Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: AN31-X-2007-000075.

PRINCIPAL: AP31-V-2009-002377.

PARTE ACTORA: N.K..

APODERADO JUDICIAL: S.E.L..

PARTE DEMANDADA: A.S.M.K. y A.N.L..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se abrió el presente cuaderno de medidas, de forma separada al juicio principal formado con ocasión de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuso la abogada S.E.L., en carácter de apoderada judicial del ciudadano N.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.641.793; contra los ciudadanos A.S.M.K. y A.N.L., de nacionalidad siria, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números E- 81.252.343 y E- 998.252.

El 30 de noviembre de 2007, se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble arrendado, distinguido como: Una casa ubicada en la primera transversal de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, entre calles Maury y México, Nº 2, de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y se libró comisión a los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Luego de la distribución de ley, correspondió la comisión al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor, quien llevó a cabo su ejecución el 18 de diciembre de 2007, con la presencia de uno de los codemandados, ciudadano A.S.M.K.; y lo puso en la posesión jurídica de los propietarios del inmueble, representados por la parte actora, ciudadano NAIM KABABBE.

Ahora bien, en esta misma fecha, este Juzgado dictó decisión en el juicio principal mediante la cual declaró extinguido el procedimiento debido a que se consumó la perención de la instancia. En consecuencia, estando extinguido el juicio principal, el procedimiento cautelar corre la misma suerte, en base a la instrumentalidad que le caracteriza.

A tales efectos, este Juzgado REVOCA la medida de secuestro que pesa sobre el bien inmueble antes identificado, arrendado a los demandados a través de contrato autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, el 6 de noviembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 124.

No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la decisión. Notifíquese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

V.R. CHAYEB

En esta misma fecha (22-2-2011), y siendo las (10:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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