Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 30 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001744

ASUNTO : TP01-S-2011-001744

RESOLUCIÓN.

Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado R.A.V.B. por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO delito previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en perjuicio de M.D.C.Y.G.; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TÉCNICA

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES

Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser R.A.V.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.907.655, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 20/12/1977 de ocupación Ayudante de mecánico hijo de M.G.B.d.V. y o.d.J.V.S., estado civil divorciado, domiciliado en URBANIZACION BELLA VISTA, CALLE CENTRAL CASA N° 30 DIAGOPNAL AL MERCADO PERIFERICO DE BELLA VISTA TELEFONO 0271-2251632 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone:”me acojo al precepto constitucional”

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima M.D.C.Y.G.d. la cédula de identidad Nº 11.611.982 quien expone:”no voy a declarar”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado R.A.V.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.907.655, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 20/12/1977 de ocupación Ayudante de mecánico hijo de M.G.B.d.V. y o.d.J.V.S., estado civil divorciado, domiciliado en URBANIZACION BELLA VISTA, CALLE CENTRAL CASA N° 30 DIAGOPNAL AL MERCADO PERIFERICO DE BELLA VISTA TELEFONO 0271-2251632 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO delito previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en agravio de M.D.C.Y.G., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente la Jueza procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser R.A.V.B. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.907.655, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 20/12/1977 de ocupación Ayudante de mecánico hijo de M.G.B.d.V. y o.d.J.V.S., estado civil divorciado, domiciliado en URBANIZACION BELLA VISTA, CALLE CENTRAL CASA N° 30 DIAGOPNAL AL MERCADO PERIFERICO DE BELLA VISTA TELEFONO 0271-2251632 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido la Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima M.D.C.Y.G. titular de la cédula de identidad Nº 11.611.982 quien expone:”No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado R.A.V.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.907.655, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 20/12/1977 de ocupación Ayudante de mecánico hijo de M.G.B.d.V. y o.d.J.V.S., estado civil divorciado, domiciliado en URBANIZACION BELLA VISTA, CALLE CENTRAL CASA N° 30 DIAGOPNAL AL MERCADO PERIFERICO DE BELLA VISTA TELEFONO 0271-2251632 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO delito previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. en agravio de M.D.C.Y.G., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia conforme a la norma in comento, este tipo de delito prevee una pena que en su límite máximo no excede de cuatro años de prisión, siéndole procedente de conformidad con el artículo 42 eiusdem, tal beneficio y escuchado la no objeción por parte del Fiscal y habiendo reparado la víctima el daño a la sociedad, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado R.A.V.B. antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se revoca la medida de protección de salida del hogar en común con la víctima a petición de la víctima. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos Briceño

El Secretario de la Sala

Abg. J.B.

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