Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 22 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Municipio |
Ponente | Zobeida Romero |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2009-002377.
PARTE ACTORA: N.K..
APODERADO JUDICIAL: S.E.L..
PARTE DEMANDADA: A.S.M.K. y A.N.L..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se inicio la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, presentada por la abogada S.E.L., en carácter de apoderada judicial del ciudadano N.K., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.641.793; contra los ciudadanos A.S.M.K. y A.N.L., de nacionalidad siria, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números E- 81.252.343 y E- 998.252.
Se admitió la demanda el día 20 de noviembre de 2007, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda.
Al practicar la medida de secuestro del inmueble arrendado, decretada por este Tribunal estuvo presente el ciudadano A.S.M.K., por lo cual se le dio por citado en el juicio principal. Sin embargo, dicha citación quedó sin efecto por cuanto pasados sesenta (60) días de su citación, no se había logrado citar al otro demandado.
En base a ello, a petición de la parte actora, mediante auto dictado el 13 de enero de 2009, se ordenó librar oficios al C.N.E. y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que informaran la dirección del ciudadano A.S.M. y previamente se había ordenado la citación por carteles del otro codemandado. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados, entregados por el Alguacil.
El 26 de marzo de 2009, se dejó constancia en el expediente sobre el recibimiento de la respuesta del C.N.E., ente que informó que el ciudadano A.S.M.K. no aparece registrado en el Archivo de Registro Electoral.
El 18 de mayo de 2009, el Tribunal le dio entrada al oficio recibido de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, informando que el número de Cédula remitida no correspondía al ciudadano MUZAIK KOUZ A.S.; y el 29 de julio de 2009, se le dio entrada a oficio remitido por el mismo ente oficial, por el cual informó la dirección de dicho ciudadano en el Estado Zulia.
Es el caso que desde que desde esta última fecha, no hay actuaciones en el expediente, constatándose que la parte actora no continuó gestionando la citación de los demandados, pues le correspondía retirar el cartel librado para su publicación en prensa y posterior consignación y fijación, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el impulso de la citación personal del otro codemandado en la dirección cursante a los autos, pues de oficio no podría actuar este Tribunal, por cuanto es a la parte actora a quien corresponde impulsar la citación de la parte demandada.
Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se consumó la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación ordenada en el expediente.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Z.R. ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
V.R. CHAYEB
En esta misma fecha (22-02-2011), y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,