Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000152

PARTE ACTORA: M.A.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MIL RECUERDOS

ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL E.B.B.

MOTIVO: COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 17 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos M.A.A., titular de la cédula de identidad 16.167.831, debidamente representando por el procurador el trabajadores L.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, e INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MIL RECUERDOS, representada a través de su presidente J.B.G., titular de la cédula de identidad 8.008.373, debidamente asistido por el abogado ORANGEL E.B.B., inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.946, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES MIL RECUERDOS, a través de su presidente J.B.G., titular de la cédula de identidad 8.008.373, debidamente asistido por el abogado ORANGEL E.B.B., convienen con la parte actora M.A.A., titular de la cédula de identidad 16.167.831, debidamente representando por el procurador de trabajadores L.C.A., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios demandados; sin embargo también convienen en que el trabajador recibió adelantos atribuibles a sus prestaciones sociales y que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia del trabajador.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales se harán efectivo en dos porciones como se describen: una primera en este mismo acto por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco Provincial, signado con el número 00001747 y la segunda el día 15 de julio de 2013, la cual se entregará al trabajador mediante cheque de igual forma.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

El Trabajador y su representante procesal

La representación legal y el abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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