Decisión nº 2C-6.615-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de MAYO de 2008.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-6.615-05

JUEZ: ABOG. N.P.I.

FISCAL: DR. L.C.. FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: DRA. O.J.D.M.

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

VICTIMA: L.A.F.A.

IMPUTADO: P.J.C., DELGADO W.A., H.J.G., G.E.C. y J.G.

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de MAYO de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico DRA. L.C.M. y los Imputados P.J.C., DELGADO W.A., H.J.G., G.E.C. y J.G., la defensa privada DRA. O.J.D.M., evidenciándose que la victima se encuentra notificada según el articulo 181 de Código Orgánico Procesal Penal no así la representante legal de la victima. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia y concede el derecho de palabra al imputado al Representante Fiscal quien expone lo siguiente: “El Ministerio Público hace acto de presencia en esta audiencia especial, la vindicta publica comparece para verificar el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio por parte de los imputados H.J.G., G.E.C.. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a los imputados H.J.G. y G.E.C. quienes de forma individual manifestaron: “Yo cumplí con el acuerdo al que habíamos llegado y en el expediente están las copias de lo que pagamos. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DRA. O.J.D.M. quien expuso: “Mediante la presente audiencia alego que es evidente el cumplimiento por parte de mis representados en el pago total de veinte millones de bolívares, tal como consta en copia de bauches consignados y los cuales cursan en folios 644 al 646 de la causa, es por ello que, cumplido como fue el acuerdo reparatorio, solicito respetuosamente a este Tribunal Decrete la Homologación del mismo y como consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Así mismo vista la admisión de hechos hecha por parte de mis representados P.J.C., DELGADO W.A. y J.G., solicito se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de la Ejecución de la Pena. Es todo.” Seguidamente expone el Representante Fiscal, DRA. L.C.: “Esta representación fiscal, luego de verificar las obligaciones cumplidas por los imputados de autos solicita respetuosamente a este Tribunal decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de acuerdo al 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y en consecuencia solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la Juez y emite los siguientes pronunciamientos: “Vista la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio y lo cual se evidencia en los folios 644 con copia de bauche por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) al folio 645 copia de los bauches por un monto de el primero TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) y el segundo por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y al folio 646 dos copias de bauches por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), depositados todos en cuenta corriente del banco provincial a nombre de la victima AGROPECUARIA FLORA AGROFLORA C.A, por un total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00), entendiéndose entonces, el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio pautado en fecha 26 de Junio 2006, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: HOMOLOGAR el presente acuerdo reparatorio según lo establecido en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo estipulado en el Artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem, en virtud del acuerdo reparatorio Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem, así mismo, el CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuestas por este Tribunal. MANTENGASE COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA Y REMÍTASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN LA OPORTUNIDAD DE LEY. De igual forma, vista la ADMISION DE HECHOS hecha en fecha 26 de Junio de 2.006, en celebración de audiencia preliminar, por parte de los imputados P.J.C.; DELGADO W.A. y J.G., y en la cual fueron CONDENADOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: REMITIR LA CAUSA ORIGINAL AL TRIBUNAL DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA a los fines de la Ejecución de la pena antes descrita. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGAR el presente acuerdo reparatorio según lo establecido en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo estipulado en el Artículo 48 Ordinal 6° Ejusdem, en virtud del acuerdo reparatorio Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem, así mismo, el CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuestas por este Tribunal

SEGUNDO

REMITIR LA CAUSA ORIGINAL AL TRIBUNAL DE EJECUCION QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA a los fines de la Ejecución de la pena impuesta a los ciudadanos J.C.P.T.; W.A.D. y J.G., suficientemente identificados en actas, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. N.P.I.

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