Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal lunes treinta y uno (31) de octubre de 2005.

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA

EXPEDIENTE N° 737

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por la referida Sala mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL PARAÍSO S.A. y HACIENDA GRANDE C.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2003, por este Juzgado Superior, y revoca la precitada decisión, ordenando analizar y pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción; este Tribunal observa:

I

ANTECEDENTES

Que el presente asunto trata del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON A.C., contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión N° 20/03 de fecha 28 de agosto de 2003, en la cual acordó otorgar Carta Agraria a favor de la COOPERATIVA “CAMINO A LA GLORIA”, R.L. representada por el ciudadano P.L.S.M., titular de la cédula de identidad N° 8.146.866, sobre un lote de terreno denominado Hato Paraíso (Hacienda Grande y Agropecuaria Paraíso) ubicado en Sector El Mesero, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie de dos mil trescientas dieciséis hectáreas con quinientos cuarenta y un metros cuadrados (2.316 has. con 541 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el Hato Campo Alegre y C.L.C.; SUR: Terrenos ocupados por la Finca El Gredal y Hato Campo Alegre; ESTE: Terrenos –ocupados por Hato Campo Alegre, Finca El Gredal y C.L.C.; y OESTE: C.E..

Que dicho recurso es ejercido el 10 de noviembre de 2003 por el abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.188.496, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, actuando en representación de las empresas mercantiles: 1) AGROPECUARIA EL PARAÍSO S.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 10 de agosto de 1983, bajo el N° 80, Tomo 3-D, reformados posteriormente sus estatutos sociales según inscripción efectuada ante el mismo Registro Mercantil, el día 15 de junio de 1984, anotada bajo el N° 37, Tomo 2-E; según consta de documento poder que me otorgara el representante de la empresa, por ante la Notaría Pública del Estado Barinas en fecha 02 de julio del año 2003, quedando anotado bajo el N° 13, tomo 48, de los respectivos libros llevados por esa Notaría y, 2) Empresa mercantil HACIENDA GRANDE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de marzo de 1991, bajo el N° 09, Tomo 35-A, de los respectivos libros llevados por ese Registro, según consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de octubre del año 2003, anotado bajo el N° 62, Tomo 173, en su condición de propietarias de unos predios rurales, inmuebles y de las bienhechurías sobre ellos construidas denominado HATO EL PARAÍSO, el cual se encuentra ubicado en la población de Curbatí, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Que mediante sentencia del 13 de noviembre de 2003, este Juzgado declaró inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 177 ordinal 10 del reformado Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Que contra dicha sentencia el recurrente ejerció recurso de apelación el 19 de noviembre de 2003, la cual fue resuelta el 27 de octubre de 2004 por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar el recurso ejercido y ordenando a este Juzgado Superior como tribunal de primera instancia analizar y pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción.

Recibido en fecha 3 de marzo de 2005 el presente expediente, el 8 de marzo del presente año se dictó auto mediante el cual se abocó este Juzgado al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación del recurrente, librándose comisión al efecto.

Agregada a los autos las comisión de notificación y transcurrido los lapsos fijados, este Tribunal para pronunciarse observa:

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse previamente acerca de su competencia para resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Es precioso señalar que conforme a lo establecido en el artículo 167 ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal es competente para conocer de la presente acción como Tribunal de Primera Instancia, por lo que afirma su competencia y Así se Decide.

III

ADMISIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD

De conformidad con lo antes expuesto, y determinada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa, revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio, se observa de los recaudos y del propio libelo que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso; por lo que este Juzgado Superior, revisadas prima facie las mismas, ADMITE el recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad cuanto ha lugar en derecho y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 170 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En cuanto a la medida cautelar de amparo solicitada por el accionante, este Tribunal acuerda abrir un cuaderno separado para decidir sobre la misma.

IV

DECISIÓN

En mérito de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara:

  1. -ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad cuanto ha lugar en derecho y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 170 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda: a) Notificar mediante oficio por correo certificado con acuse de recibo al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a los fines de que ejerza el derecho a oponerse al Recurso dentro de un término DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, MÁS NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como término de distancia. Igualmente se ordena a dicha autoridad administrativa la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso los cuales deberá consignar dentro del término de diez (10) días contados para su oposición, con los cuales se abrirá pieza separada. b) Al Procurador General de la República mediante oficio por correo certificado con acuse de recibo a cuyo efecto se le remitirá compulsa del libelo y del presente auto, así como de las actas conducentes debidamente certificadas por Secretaría junto con oficio. c) Al ciudadano P.L.S.M., titular de la cédula de identidad N° 8.146.866, en su condición de tercero interesado a quien se acuerda librar boleta de notificación con su respectiva compulsa, a los fines de que ejerza el derecho a oponerse al Recurso dentro de un término DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.

Se insta al recurrente a suministrar los fotostatos necesarios para anexar a las notificaciones ordenadas.

Ábrase cuaderno separado de medidas con copia certificada del recurso, así como del presente auto.

De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al accionante de la presente decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Juez,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y se abrió el cuaderno separado de medidas.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA/JGOV.

Exp. N° 737.

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