Decisión nº 388-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 20/12/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la ciudadana NORYS MERCEDES L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.926.241, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA SQUALO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30278085-3, debidamente asistida por el abogado R.R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.264. (F-08)

En fecha 21/12/2011, se ordenó notificar a la recurrente a los fines de que consignará documentación necesaria para tramita el presente recurso. (F-09)

En fecha 27/02/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procuradora General de la República y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ambas debidamente practicadas. (F-18)

En fecha 02/05/2012, admisión del presente recurso. (F-23 al 25)

En fecha 02/10/2012, el abogado O.A.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de promoción de pruebas, y anexó poder. (F- 28).

En fecha 16/10/2012, auto de admisión de las pruebas. (F-32)

En fecha 31/10/2012, la representación fiscal presento escrito de evacuación de pruebas y consignó expediente administrativo. (F-33)

En fecha 05/12/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-72 al 77)

En fecha 12/12/2012, se dijo visto. (F-78)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente ABASTO Y LICORERIA SQUALO, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01964/2011-00419, de fecha 13/07/2011, con fundamento en el siguiente alegato:

La Administración Tributaria incurre en falso supuesto al imponer sanciones con fundamento en el numeral 2 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, relativo a incumplimiento por el llevado de los libros, cuando en realidad dichas conductas se ajustan al tipo previsto en el numeral 1 del artículo 104 del mismo Código. En este sentido, cita la sentencia N.. 020-2009 de fecha 23/01/2009, Caso: Mercotur Internacional, C.A., 040-2009 de fecha 29/01/2009, Caso: Suministros El Frío, C.A., 181-2009 de fecha 27/03/2009, Caso: Ricarros, C.A., y la sentencia dictada por este despacho en el caso R.W., contra la Gobernación del Estado Táchira de fecha 24/01/2005, expediente N° 2951.

Solicita igualmente, se pronuncie este despacho el Tribunal sobre la Unidad Tributaria aplicable para las sanciones aquí impugnada en el momento que se dicte la sentencia definitiva.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01964/2011-00419, de fecha 13 de Julio de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

“EL CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL LIBRO DE CONTROL DE ESPECIES ALCOHOLICAS DENTRO DEL EXPENDIO, en contravención a lo establecido en el artículo 47 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS Y 221 DE SU REGLAMENTO; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias equivalente a siete mil seiscientos bolívares (Bs. 7.600,00), por cuanto se trata de la sexta infracción de esta índole cometida por la contribuyente, tal y como consta en actas fiscales levantadas como resultado de las providencias administrativas N° 1941DE FECHA 06/06/2011, 4840 DE FECHA 16/09/2009, 7102 DE FECHA 28/09/2007, 2743 DE FECHA 31/05/2005.

IV

INFORMES

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: la abogada M.C.R.S., en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, citando en forma expresa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y doctrina con referencia al falso supuesto alegado por el recurrente, sin emitir opinión alguna con respecto al punto controvertido, en razón de lo cual se hace innecesario para quien aquí decide, proceder a valorar el mismo.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 11, consta copia simple de auto de recepción N° 21 de fecha 03/11/2011, emanado de la División Jurídico Tributaria, area de Recursos Administrativos, emanada del Sector Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

Del folio 12 al 15, copia certificada de poder especial conferido por la ciudadana N.M.L.P., gerente general de la sociedad mercantil Abasto y L.S., C.A., al abogado R.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 170.264.

Del folios 28 al 31, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., G. General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003.

Del folio 34 al 71, riela copia certificada del Expediente Administrativo, suscrita por el J. de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, compuesto por los siguientes documentales: providencia administrativa 01964, acta de requerimiento, acta de recepción de verificación inmediata de deberes formales, registro de información fiscal, registro mercantil, licencia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar emanado del superintendente tributario del municipio Barinas, constancia de renovación de autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, transacciones efectuadas por el SIVIT, consulta de estado de cuentas, tabla resumen de liquidaciones, resolución de imposición de sanción, acta de clausura, acta de constancia de clausura, acta de apertura de fecha 18/06/2011, acta de constancia de apertura, informe fiscal, e índice, y auto de cierre de fase de fiscalización, constancia de notificación y resolución de imposición de sanción, con su respectiva planilla demostrativa de liquidación.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en el establecimiento de la contribuyente, en la cual los funcionarios actuantes E.N. delV.T.M. y J.A.B. Cerrada, ambos adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, previa solicitud de documentos e información, dejaron sentado en las respectivas actas fiscales que la contribuyente no mantienen el libro de control de especies alcohólicas dentro del expendio, en razón de lo cual procedió a sancionar al contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de 100 unidades tributarias, por cuanto se trata de la sexta infracción de la misma índole.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante legal de la Sociedad Mercantil ABASTO Y LICORERÍA SQUALO, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir, sí la conducta sancionada relativa al incumplimiento de libro se ajustan a lo establecido en el numeral 1 del artículo 104 del Código Orgánico Tributario y establecer la unidad tributaria aplicable par la sanción impugnada.

Delimitada así la litis, y antes de resolver los alegatos expuestos por la partes, esta juzgadora considera oportuno señalar que ha sido criterio reiterado de este despacho, que la competencia para imponer multas en materia Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, corresponde única y exclusivamente a la Administración Municipal (Local), pues, si bien es cierto el Fisco Nacional tiene facultad para verificar y vigilar las licorerías y expendio de especies alcohólicas, pues aún y cuando no son contribuyentes del tributo nacional lo recaudado por ello, su actividad esta directamente vinculada con los sujetos pasivos de la obligación tributaria, derivada de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, solo se podrá sancionar el incumplimiento de deberes formales relativos al control fiscal, dentro de los cuales no se encuentran los incumplimientos en los libros, en virtud de que tales incumplimientos inciden directamente en el otorgamiento de autorizaciones y licencias correspondientes, razón por la cual lo procedente es anular la resolución de Imposición de sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01964/2011-00419 de fecha 13/07/2011, y la planilla para pagar No. 051001227003824 de fecha 21/09/2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y así se decide.

En virtud a lo antes expuesto y visto que el acto administrativo fue declarado nulo, esta juzgadora considera inoficioso pronunciarse sobre los alegatos expuestos por la recurrente. Y Así se declara.

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana NORYS MERCEDES L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.926.241, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA SQUALO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30278085-3, debidamente asistida por el abogado R.R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.264.

  2. SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01964/2011-00419, de fecha 13/07/2011, dictada por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y la planilla para pagar No. 051001227003824 de fechas 21/09/2011.

  3. NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R. SIERRA

LA SECRETARIA

Exp N° 2568

ABCS/mjas

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