Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B.,

BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P.

Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy Quince (15) de Enero del año Dos mil Siete (2007), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado G.R.M. y el Secretario Abogado Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, (expediente N° 4672), de la nomenclatura del Tribunal de la Causa, interpuesto por el Abogado R.N.G.P., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.435.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.076, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.504.529, contra INDUSTRIA BONANZA C.A., inscrita en los Libros de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de Abril de 1989, bajo el número 46, Tomo XLVII, folio 99 al 107 fte y domiciliada en la carrera 2 del Barrio el Carmelero, local Industrias Bonanza C.A., Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de deudor de Dos Cheques, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 1.125.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más los intereses a la rata del 5% anual, más el derecho de comisión equivalente a 1/6 por ciento del monto principal de la letra y las costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal en un 25% con la advertencia de que si dicho embargo recayera sobre suma líquida, el mismo se efectuara por la cantidad de quinientos sesenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 562.500.000,00), que comprende la deuda líquida exigible, más los intereses a la rata del 5% anual, más el derecho de Comisión equivalente a 1/6 por ciento del monto principal de la letra y las costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal en un 25%. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble, ubicado en la carrera 2 del barrio el Carmelero, local Industrias Bonanza C.A., de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual no se encuentra identificado como Industria Bonanza C.A. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del C/1 Escalona J.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.544.610, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio peña del Estado Yaracuy, al mando del S/2 L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.961, igualmente acompaña al Tribunal una representante del C.d.P.d.M.P. del estado Yaracuy, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.729, se encuentra presente en este acto el Abogado R.N.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.076, Apoderado Judicial de la parte actora. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano D.O., titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San F.E.Y. en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano J.M.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.409.534, quien funge como chofer de la Industria Bonanza C.A., la cual nos comunica que le informará a la ciudadana Libsen M.G.d.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.721.355, la cual funge como representante de la Empresa Industria Bonanza C.A., quedando en este acto debidamente enterado de la medida a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su confianza concediéndole un plazo de 30 minutos contados a partir de las 11:00AM, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: “Que se comunicará con su abogado de confianza, es todo”. “En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana ya identificada notificó al Tribunal que en el área donde se encuentra constituido el Tribunal, funciona la mencionada Industria la cual se dedica a la Destilería, es todo”. El Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido se encuentran presente 3 menores de edad, que llevan por nombre: O.I.P.G., I.P.U. y J.J.G. de cuyas edades, 9, 5 y 12 años de edad, respectivamente, es todo. En este estado la notificada expone: “No me encuentro asistida por abogado alguno, ya que mi Abogado P.T. se encuentra en una Audiencia, es todo”. “En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana antes mencionada manifiesta ser representante de la Empresa Industria Bonanza C.A. y quien es Relacionista pública, es todo”. En este estado el Apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal visto que efectivamente se constituyó en la sede de la Industria Bonanza C.A. se designe Perito Avaluador para que proceda a señalar bienes propiedad de la referida empresa y a su vez se lleve acabo la medida de Embargo Preventivo, es todo”. “En este estado el Tribunal vista la exposición realizada por el Apoderado de la parte actora, es por lo que este Tribunal procede a cumplir con la medida encomendada por el tribunal Comitente y acuerda designar al Perito Avaluador en la persona del ciudadano M.L.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su juramentación juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo”. “En este estado el Tribunal deja constancia que le ciudadano J.J.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.387.440, quien es hermano de la notificada quien se presenta conjuntamente con el Tribunal a verificar los bienes que se procederán a Embargar Preventivamente, es todo”. En este estado siendo la 1:30PM, se hizo presente el ciudadano R.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.249.005, representante del SENIAT, región Centro Occidental “División de Recaudación”, el cual expone: “Que la Empresa Industria Bonanza C.A., adeuda con el SENIAT Bebida Espiritosa Seca el Tranquero V, 35° G.L., liquidación de Impuestos producción y expedición al público bolívares (Bs. 5.264.625,60), liquidación de Impuestos sobre P.V.P. (Bs. 4.991.280,00), bebidas espiritosa Seca Cantaclaro V,35° G.L. liquidación de Impuestos producción y expedición al público bolívares (Bs. 702.487,20), liquidación de impuestos sobre P.V.P. (Bs. 666.360,00), un total de bolívares (Bs. 11.624.752,80), deuda pendiente con el SENIAT, asimismo el funcionario manifiesta que recibió ordenes superiores de no firmar dicha acta, es todo”. De seguida siendo las 3:30PM y en virtud a que finalizado las horas de Despacho se habilitan 4 horas, es decir hasta las 7:30PM, para continuar con la medida de Embargo Preventivo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito Avaluador presente la respectiva identificación de los bienes muebles pertenecientes a la empresa Bonanza C.A. En este estado el perito avaluador procede a señalar los bienes muebles de la Empresa y expone: (1) planta Destiladora, compuestas con las siguientes elementos: (a) Horno de ladrillos y concreto con su respectivo cabezote; (b) Rompe espuma y 3 columnas; (c) Calienta Vino; (d) Tanque serpentín, (e) Tanque recolector de alcohol, (f) Medidor de Alcohol; (g) Tanque receptor; (h) Tanque medidor. (2) tanque vertical cuya capacidad es de cuatro mil quinientos ochenta litros (4.580lts), hecho en láminas de acero inoxidables con su respectiva escalera de acceso en la parte superior del mismo. (3) dos tanques verticales cuya capacidad es de dos mil quinientos litros (2.500lts), hecho en aceros inoxidables con franja de color azul. (4) un tanque romana horizontal, hecho en aceros inoxidables instalado en su respectivo soporte conectado a la romana de capacidad que es de mil doscientos kilogramos (1.200 klg), y se desconoce su funcionamiento. (5) un compresor marca INGRESOLL RAND, de capacidad de trescientas libras (300 LB), color azul, de cuyo serial es: 345090, modelo: 242-1303TM. (6) un extintor marca ANSUL, color rojo, instalado en su respectivo trailer de ruedas metálicas, dicho extintor está compuesto por 2 bombonas con sus respectivas mangueras y manómetros, se desconoce su funcionamiento. (7) un extintor de pared, color rojo cuya capacidad es de veinte (20 LB.), marca: UNDERWRITERS. (8) un extintor de pared, color rojo, cuya capacidad es de veinte (20 LB.), marca: UNDERWRITERS. (9) nueve (9) tanques hecho en láminas de metal, pintado en color azul, cuya capacidad es mil ochocientos litros cada una (1.800 Lts c/u). (10) dos (2) tanques hechos en láminas de metal pintados de color azul de capacidad de tres mil seiscientos litros cada una (3.600 Lts), con su respectivo hidroneumático, cuya marca es SONAMEL, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. (11) un (1) tanque pequeño, hecho en acero inoxidable cuya capacidad de cincuenta litros (50 Lts), sin serial, sin marca visible. (12) dos (2) tanques o barriles hechos en madera de capacidad de doscientos litros cada uno (200 Lts c/u), color amarillo, anillado con platina metálica pintada de color azul. (13) dos (2) tanques o barriles hechos en madera de capacidad de mil veinte litros (1.020 Lts), color amarillo, anillado con platina metálica de color azul. (14) dos (2) tanques cilíndricos hechos en acero inoxidable cuya capacidad es de siete mil cientos cincuenta y seis litros cada uno (7.156 Lts c/u), con su respectiva escalera de acceso, pintado en color azul y gris. (15) un tanque cilíndrico hechos en acero inoxidable cuya capacidad es de seis mil litros (6.000 Lts), color azul y gris, con su respectivo soporte. (16) tres (3) tanques cilíndrico hechos en láminas de acero inoxidable cuya capacidad es de dos mil setecientos litros (2.700 Lts c/u), pintado en azul y gris. (17) una (1) maquina rellenadota, marca MRM de seis dispensadores de color azul y gris con su respectivo tanque de acero inoxidable de capacidad de cincuenta litros (50 Lts). (18) Dos (2) tanques cilíndricos hechos con láminas de acero inoxidable, cuya capacidad es de cuatro mil quinientos ochenta litros cada uno (4.580 Lts c/u), con su respectivo soporte. (19) Un (1) tanque cilíndrico hecho en láminas de metal pintado totalmente de color verde, cuya capacidad es de tres mil litros (3.000 Lts), instalado en su respectivo soporte metálico. (20) un (1) tanque o barril hecho en madera de color amarillo, anillado con platina metálica de color azul, cuya capacidad es cuatro mil trescientos treinta y dos litros (4.332 Lts). (21) Un (1) tanque o barril, hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de tres mil seiscientos litros (3.700 Lts). (22) Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado en color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de dos mil ochenta y uno (2.081 Lts). (23) Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es mil ochocientos veinte litros (1.820 Lts). (24) Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de dos mil diez litros (2.010 Lts). (25): Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de dos mil cincuenta y un litros (2.051 Lts). (26): Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de mil setecientos sesenta litros (1.760 Lts). (27): Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de Dos mil cincuenta y ocho litros (2.058 Lts). (28): Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de tres mil quinientos treinta litros (3.530 Lts). (29): Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de cuatro mil doscientos treinta y tres litros (4.233 Lts). (30): Un (1) tanque o barril hecho en madera pintado de color amarillo y anillado con platina metálica de color azul y cuya capacidad es de cuatro mil doscientos cuarenta y tres litros (4.243 Lts), todos estos tanques de madera se encuentran con su respectivo soporte metálicos. (31): Cuatro (4) tanques filtros calificadores hechos en láminas de acero inoxidable cada uno, todos estos instalados en su respectivos soportes metálicos. (32): Un (1) tanque hecho en lámina de acero inoxidable cuya capacidad es once mil litros (11.000 Lts), instalado en su respectivo soporte metálico. (33): Dos (2) máquinas de filtros de cartón de color azul y gris con las siguientes nomenclaturas en alto relieve: Chicago 1LL. (34): Una (1) máquina de llenado la cual posee 6 dispensadores hechas en acero inoxidable y metal con su respectivo tanque hecho en láminas de acero inoxidable cuya capacidad es cincuenta litros (50 Lts). (35): Un (1) gato hidráulico de color rojo y negro sin marca ni serial visible. (36): Una (1) máquina de llenado industrial, marca FILABELMATIC, color verde la cual posee 12 picos o dispensadores con sus respectivas cintas transportadoras, con su motor, pero sin serial visible. (37): Una (1) computadora (A) monitor, marca DELL, modelo: D1028L, serial: 84779DR6NL-A8, (b) teclado, marca: T.E., modelo HK-900-01, sin serial; (C): CPU, marca DIFC, color negro y gris; (D) Impresora maraca EPSON, modelo LQ-1070, color gris sin serial visible; (E) dos cornetas dos cornetas marca GPC, de color gris sin serial visible; (F) Un Mouse de color blanco sin serial ni marca visible; (G) Un (1) Regulador de corriente, marca integra, sin serial visible. (38): Dos (2) escritorios de color b.a., compuesto por 3 gavetas cada uno, hecho en madera forrado en formica. (39): Una (1) caja fuerte, marca PRECIOUS SAFE HO-DEM, color gris, número 17003 en buen estado. (40): Un (1) escritorio hecho en madera compuesta por 3 gavetas forrado en formica de color beige. (41): Un (1) Aire acondicionado, marca DAEWOO, sin serial visible y se encuentra en funcionamiento. (42): Un (1) estante de 2 puertas hecho en metal de cuatro entrepaños de color azul. (43): Una (1) computadora (A) monitor, marca: QBEX, serial 0106018493, modelo: CX-498 de color beige; (B) CPU, marca SEMPRON, sin serial, color beige y azul; (C): teclado marca FC CE, serial 010803591; (D) dos (2) cornetas multimedia, marca SALICRUZ, sin serial visible. (44): (A) monitor, marca: FC, serial 9456CG43HC065; (B) teclado , marca TECH, sin serial; (C) CPU, marca DELL, serial 9TGH00B; (D) Mouse, marca FC, serial HCA42106762; (E) dos (2) cornetas, marca AUDITEK, sin serial; (F) regulador, marca INTEGRA, sin serial; (G) Impresora HP, sin serial, todo lo anterior se desconoce su funcionamiento. (45): Una (1) calculadora, marca CASIO, modelo FR-2650T, se desconoce su funcionamiento. (46): Un (1) FAX, marca FHART, modelo UX-66, se desconoce su funcionamiento. (47): Un (1) escritorio hecho en tablopan, forrado en formica de color beige, el cual posee tres (3) gavetas y su respectiva silla de color marrón. (48): Una (1) caja fuerte, color azul, cerrada, sin marca ni serial visible. (49): Un (1) archivador de cuatro gavetas de color azul. (50) Una (1) mesa de computadora de dos entrepaños de color marrón y su respectiva silla de color azul oscuro. (51) Una (1) computadora (A) monitor, marca ADC, color beige, serial D356NHA5SPD; (B) un teclado, marca IBM, serial 1807H06690087695; (C) Mouse, sin marca ni serial visible; (D) dos (2) cornetas, marca KCPASSED, sin serial; (F) CPU, marca INTEL N° 018; (G) una (1) mesa de madera de dos entrepaños de color gris. (52): Un (1) escritorio hecho en madera el cual posee 4 gavetas cubierta con su vidrio (quebrado). (53): Un (1) aire acondicionado, marca ADMIRAL, sin serial visible de color blanco, en funcionamiento. (54): Un (1) microonda, marca Samsung, serial 7NN10044BE, de color blanco, se desconoce su funcionamiento. (55): Un (1) montacargas de color amarillo, marca KOMATSU, modelo FG25C-8, serial 144918ª, N° 55DMT00700026M, con su respectiva bombona de gas. (56): Cinco (5) Maletas las cuales contiene suelas para calzados, de forma cuadrada. (57): Un (1) montacargas de color rojo, marca CLERK, (chatarra). (58): Cien (100) sacos de cemento. (59): Una (1) ponedora de bloque, sin marca ni serial visible de color verde, cuya capacidad es para 7 unidades. (60): Un (1) container de color rojo N° GIII3434596. (62): Una (1) máquina soldadora, marca LINCOLN, modelo AC225, código 10420909, de color rojo y sus respectivos accesorios, se desconoce su funcionamiento. (63): Una (1) manguera de oxicorte con su respectivo pico y manómetro en regular estado. (64): Un (1) Esmeril de mano, marca: BOSCH, modelo: GWS21-180. (65): Una (1) bomba, marca DOMO-POWER, capacidad 5.5 HP, modelo MDG-55, modelo de motor MD55, se desconoce su funcionamiento. (66): Una (1) señorita color amarillo con su respectiva cadena. (67): Una (1) bombona de oxigeno sin serial visible. (68): Una (1) bomba eléctrica ni marca ni serial visible. (69): Dos (2) cauchos, marca general 7-5016. (70): Un (1) caucho grande Rin 24. (71): Una (1) cadena grande. (72): Una (1), Mezcladora, marca MILWAUKEE, modelo G8-CRT, serial 59793, de color amarillo, se desconoce su funcionamiento. (73): Cuatro (4) archivadores de 4 gavetas cada uno, de color gris; justipreciando los bienes antes señalados en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00), es todo. En este estado expone el Abogado de la parte actora: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa Industria Bonanza C.A., de fecha 25 de Octubre de 2005, donde se evidencia que la notificada de la presente medida de Embargo Preventivo ciudadana Libsen M.G.d.P., anteriormente identificada, procede en su carácter de Directora de la Entidad Mercantil Industria Bonanza C.A., solicito que los bienes anteriormente queden en guarda y custodia de la notificada, pudiendo ser utilizado los mismos en los quehaceres propios d la Empresa, con la debida supervisión periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., designada en este acto, igualmente solicito copia certificada de la presente acta y se remita la presente comisión al Tribunal Comitente, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas una vez visto el inventario y avalúo presentado por el Perito Avaluador, así como lo expuesto y solicitado por la parte actora, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado los bienes muebles antes señalados y lo deja en guarda y custodia de la ciudadana Libsen M.G.P., antes identificada y que lo mismo sean supervisados por la Depositaria Judicial nombrada para este acto; asimismo Acuerda expedirle copia certificada de dicha acta y remitir la Comisión al Tribunal Comitente. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.R.M.,

Apoderado Judicial de la parte actora,

Abg° R.N.G.P.

Notificada,

Libsen M.G.d.P.

J.M.B.S. (chofer el cual ausentó del lugar por cumplimiento de su horario)

J.J.G.S.

(Hermano de la notificada)

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña,

C/1 Escalona J.L.

Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña,

S/2 L.C.

Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.

D.O.

Perito Avaluador,

M.L.

C.d.P.d.M.P.

Abg° Niraudy Salazar

El Secretario,

Abg° Villasmil A. Petit

EMBARGO PREVENTIVO

COM N° 541/06

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