Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-001646

Visto que la presentación del plan de trabajo fue extemporánea, y visto igualmente que junto con la experticia complementaria del fallo el ciudadano E.L.G., titular de la cédula de identidad Nro. 3.640.812, de profesión Economista, debidamente inscrito en el Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 5.932, integrante del registro de Expertos y Peritos del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 131, y miembro de la Sociedad Venezolana de Economistas y Expertos Judiciales (SOVEXJU), designado por este Tribunal previo sorteo de Ley, consignó documento denominado “Recibo de Honorarios Profesionales” en el cual indica que las horas hombre utilizadas para la realización de la experticia fueron un total de cuatro (4) horas, discriminadas de la siguiente manera:

DESCRIPCION HORAS

Revisión del Expediente y análisis de la información 1

Elaboración de Cálculos 1

Elaboración del informe 2

Total 4

Este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en primer lugar exhorta al experto a que en futuros nombramientos cumpla con los lapsos procesales.

Seguidamente, pasa a fijar los honorarios de experto contable por la elaboración de la experticia complementaria del fallo, dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en fecha 03 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en los términos siguientes:

Primera

El experto contable señala la tarifa fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales vigente para enero de 2009, que era la cantidad de Bs. 510 por hora. No obstante, la tarifa establecida por la referida Sociedad, a partir de enero de 2010, fijó la cantidad de Bs. 660,00 por hora. En consecuencia, esta última, será la tarifa que aplicará este Tribunal para la fijación de los honorarios del experto, pues el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial estable que el Juez para hacer la fijación deberá tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales. Así se establece.

Segunda

Considerando que el experto calculó en la experticia complementaria del fallo los intereses sobre prestaciones sociales desde Junio 1997 hasta abril de 2008, es decir un periodo largo, pues es un poco mayor de diez años, además se calcularon los intereses moratorios y la indexación, este Tribunal considera ajustado el tiempo de cuatro (4) horas, señalado por el experto contable en el documento denominado “Recibo de Honorarios Profesionales”, por lo que los honorarios que corresponden al experto por el periodo de cuatro (4) horas utilizadas ascienden a la cantidad de Bs. 2.640,00; la cual se obtiene de multiplicar 4 por Bs. 660 por hora que es la tarifa vigente establecida por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales. Así se decide.-

Tercera

Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano G.A.A.H. contra SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:

Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demandada no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria

.

Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, en cuanto a la parte obligada a cubrir los honorarios, por lo que concluye que los honorarios del experto serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano J.J.S.S. contra la sociedad mercantil SELECOLOR,C.A.

Finalmente, se ordena notificar a la demandada de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que considere procedentes comenzará a correr una vez conste en autos su notificación. Cúmplase.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg.Xiomara Gelvis

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