Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Barinas, 20 de Diciembre de 2004.

194° y 145°

VISTOS

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio M.B.G.B., contentivo del juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, intentado por los abogados J.E.R.A. y M.B.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.188.946 y 13.949.630 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.971 y 85.479 en su orden, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Centro Petruzziello, 1° piso, oficina N° 08, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana M.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.021.892 y de este domicilio. En fecha 13 de Agosto de 2004 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

En fecha 20-04-2004, por los abogados en ejercicio J.E.R.A. y M.B.G.B., presentaron demanda por cobro de honorarios.

En fecha 21-04-2004, el Tribunal de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la intimación presentada por los abogados J.E.R.A. y M.B.G.B.. Cursante al folio (4).

Consta en folio cinco (5) boleta de intimación.

En fecha 16-07-2004, consigno el Alguacil del Tribunal boleta de intimación en la cual expuso que no intimó a la ciudadana M.L.G. por no haberla encontrado en la dirección indicada por la parte interesada.

En fecha 19-07-2004, mediante escrito el abogado en ejercicio J.E.R.A., confiere poder a la abogada M.B.G.B.. Cursante al folio (13).

En fecha 19-07-2004, mediante diligencia la abogada en ejercicio M.B.G.B., solicitó al Tribunal a-quo que ordenara la intimación por carteles de la demandada. Cursante al folio (14).

En fecha 05-08-2004, el Tribunal a-quo, negó lo solicitado por la abogada M.B.G.B., por cuanto la intimación debe ser de carácter personal y no puede ser citada mediante carteles. Cursante al folio (15).

Recibido el presente expediente en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 244 ejusdem.

En fecha 10-12-2004, se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual se hizo presente la abogada M.B.G.B., actuando en su propio nombre y en representación del abogado J.E.R.A., quien ratifico en todo su valor el escrito de intimación de honorarios profesionales que dio inicio al presente procedimiento asimismo ratifico en todo su valor el escrito de pruebas presentado en fecha 02-12-04 y que es parte integrante del presente expediente, en virtud de la apelación que efectuara del auto de fecha 05-08-04 suscrito por el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de esta Circunscripción, al negársele lo solicitado en el procedimiento que se lleva en ese Tribunal, ya que en fecha 16-07-04 se traslado el ciudadano alguacil al domicilio de la demandada y no fue encontrada personalmente, razón por la cual se solicito la citación por carteles de la misma, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil vigente en su artículo 223, norma esta que es aplicable supletoriamente al presente procedimiento, igualmente el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil establece como se debe realizar la citación cuando el demandante no es encontrado personalmente en su domicilio, en los procedimientos de intimación, en tal sentido solicito a este despacho ordene al Tribunal a-quo librar cartel de citación a la demandada en virtud de que tal pedimento esta ajustado a derecho y a las normas legales vigentes.

Para decidir este Tribunal Superior Agrario hace las siguientes consideraciones:

El procedimiento en materia de honorarios judiciales se inicia con escrito de estimación e intimación en el mismo expediente que causan los honorarios reclamados, en la cual el Juez dispondrá la apertura de un cuaderno separado ligado al expediente principal, sin que esto signifique una incidencia del juicio principal, puesto que se trata de un verdadero proceso autónomo con modalidades y características especiales. Ahora bien, una vez presentado el escrito o diligencia ante el Tribunal respectivo, se libra el decreto de intimación para que el demandado ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente o pague la cantidad intimada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta intimación podrá hacerse personalmente al obligado y de no ser posible la citación personal, procede efectuarla por carteles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal Superior, que el Alguacil gestionó la citación personal del demandado y no pudo encontrarlo, ante esta imposibilidad de practicar la citación personal consignó en el expediente boleta de intimación con copias certificadas de la demanda, tal como se evidencia en el folio siete (7). Frente a esta situación la parte demandante solicitó la citación por carteles la cual le fue negada por el Tribunal de Primera Instancia en base a que la citación es personal.

Estima este Juzgador Superior en base a las consideraciones anteriormente expuestas que de no ser posible la citación personal procede efectuarla por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en razón de la imposibilidad de practicar la intimación personal por no encontrar al demandado, tal como consta del informe del Alguacil sobre las infructuosas diligencias para citar al intimado; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de la República y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio M.B.G.B..

SEGUNDO

REVOCA el auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizar la citación por carteles de la intimada, ciudadana M.L.G., todo de conformidad con el artículo 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. (L.S.) El Juez (fdo) A.J.V.P.. El Secretario (fdo) L.E.M.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro.

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2004-726.

vmy.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR