Decisión nº 70 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000116

Visto el Recurso Contencioso Tributario signado con el N° BP02-U-2004-000116 interpuesto en fecha cuatro (04) de Mayo de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el ciudadano F.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.128.967 en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio "ABASTOS Y CARNICERÍA COSTA AZUL", inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de julio de 1981, bajo el N° 150, Tomo C-2, domiciliada en la calle Costa Azul N° 26, Pozuelos Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la Abogada M.D.V.F.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.422.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.819 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha seis (06) de mayo de 2004, contra la Resolución Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2004-000103 de fecha veintiseis (26) de marzo de 2004, que impone pagar Multa según Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07100401247000121 de la misma fecha antes mencionada, la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Dos Mil con Cero Céntimos (Bs. 582.000,00), emanada de la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. (folios 01 al 03).

Por auto de fecha 12 de mayo de 2004, se le dió entrada al Recurso Contencioso Tributario antes identificado y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas; cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha. (folios19 al 23).

En fecha 17/11/04, se dejó expresa constancia por secretaría de haber sido consignada las últimas notificaciones de ley. (Vuelto folio Nro.40).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El - - -

Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D..

Nota: En esta misma fecha (25/11/2004), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/cg.

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