Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Años: 195º y 146º

Expediente: Nro. 030-99

Demandante: JESÙS ANTONIO SÀNCHEZ MÙJICA y J.F. JIMÈNEZ, venezola- nos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.639.254 y 3.831.150 y domiciliados en Maicillal de la Costa, Municipio Jacura del Estado Falcón.

Abogados apoderados: A.B.C.P. y A.C.C.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.484.446 y 7.573.115, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 22.457 y 49.472 respectivamente, domiciliadas en Mirimire, Municipio San F.d.E.F..

Demandada: R.G.G. y RICARLES E.G.M.- QUÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.908.619 y 10.475.458 respectivamente, domiciliados en Carretera Falcón-Zulia, sector Cebollal, Fundo “Latiguito”, Estado Falcón y “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.”, Sucursal Coro.

Motivo: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

El presente juicio por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, se inicia con demanda incoada por ante el extinto Juzgado del Municipio Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por las abogadas ANANBEL B.C.P. y A.C.C.P., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos J.A. SÀNCHEZ MÙJICA y J.F.J., la cual fue admitida en fecha 21 de diciembre de 1993 mediante auto en el que se ordena la citación de los demandados y se comisiona a tal efecto al Juzgado del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda y al Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En la misma fecha se libraron exhortos respectivos y compulsas con orden de comparecencia, todo lo cual se remitió junto con oficios Nros. 4480-34 y 4480-35 a los Tribunales comisionados, dejándose constancia en autos.

En fecha 21-01-94 comparece la abogada A.C. quien con el carácter de autos, consigna actuaciones practicadas por el Juzgado de los Municipios Urbanos, Distrito M.d.E.F., constantes en expediente Nro. 3898, las cuales el tribunal de la causa ordenó agregar al presente expediente mediante auto de esa misma fecha.

En fecha 21-01-94 comparece la abogada A.C. quien con el carácter de autos, consigna comisión dirigida al Juzgado del Municipio Sabaneta del Estado Falcón y solicita que para la práctica de la citación de los demandados se comisione al Juzgado de Municipios Urbanos, Distrito M.d.E.F., lo cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha dictado por el Tribunal de la causa y remitido al comisionado en fecha 24-01-94 junto con oficio Nro. 4480-37 a través de correo especial nombrado al efecto.

En fecha 27-01-94 comparece la abogada A.C. quien con el carácter de autos y solicita se oficie al Puesto de Vigilancia de A.V.d.M. de la Costa para que remita por la vía más rápida el expediente instruido. En esa misma fecha se libró oficio Nro. 4480-40 de acuerdo a lo solicitado.

A través de auto de fecha 28-01-94 se ordenó agregar al expediente que se instruye, actuaciones sumariales remitidas por el Puesto de Vigilancia y A.V. de T.T.d.M. de la Costa, Municipio Jacura del Estado Falcón.

En fecha 09-02-94 comparece la abogada A.C. quien con el carácter de autos, estampa diligencia mediante la cual solicita la citación por carteles de la empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.” Agencia Coro.

En fecha 16-02-94 comparece la abogada A.C. quien con el carácter de autos consigna mediante diligencia actuaciones practicadas por el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Por auto de fecha 16-02-94 el Tribunal de la causa ordenó la citación por carteles de la parte co-demandada, empresa de Seguros “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.”, Agencia Coro, en la persona de su representante legal, librándose en esa misma fecha los carteles respectivos.

En fecha 28-02-94 comparece la abogada A.C. quien con el carácter de autos consigna ejemplar de diario donde aparece publicado Cartel de Citación a nombre de “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.”, Agencia Coro, en la persona de su Representante Legal. Por auto de fecha 04-03-94, se ordenó agregar lo consignado al expediente con el cual se relaciona.

En fecha 21-03-94 comparece la abogada A.C. quien con el carácter de autos solicita al Tribunal de la causa proceda a abrir el lapso probatorio lo cual se acordó a través de auto de fecha 25-03-94.

Mediante auto del 22 de julio de 1999, el Juzgado de Parroquia del Municipio Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (folio 75), en acatamiento de lo ordenado por la Dirección de Desarrollo Institucional del Consejo de la Judicatura a través de oficio Nro. 363-99 de fecha 28-06-99, acuerda remitir el presente expediente (paralizado), a este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, lo cual se cumplió en esa misma fecha junto con oficio 4480-256.

En fecha 12 de agosto de 1999 se recibió el expediente en este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, al cual se dio entrada bajo el Nro. 030-99, anotándose en el libro respectivo.

A través de auto de fecha 19-12-01, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los demandados, se acordó la notificación de las partes mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo, para imponerlas del avocamiento del Tribunal para conocer de la presente causa, así como también la reanudación de la misma, diez días después de que conste en autos las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha se libraron boletas a nombre de los ciudadanos J.A.S.M. y R.G.G., las cuales fueron debidamente entregadas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en las oficinas del Instituto Postal Telegráfico con sede en Tucacas, tal como lo hizo constar a través de diligencia de fecha 10-01-02.

En fechas 06-02-02 y 18-04-02 se recibieron sendos Avisos de Citaciones y Notificaciones Judiciales, signados con los números 158035 y 158024 donde aparecen como destinatarios los ciudadanos J.A.S.M. y R.G.G. respectivamente, de lo cual se dejó constancia mediante autos de las fechas señaladas en los cuales se ordenó agregarlos al presente expediente.

El 29-04-02 se ordenó libar Boletas de Notificación a nombre de la co-demandante, ciudadana J.F.J. y de los co-demandados RICARLES E.G. y “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.” Sucursal Coro, en virtud de que no se hizo cuando se dictó auto del 19-12-02. En la misma fecha se libraron boletas ordenadas.

Por auto del 03-05-02 se ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practique la Notificación del ciudadano R.G.G., ordenada el 19-12-02, debido a que el mismo se negó a recibir la que le fue remitida por correo. En esa misma fecha se libró y remitió exhorto, a través de oficio Nro. 2430-113,

En fecha 06-05-02 el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la co-demandante, ciudadana J.F.J., la cual se ordenó agregar al expediente.

En fecha 10-05-02 el ciudadano Alguacil consignó copia de Boleta de Notificación librada a nombre de “SEGUROS LA OCCIDENTAL SUCURSAL CORO C.A.”, cuyo original entregó en la oficina del Instituto postal Telegráfico con sede en Tucacas.

En fecha 04-06-2002 se recibió Aviso de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nro. 158041 emanado de IPOSTEL donde aparece como destinatario “SEGUROS LA OCCIDENTE SURURSAL CORO C.A.”, el cual se ordenó agregar al expediente.

En fecha 20-05-04 se recibió junto con oficio Nro. 135.2004 de fecha 29-04-04 emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expediente Nro. 31-2002 relacionado con comisión que le fuera conferida el 03-05-02, el cual se ordenó agregar al presente.

Del análisis de este expediente se desprende que, desde el 25 de marzo de 1994 cuando una de sus apoderadas judiciales estampó diligencia solicitando apertura de lapso probatorio en la presente causa, la parte actora ha demostrado apatía por la misma al no realizar en once (11) años ninguna otra actuación destinada a impulsar el presente juicio, ni ha vuelto a comparecer por ante este Tribunal en forma alguna.

Por ello es imperativo aplicar lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma que prevé una forma de extinción del proceso diferente a la normal constituida por la sentencia definitiva, cual es la perención de la instancia por la inactividad procesal de las partes, ya que de los autos se desprende un inequívoco abandono de este juicio por parte del demandante, cuya inactividad condujo a una prolongada detención de la causa.

En este sentido, reiterada es la doctrina de nuestro m.T. cuya jurisprudencia apunta a ratificar el contenido de la supra citada norma adjetiva, cuando considera la perención de la instancia como un correctivo legal que sanciona la inactividad procesal de las partes, obligadas a impulsar el proceso y su desarrollo hasta la sentencia definitiva y la ejecución de la misma.

Es evidente que en el caso que nos ocupa estamos ante la materialización del presupuesto contenido en el encabezamiento artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Siendo que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil contempla la declaratoria de oficio de la perención de la instancia y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes la presente decisión, a través de boleta libradas a sus nombres que el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejará en los domicilios procesales respectivos, de acuerdo al artículo 233 ejusdem por lo que respecta a los demandantes y se remitirán por correo certificado con acuse de recibo las correspondientes a los demandados. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. -------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria

ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 1:40 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libraron boletas de notificaciones y se entregó al Alguacil de este Despacho. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----

La Secretaria

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