Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de marzo de 2016

205º y 157º

Por escrito presentado el 14 de octubre de 2015, el abogado J.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.232, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Abastecimiento y Logística Agropecuario Al Agro, C.A., interpuso acción de nulidad contra “(…) la Resolución Ministerial N° 8991 de fecha viernes 28/11/2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. (…)”, por la cual se designó al “(…) ciudadano A.R.D.F., V-17.639.110 (…) [como] `Inspector del Trabajo Especial´ (…) [y de la que] se dio por enterada (…) [su] representada en fecha viernes 17/04/2015, en el marco del expediente Nro. 009-2014-01-00396 (…)”. (Folio 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibidas las actuaciones en este Juzgado, se observó de la revisión de las actas que no constaba el acto administrativo objeto del referido recurso, en virtud de lo cual, se acordó por decisión Nro. 345 del 29 de octubre de 2015, solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., la remisión del expediente administrativo, y especialmente -de existir-una copia certificada de la “Resolución Ministerial N° 8991 de fecha viernes 28/11/2014”, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues la indicada documentación resultaba necesaria a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del presente asunto.

Mediante diligencia presentada el 16 de diciembre de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Abastecimiento y Logística Agropecuario Al Agro, C.A., solicitó que la causa “…sea admitida, y se procedan a las notificaciones de ley…”, en vista de que hasta esa fecha el ciudadano Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., no había remitido la información solicitada.

Por decisión N° 10, dictada el 19 de enero de 2016, este órgano jurisdiccional acordó, antes de proveer sobre la admisibilidad del asunto, oficiar de nuevo al ciudadano Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., requiriéndole la remisión de una copia certificada de la “Resolución Ministerial N° 8991 de fecha viernes 28/11/2014”, así como de los antecedentes administrativos. Al efecto, le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, indicándole que “una vez vencido el referido lapso sin que la prenombrada autoridad acredit[ara] (…) en autos la información solicitada, este Juzgado proceder[ía] (…) a admitir la acción propuesta contra la [prenombrada] `Resolución Ministerial N° 8991 de fecha viernes 28/11/2014´, por aplicación del principio pro actione”. (Folios 77 al 79 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Posteriormente, mediante Oficio identificado con las siglas y números C1-003, del 4 de febrero de 2016, recibido en el Juzgado el día 16 de ese mes y año, la Directora General de la Oficina de Consultoría Jurídica del referido Ministerio, remitió copia certificada de la Resolución Ministerial N° 8991, por la cual se designó al ciudadano A.R.D.F., titular de la cédula de identidad N° 17.639.110, en el cargo de Inspector del Trabajo Especial, a los fines de conocer y decidir “…las causas relacionadas única y exclusivamente con los procedimientos de Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contenido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiente a los años 2012 al 2014, de la Inspectoría del Trabajo `Carlos Arturo Pardo´ en el Estado Aragua sede Cagua…”. (Folio 85 del expediente).

Encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión; así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., anexándose al oficio correspondiente copia certificada de este auto. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Visto el contenido del acto impugnado, conforme se desprende de la documentación remitida a este Juzgado por el aludido Ministerio, se ordena, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del citado artículo 78, notificar al ciudadano A.R.D.F., titular de la cédula de identidad N° 17.639.110. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Asimismo, habida cuenta que la providencia administrativa impugnada designó al prenombrado Inspector del Trabajo Especial, “a partir del 24 de noviembre hasta el 31 de diciembre, ambos del año 2014 (…) a los fines de que conozca y decida las causas relacionadas (…) con los procedimientos de Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos (…) correspondiente a los años 2012 al 2014, de la Inspectoría del Trabajo ‘Carlos Arturo Pardo’ en el Estado Aragua sede Cagua”, y que ello podría afectar derechos o intereses de terceros, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas; el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, para que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, dado que no se evidencia de autos la remisión del expediente administrativo relacionado con esta acción, este Juzgado acuerda ratificar el aludido pedimento, en cuya virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., el contenido de los Oficios Nros. 01324 y 0031, del 4 de noviembre de 2015 y 21 de enero de 2016, respectivamente, a los fines consiguientes.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0987/DA-JS

En fecha tres (03) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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