Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San F.d.A., 10 de Marzo de 2008

197º y 148º

Visto el escrito de pruebas presentadas en fecha 06 de marzo de 2008, por la abogada M.E.O., venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.804, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Apure, en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra el ESTADO APURE, incoado por la ciudadana ABANO C.M.B..

En consecuencia, pasa este Tribunal a considerar lo siguiente: en fecha 27 de Febrero de 2008, se llevó a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en esa misma oportunidad se aperturó el lapso a prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la eiusdem, ello así, en fecha 06 de marzo de 2008, la abogada M.E.O., hizo uso de lo establecido en el artículo en comento, en tal sentido, a los fines de determinar si dicho escrito fue presentado dentro del lapso establecido en la Ley, se ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 27/02/2.008, exclusive, fecha en que se celebro la Audiencia Preliminar, hasta el 05/03/2.008, oportunidad en que precluyó el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Hágase cómputo.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.S.Z..

N.S.Z., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 27/02/2008, exclusive, hasta el día 05/03/2008, inclusive, los cuales transcurrieron, en este Tribunal, cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública así:

Febrero:

Miércoles 27 (fecha en que se llevo a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).-

Jueves 28

Viernes 29

Marzo:

Lunes 03

Martes 04

Miércoles 05 (fecha en que precluyó el lapso para que las partes promovieran pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).-

En tal sentido se observa: que el 06 de Marzo de 2008, cuando la abogada M.E.O., promovió prueba, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 05 de Marzo de 2008.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO el escrito de promoción de pruebas presentado el 06 de Marzo de 2008, por la abogada M.E.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado:

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Exp. No. 2.903.-

MGS/nsz/doug.-

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