Decisión nº 102-A-13-08-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteFreddy Alejandro Pernía Candiales
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 3846.

PARTE ACCIONANTE: EMPRESA PRODUCTOS TAPA AMARILLA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el Nº 48, Tomo 50-A y cuya modificación estatutaria del nombre quedo inscrita ante ese mismo Registro Mercantil el 12 de enero de 1999, anotado bajo el Nº 03, Tomo 01-A.

APODERADA JUDICIAL: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.567.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.350.

PARTE ACCIONADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

MOTIVO: A.C.

Por cuanto he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra a partir de la presente fecha y en consecuencia se observa:

El presente proceso se inició por demanda presentada en fecha 23 de octubre de 2002, por la abogada A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.350, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTOS TAPA AMARILLA C.A., (antes Productos La Chapa, C.A.), en contra de la sentencia de fecha de fecha 14 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

El 30 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón dictó dispositivo de amparo declarando inadmisible la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

El 06 de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.l.C.J. del estado Falcón dicto auto acordando remitir el expediente a esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Riela a los folios 194 y 219, inhibición del abogado M.R.G., en su condición de Juez de este Juzgado Superior y nombramiento del abogado J.R.C., como Juez Accidental, para conocer de la presente causa.

El 01 de febrero de 2011, la abogada A.H.Z., se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Jueza Temporal de este Juzgado y ordenó las notificaciones a las partes.

Este Juzgador de una revisión de las actas pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, se pronunció en los siguientes términos:

(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.

(...)

Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

(...)

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

. (Subrayado de la Sala).

Efectivamente, conforme a tal criterio las solicitantes de las pretensiones de a.c. deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta.

En tal sentido, y en acatamiento a lo establecido por la Sala considera este juzgador que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso operó el abandono del trámite

Siendo así y visto que en el caso de autos se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, ya que la ultima actuación de la misma fue el día 12 de noviembre de 2002, cuando se dio por notificada de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 07 noviembre de 2002, lo que se resume que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, y siendo que en el presente caso no se afecta el orden público ni lesiona el interés general, esta alzada declara el abandono del trámite, y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: El abandono del trámite en consecuencia la terminación del procedimiento.

Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

(Fdo)

Abog. F.A.P.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/8/13, a la hora de las dos de la tarde (02:00 p.m.), conforme a lo ordenado en el fallo anterior. Conste. S.A.d.C.. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 102-A-13-08-13.-

FAPC/yelixa.-

Exp. Nº. 3846.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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