Sentencia nº 1739 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano G.A.A.H., representado por el abogado P.M.P.A., contra las sociedades mercantiles SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y REPECA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, C.A., representadas judicialmente por los abogados L.A.R., J.A.R., C.A.A.G., M.S.A., A.M.A., M.B.A., R.D.Q.F., Yusuliman Vindigni Herrera, J.B.S. y J.A.R., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de las dos partes, en sentencia publicada el 5 de junio de 2009, declaró desistida la apelación de la parte actora por incomparecencia a la audiencia de apelación, parcialmente con lugar la apelación de las demandadas y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, la parte actora anunció el 12 de junio de 2009 el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y presentó formalización del mismo ante esta Sala de Casación Social el 8 de julio de 2009.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Estando la admisibilidad del recurso atribuida a esta Sala de Casación Social, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo examinará los requisitos objetivos para su interposición, así como la gravedad de las violaciones denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, es imprescindible que el recurrente exponga los artículos o la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social violados.

En el caso concreto el recurrente anunció en forma pura y simple el recurso de control de la legalidad sin exponer las razones para impugnar la sentencia del Juzgado Superior, lo cual es suficiente para declarar inadmisible el control de la legalidad. Adicionalmente, en la diligencia presentada ante la Sala de Casación Social tampoco señaló los artículos o jurisprudencia violados, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

________________________ _______________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2009-000885 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR