Decisión nº PJ0662010000081 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 26 de mayo de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO FP02-U-2008-000024 SENTENCIA Nº PJ0662010000081

-I-

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/838 de fecha 06 de marzo de 2.008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la ciudadana L.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.551.669, propietaria de la firma personal ABASTOS SALERNO, domiciliada en el Barrio La Sabanita, Callejón Peñón Negro, Local S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida en este acto por el Abogado L.d.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/030, de fecha 31 de enero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente ABASTOS SALERNO, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 107).

En fecha 13 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio tres (03) al ciento siete (107) (v. folio 108)

En la misma fecha, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 109 al 118).

En la misma fecha, se libró oficio Nº 279-2008, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como boleta de notificación dirigida a la contribuyente ABASTOS SALERNO, respectivamente (v. folios 119, 120).

En fecha 01 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 121, 122).

En fecha 13 de agosto de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haberse trasladado a la sede de la Contribuyente ABASTOS SALERNO, domiciliada en el Barrio la Sabanita, Callejón Peñón Negro, Local S/N, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de entregarle la respectiva Boleta de Notificación, dirigida a la mencionada Contribuyente, el día 12 de agosto de 2008, siendo imposible notificarla (v. folios 123, 124).

En fecha 17 de septiembre de 2.008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de notificación a la prenombrada contribuyente, toda vez que fue imposible su notificación (v. folio 125).

En fecha 25 de septiembre de 2008, se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente ABASTOS SALERNO, teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folios 126, 127).

En fecha 10 de octubre de 2.008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber colocado en la cartelera del tribunal cartel de notificación dirigido a la contribuyente ABASTOS SALERNO (v. folio 128).

En fecha 05 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 129).

En fecha 13 de mayo de 2.009, se recibió la comisión Nº 3931, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 09-2232 de fecha 04 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación debidamente practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 130 al 143).

En fecha 14 de mayo de 2.009, se agregó al presente asunto la comisión supra indicada (v. folio 144).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta y tres (143), correspondiente al presente asunto (v. folio 145).

En fecha 18 de mayo de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente a la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 146 al 149).

En fecha 20 de mayo de 2.009, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0483 de fecha 28 de abril de 2009 (v. folios 150, 151).

En fecha 25 de mayo de 2.009, se agregó al presente asunto el oficio Nº 0483 de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 278-2008 de fecha 13 de marzo de 2009, librado por este Tribunal. (v. folio 152)

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal observa:

-II-

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 25 de mayo del 2.009, fecha en la cual este Tribunal agregó el oficio Nº 0483 de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hasta la presente fecha no consta en autos alguna actuación de las partes para impulsar el proceso.

Al respecto el Tribunal observa:

De manera feudataria al presente cauce procesal, esta Instancia cita literalmente el contenido del artículo 265 del Código Orgánico Tributario, que estatuye:

La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Supletoriamente al citado dispositivo se halla en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario es permisible ser utilizado en el caso de marras, que reza:

… La Perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de Oficio por el Tribunal…

En este sentido, se percibe que la voluntad del legislador, es determinar una serie de supuestos legales de procedencia, para que se configure la Perención, como modo de extinción del proceso.

Esta premisa se ha unificado y materializado como norma procesal, tanto en el Código Orgánico Tributario (articulo 265) como en el Código de Procedimiento Civil (articulo 267), ambos afines con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, actualmente artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, puestos que ambos regulan el Instituto de la Perención de igual manera.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, se observa que desde el día 25 de mayo 2.009, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662010000081.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/kagv

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