Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, doce de julio de dos mil siete

197º y 148º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000229

PARTE DEMANDANTE: J.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.258.948, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.C. y M.A.J.B., inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331 y 65.693.

PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica A.A. y Cia. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nª 50, Tomo 142-A, en fecha 22 de noviembre de 1977.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.C. y M.H., inscritos en el Inpreabogado con los números 13.827 y 65.695.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 12 de julio de 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado C.C., apoderado judicial del demandante, ciudadano J.A.V.M.; y por la otra el ciudadano A.A.A.G., representante de la demandada, Oficina Técnica A.A. y Cia. S.A., y el apoderado judicial de esta, abogado M.H., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, acto seguido los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el representante legal de la demandada, se pasó a verificar si el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultades para ello, constándose que se encuentra facultado para desistir, convenir y transigir; por consiguiente, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

La parte demandada conviene en la existencia de la relación de trabajo, siendo que el tiempo de duración de la misma, no es el establecido en el libelo, por cuanto el trabajador laboró durante dos períodos, el primero comprendido entre el 10 de enero de 2005 al 18 de noviembre de 2005, el cual fue debidamente pagado tal y como consta del recibo que fue consignado por la parte patronal y que fue revisado en la audiencia preliminar, y aceptado por el apoderado del actor; el segundo lapso comienza el 03 de enero de 2006 y termina el 10 de noviembre de 2006, periodo este que es el que se liquida en la presente transacción, en consecuencia, se procedió a recalcular los conceptos demandados, de conformidad con el tiempo que duró la relación de trabajo, correspondiendo en derecho a este, por todos los concepto demandados la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, de la siguiente forma, un primer pago de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) el 24 de septiembre de 2007; y un segundo pago de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00), el día 01 de octubre de 2007, siendo aceptado por el actor, tanto la cantidad, como la forma de pago.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el apoderado judicial del demandante, en nombre y representación de este, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la misma, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenidos.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. C.E.C.

Representante Legal de la Demanda

A.A.A.G.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. M.H.

La Secretaria,

Abg. D.O.

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