Sentencia nº 02147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2002-0783

Mediante sentencia Nº 365 del 11 de marzo de 2003, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados F.F., J.V.G.P., J.H.F. y Á.G.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.226, 42.249, 56.331 y 91.545, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de mayo de 1973, bajo el Nº 14, Tomo 55-A; contra la Resolución Nº 084 de fecha 13 de febrero de 2002, dictada por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy Ministerio de Salud), mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico “Candesartan (copia)”.

En la mencionada sentencia, la Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió como parte la intervención de la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., declaró inadmisible la acción de amparo constitucional y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su pronunciamiento acerca de la admisión definitiva del recurso y, de ser el caso, librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 9 de abril de 2003 la abogada M.E.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.205, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., presentó escrito por el que solicitó la acumulación de esta causa con la que cursa en el expediente 2002-0617, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios Substancia, C.A., contra la Resolución Nº 017, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.573 Extraordinario del 23 de enero de 2002, dictada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio de Salud, mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico Atorvastatina.

El 10 de abril de 2003 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., consignaron escrito contentivo de la oposición a la solicitud de acumulación planteada.

Por escrito de fecha 22 de mayo de 2003, los representantes de la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., solicitaron se declare improcedente la oposición formulada, se acuerde la acumulación solicitada y se “deseche por infundada y basada en la mala fe la solicitud de la recurrente a efectos de que se tomen medidas contra [su] representada y sus apoderados.”.

Mediante escrito del 3 de junio de 2003 los apoderados judiciales de la empresa accionante, hicieron observaciones al mencionado escrito de fecha 22 de mayo de 2003.

En fecha 25 de noviembre de 2003 el abogado Á.G.H., representante judicial de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, S.A., solicitó la acumulación del expediente Nº 2002-0783 con la causa que cursa en el expediente Nº 2002-0784.

Por diligencias del 24 de agosto y 7 de diciembre de 2004 y 2 de febrero de 2005, los apoderados judiciales de la empresa recurrente, solicitaron se decidiera la solicitud de acumulación.

Mediante auto del 16 de junio de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Igualmente se dejó constancia de la elección de la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de febrero de 2005, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R., ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, y la ratificación como ponente al Magistrado L.I.Z..

En fechas 15 de junio y 20 de diciembre de 2005 el abogado J.H.F., actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, S.A., solicitó se dictara sentencia respecto a la acumulación planteada.

Por auto del 6 de junio de 2006 debido a la nueva conformación de la Sala, se reasignó el expediente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ.

Mediante decisión del 6 de julio de 2006, esta Sala Político-Administrativa declaró improcedente la solicitud de acumulación del expediente Nº 2002-0617 al expediente Nº 2002-0783, planteada por la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., en fecha 9 de abril de 2003.

En fecha 1º de agosto de 2006 el abogado J.V.G.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., ratificó la solicitud de acumulación del expediente 2002-0783 al expediente 2002-0784.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de los expedientes 2002-0783 y 2002-0784, presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., para lo cual se observa:

La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias, en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.

Sin embargo, para que proceda la acumulación procesal en nuestro ordenamiento jurídico es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La presencia de dos o más procesos; 2. La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia; 3. Que no se verifique alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos.

Respecto al último de los requisitos enunciados, cabe traer a colación el contenido del referido artículo 81, el cual señala lo siguiente:

Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:

1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2º Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales especiales.

3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

.

Ahora bien, en el caso bajo examen, la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., solicita la acumulación de la causa bajo examen con el expediente signado bajo el N° 2002-0784, el cual cursa ante esta Sala Político-Administrativa, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, por los abogados F.F., J.V.G.P., J.H.F. y Á.G.H., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., contra la Resolución Nº 084 del 13 de febrero de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.393 del 27 de febrero de 2002, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio de Salud, mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil Laboratorios Leti, S.A.V., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico Caroxan.

Ahora bien, en atención al artículo transcrito y a las actas que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nº 365 de fecha 11 de marzo de 2003, esta Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., contra la Resolución Nº 084 de fecha 13 de febrero de 2002, dictada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio de Salud, acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que verificara lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República.

En la referida sentencia también se ordenó que, en caso de admitirse definitivamente el recurso, se publicara el cartel de emplazamiento a los terceros, de conformidad con el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, no consta en autos que dicha publicaciòn se haya realizado.

Sobre este particular, la Sala ha destacado en anteriores oportunidades que el llamado a los terceros interesados es un requisito fundamental para que proceda la acumulación de causas, toda vez que, aunque en los procedimientos contenciosos administrativos de nulidad no existe la citación de las partes para que contesten la demanda, la Ley sí exige expresamente el emplazamiento de los terceros interesados mediante la publicación del respectivo cartel, con la finalidad de que éstos acudan a exponer lo que consideren pertinente respecto al recurso interpuesto (Vid. sentencia Nº 897 del 18 de junio de 2003, caso: I.P.B.R. contra la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial).

Así pues, visto que en los expedientes cuya acumulación se solicita - 2002-0783 y 2002-0784- no se ha librado y, por ende, no se ha publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debe esta Sala declarar improcedente la acumulación solicitada por la sociedad mercantil Abbott Laboratories, S.A., conforme a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación del expediente Nº 2002-0784 al expediente Nº 2002-0783, contentivo este último del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra la Resolución Nº 084 de fecha 13 de febrero de 2002, dictada por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, hoy Ministerio de Salud, mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico “Candesartan (copia)”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02147.

La Secretaria,

S.Y.G.

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