUSIÓN: “El vehículo le fue desprendida la chapa identificadora de la carrosería, observando tres tornillos y un orificio en el lugar donde iba inserto dicha chapa.- Se observa en mal estado de uso y conservación valorado en 800.000 bs.”

• Cursa a los folios 47 y 48, oficio Lar-3-1187, de fecha 10 de Septiembre de 1999, emanado de la Fiscalía tercera del Ministrio Público, dirigido al Encargado del Estacionamiento Concordia, haciendo entrega del vehículo involucrado al ciudadano A.A.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-423.710 y la respectiva Acta de Entrega por parte de la Fiscalía al referido ciudadano con fecha 10-09-1999.-

• Cursa al folio 58, Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 3620804, en fecha 30 de Diciembre de 2005 por el Funcionario P.J.R., quien en las CONCLUSIONES señaló: “01.-EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, siganado con el N° 3620804 (454GB220274-1-1) a nombre de: A.S.A.A.. Cédula o RIF V-423.710, suministrado como material indubitado es AUTENTICO”. Experticia que fue practicada nuevamente por la funcionaria NORYS MORILLO, la que consta al folio 69, con igual resultado a petición de este Tribunal.-

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Marmol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que al Ciudadano A.A.Á.S., titular de la cedula de identidad: N° 423.71 , le fue retenido el vehículo Placas: Vehículo Placas: HAA-33F, marca JEEP, Modelo WILLYS, Tipo TECHO LONA, color BLANCO, chapa identificadora de carrocería DESINCORPORADA, serial de motor: 4J51616 ORIGINAL, por funcionarios adscritos a la insectoría de T.T.d.E.L. por cuanto el mismo se encontraba solicitado según expediente N° F-472752 de fecha 29-08-99, por la Delagación Barquisimeto del C.I.C.P.C, por el delito de Robo Genérico, pues efectivamente el referido vehículo fue denunciado por mismo solicitante en fecha 29 de Agosto de 1999 y luego fue recuperado por la policía el 31 de Agosto de ese mismo año, parcialmente desvalijado y al realizarle la experticia legal resulto que le desprendieron la chapa identificadora de la carrosería, presentando el serial del motor en estado Original, siendo entregado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 10 de Septiembre de 1999, pero no dejando sin efecto la solicitud del Vehículo a nivel nacional, por lo que el tribunal considera que debe hacer entrega del Vehículo al ciudadano A.A.A.S., por ser el propietario del mismo y el único solicitante, pues resultó que el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 3620804, es ORIGINAL, debiendo oficiarse al Jefe del Estacionamiento “CORRALÓN”, situado en la Carretera Vía Pavia Kilómetro 5A, a los fines de hacerle entrega del vehículo al mencionado ciudadano. De igual manera se ordena la entrega del documento original que cursa al folio 59 del Asunto, dejando copias certificadas de los mismos, y Dejar sin Efecto la Solicitud que presenta dicho Vehículo a Nivel Nacional, y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Placas: HAA-33F, Marca JEEP, Modelo WILLYS, Tipo TECHO DE LONA, Color BLANCO, Serial de Carrocería 454GB220274 (Chapa identificadora de carrocería DESINCORPORADA, serial de motor: 4J51616 ORIGINAL, al ciudadano A.A.Á.S., titular de la cedula de identidad: N° 423.710, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DEL DOCUMENTO ORIGINAL que cursan al folio 59 del Asunto, dejando copias certificadas de los mismos. TERCERO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA SOLICITUD que presenta dicho Vehículo a Nivel Nacional. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “CORRALÓN”, situado en la Carretera Vía Pavia Kilómetro 5ª, Al Jefe de la Delegación del C.I.C.P.C y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T.T. N° 51 del Estado Lara dejando sin efecto la solicitud del vehículo.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 2

ABG. C.O.P.T.

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