Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 2 de abril de 2009

198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-233

PARTE OFERIDA: J.G.G.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.886.553.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: I.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.613;

PARTE OFERENTE: ABBOTT LABORATORIES, C.A.,

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: F.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°129.943.

MOTIVO: Oferta Real de pago.

En horas de despacho del día hoy, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), comparecieron voluntariamente siendo las 8:54 a.m ante este Tribunal, por una parte el ciudadano J.G.G.O. (quien en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “SR. GONZÁLEZ”), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.886.553, asistido en este acto por el abogado en ejercicio I.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.431.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.613; y por la otra parte, la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A., una compañía anónima, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de mayo de 1973 bajo el N° 4 del Tomo 82-A Sgdo. ( quien en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "ABBOTT”), debidamente representada en este acto por la abogado en ejercicio F.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.929.623 e inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N°129.943, según consta de instrumento poder que corre inserto en las actas que conforman el presente expediente; quienes ocurren ante este Tribunal a los fines de exponer: “PRIMERA: DECLARACIÓN DEL SR. GONZÁLEZ: Alegó que en fecha 13 de octubre de 1997 comenzó a prestar sus servicios personales en ABBOTT ocupando el cargo de Gerente de Distrito, y devengando un salario base de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales. Asimismo, manifestó que cumplía una jornada de trabajo desde las 8.00 a.m. hasta las 6:30 p.m., hasta que en fecha 23 de enero de 2009 fue despedido sin justa causa para ello y sin que se le hubieren pagado las indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo, así sostiene que tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para ABBOTT; y con base en la remuneración mencionado anteriormente, considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (i) la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT; (ii) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por todo el tiempo que duró su relación de trabajo; (iii) los intereses sobre la prestación de antigüedad por todo el tiempo que duró su relación de trabajo; (iv) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales por todo el tiempo que duró su relación de trabajo; (v) las vacaciones con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo que duró su relación de trabajo; (vi) la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (vii) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) trabajadas y el bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (viii) carácter salarial de la asignación por uso del vehículo particular para el desempeño de las labores y de la asignación del teléfono celular para el desempeño de las labores y su impacto en todos los beneficios e indemnizaciones laborales; (ix) el otorgamiento de “Cesta Tickets”, así como su incidencia en las prestación, beneficios e indemnizaciones laborales; (x) el salario correspondiente a los meses de inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2009; (xi) una indemnización sustitutiva del paro forzoso; (xii) el carácter salarial del uso de la laptop asignada y del teléfono celular. Como consecuencia de lo anterior, estima que ABBOTT le adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de diferencia en el pago de los beneficios laborales a los que tuvo derecho con ocasión la relación laboral, específicamente por los conceptos laborales señalados anteriormente; y (xiii) los demás conceptos mencionados en la cláusula SEXTA de este documento. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE ABBOTT: Tomando en cuenta todos los alegatos anteriormente formulados, ABBOTT sostiene que reconoce que despidió sin justa causa al Sr. GONZÁLEZ, sin embargo sostiene que no le corresponden la indemnizaciones de despido correspondientes al artículo 125 de la LOT ya que por sus obligaciones y cargo desempeñado el Sr. GONZÁLEZ era un trabajador de dirección o confianza y por tanto, no le es aplicable el régimen de estabilidad previsto en dicho artículo, resultando en tal sentido improcedente la solicitud formulada; ABBOTT señala que en cuanto a la prestación de antigüedad y los intereses correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mensualmente efectuaba el depósito de prestación de antigüedad en el fideicomiso acordado por las partes y procederá a pagar el saldo que queda luego de descontar los anticipos y prestamos otorgados a el Sr. GONZÁLEZ en este acto, en cuanto a los intereses declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a el Sr. GONZÁLEZ por el Banco Provincial. En cuanto a la participación en las utilidades, ABBOTT declara que nada adeuda en virtud de este concepto, pues, las mismas fueron canceladas en el momento oportuno, y paga en este acto solamente lo correspondiente a la fracción 2008-2009. En cuanto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional correspondientes a la antigüedad del Sr. GONZÁLEZ, ABBOTT declara que el Sr. GONZÁLEZ disfrutó oportunamente todos sus períodos vacacionales y recibió el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, ABBOTT sólo declara que adeuda y paga en este acto los días correspondientes a las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al año 2008-2009, además del pago de los sábados, domingos y feriado transcurridos en dicho período vacacional. Asimismo, el Sr. GONZÁLEZ no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de incidencias de comisiones en los pagos de los días de descanso y feriados, tanto legales, como convencionales y sus incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por ABBOTT durante la relación de trabajo y procede a pagar en este acto las que corresponden a las comisiones correspondientes al mes de enero de 2009. Las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que el Sr. GONZÁLEZ nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno. ABBOTT rechaza que el pago que la ABBOTT entrega a el Sr. GONZÁLEZ por concepto de uso de su vehículo particular revista carácter salarial y que el mismo impacte en el resto de los beneficios, toda vez que el mismo constituye un reintegro de gastos al Sr. GONZÁLEZ por el mantenimiento del vehículo y la compensación por el desgaste que el mismo sufre en virtud de su uso para la prestación del servicio, en tal sentido, dicha cantidad no se encuentra a la disposición del Sr. GONZÁLEZ ni tiene como finalidad remunerar su labor, por el contrario, constituye un reembolso de gastos que deben ser asumidos por ABBOTT; en el mismo sentido, niega que la asignación del celular tenga carácter salarial, toda vez que el mismo constituye una herramienta de trabajo para prestar el servicio. ABBOTT rechaza adeudar “Cesta Tickets” al Sr. GONZÁLEZ, toda vez que su salario normal (que incluye comisiones e incidencias de comisiones en los pagos de los días de descanso y feriados) excede el máximo legal para obtener el beneficio, de tal modo que el mismo no le corresponde. En cuanto a los reclamos asociados con el salario correspondiente a los meses de inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2009 y una indemnización sustitutiva del paro forzoso, ABBOTT sostiene que dichas solicitudes no tienen basamento legal alguno toda vez que el Sr. GONZÁLEZ supera el límite de la inamovilidad laboral creada por decreto presidencial, adicionalmente, ABBOTT expresamente declara que es un beneficio cuyo pago se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y correspondería a dicho ente su pago, de tener derecho a ello y nunca ABBOTT. En relación con el supuesto carácter salarial del celular y del uso de la laptop, ABBOTT declara que ambos conceptos son instrumentos de trabajo entregados al Sr. GONZÁLEZ para la realización de sus labores y por tanto, no revisten carácter salarial, por lo que niega la procedencia de tal petición. En virtud de lo anterior ABBOTT considera que adeuda solamente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del Sr. GONZÁLEZ, así como el presente procedimiento, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el Sr. GONZÁLEZ y ABBOTT durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Sr. GONZÁLEZ contra ABBOTT y/o las COMPAÑÍAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores la cantidad única y definitiva de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 130.395,63) así discriminado:

(i) La cantidad de neta de CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 101.135,48), por concepto de liquidación del Sr. GONZÁLEZ. En dicho monto quedan incluidos los siguientes conceptos:

  1. La suma neta de Bs. 109.737,93 por concepto de 770 días de prestación de antigüedad que fueron depositados en el Fideicomiso de Prestación de Antigüedad constituido a favor del Sr. GONZÁLEZ en el Banco Provincial.

  2. La suma de Bs.96.804,38 por concepto de Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del Contrato y/o relación de trabajo por los conceptos señalados en la Cláusula Primera, Sexta y/o para terminar cualquier diferencia.

  3. cantidad de 150 días de salario, por concepto de indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 485,52 de salario integral diario, lo cual arroja un total de Bs. 72.827,48.

  4. La suma de Bs. 120,00 por concepto de asignación de vehículo.

  5. La suma de Bs. 7.317,60 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2008-2009.

  6. La suma de Bs. 963,76 por concepto de comisiones por ventas correspondientes al mes de enero de 2009.

  7. La suma de Bs. 534,42 por concepto de incidencia de comisiones en el pago de días de descanso y feriados correspondientes al mes de enero de 2009.

  8. La suma de Bs. 364,22 por concepto de 2 días de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2008-2009.

  9. La suma de Bs. 692,01 por concepto de 3 días de bono vacacional correspondiente al período 2008-2009.

  10. La suma de Bs. 1.311,18 por concepto de 6 días adicionales de vacaciones establecidos en el nuevo contrato colectivo.

  11. La suma de Bs. 1.311,18 por concepto de disfrute de 6 días adicionales de vacaciones establecidos en el nuevo contrato colectivo.

  12. A las mencionadas asignaciones le fueron efectuadas las siguientes deducciones: (i) Bs. 124,94 por concepto de aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; (ii) Bs. 36,59 por concepto de aporte al INCES; (iii) Bs. 3.800,00 por concepto de adelanto de Fondo Fijo; (iv) Bs. 167,30 por concepto de Seguro de HCM; (v) Bs. 1.228,92 por concepto de Seguro de Vehículo; (vi) Bs. 193,51 por concepto de descuento de la factura N° 87036 por compra de medicinas; (vii) Bs. 1.748,00 por concepto de boletos aéreos; (viii) Bs. 984,00 por concepto de 8 días no trabajados en enero de 2009; (ix) Bs. 109.737,93 por concepto de prestación de antigüedad depositada en el fideicomiso del Banco Provincial.

(ii) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 497,61) por concepto de saldo de intereses causados sobre la prestación de antigüedad.

(iii) La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 18.397,00) por concepto de saldo de la prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial.

(iv) La cantidad de MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.708,00) por concepto de saldo de la prestación de antigüedad depositada en el Banco Provincial.

(v) La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.657,54) por concepto de saldo del fondo de ahorros del Sr. GONZÁLEZ.

La anterior suma de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 130.395,63) las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por ABBOTT en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que ABBOTT, en nombre propio y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga en este acto al Sr. GONZÁLEZ, por petición de éste, la referida Suma Neta de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 130.395,63), que el Sr. J.G.G.O. declara recibir en este acto mediante 5 cheques de gerencia girados a nombre del señor J.G.G.O., todos librados contra fondos depositados en el Banco Provincial por los siguiente montos: (i) Cheque Nº 11007905 por Bs. 101.135,48 de fecha 18 de febrero de 2009; (ii) Cheque Nº 29192885 por Bs. 497,61 de fecha 23 de enero de 2009; (iii) Cheque Nº 29192898 por Bs. 18.397,00 de fecha 23 de enero de 2009; (iv) Cheque Nº 29206971 por Bs. 1.708,00 de fecha 11 de febrero de 2009; y (v) Cheque Nº 29206320 por Bs. 8.657,54 de fecha 11 de febrero de 2009, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por el Sr. GONZÁLEZ. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre ABBOTT y el Sr. GONZÁLEZ, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 108 de la LOT), así como los intereses de las prestaciones sociales. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el Sr. GONZÁLEZ en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el Sr. GONZÁLEZ tenga y/o pudiera tener contra ABBOTT y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. Asimismo, como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo reseñado en el presente documento, el SR. GONZÁLEZ extiende a ABBOTT y/o a las sociedades subsidiarias, afiliadas y/o relacionadas, así como a sus empleados, directivos, demás representantes y accionistas, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes; en tal sentido, las partes acuerdan que la cantidad pagada con ocasión de la presente negociación podrá ser compensada de cualquier reclamación futuro que intentase el Sr. GONZÁLEZ en contra de ABBOTT. CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. QUINTA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este procedimiento, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el presente proceso que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente proceso, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el SR. GONZÁLEZ, tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado de la empresa; todos y cada uno de los reclamos señalados por el SR. GONZÁLEZ en la Cláusula Primera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por ABBOTT; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Contrato Colectivo de la Industria Químico-Farmacéutica, Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que el SR. GONZÁLEZ prestó a ABBOTT y/o cualquiera sociedad relacionada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: El SR. GONZÁLEZ expresamente declara que por medio de la presente Transacción, ABBOTT, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el SR. GONZÁLEZ, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el proceso, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, dándole al presente acto efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y deja constancia que transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir y entregar a las partes copia certificada de la presente acta. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CÚMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

Exp. Nº AP21-L-2009-233

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