Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala N° 2

Valencia, 11 de Agosto de 2004

Asunto Principal N° GP01-O-2004-000012

Asunto GP01-R-2004-000079

Ponencia: A.C.M.

En fecha 30 de abril del presente año, el ciudadano P.P.F., asistido por el abogado S.R.G., interpuso ACCION DE A.C. en contra de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Derecho de Autor, Abg. C.A.d.B., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 25, 26, 27, 49, 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 03 de mayo de 2004, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 solicitó corrección del escrito presentado, y una vez corregido el 10 de mayo del presente año admitió la acción propuesta. Una vez realizada la audiencia constitucional, en fecha 14 de mayo, finalizada la misma dictó la parte dispositiva del fallo y publicó en fecha 20 de mayo de 2004, el texto de la decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo propuesta. Esta decisión por expresa disposición de ley se encuentra en CONSULTA LEGAL, y contra la misma se ejerció RECURSO DE APELACION en fecha 23 de mayo del presente año, por la abogada ABDEBYS C.A.D.B., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, por lo que esta Sala pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala previamente establecer su competencia para conocer del presente asunto, relativo a la Consulta de Ley y Apelación ejercida ante decisión, sobre Acción de A.C. dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial. Coherente con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para todos los Tribunales de la República conforme el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales ha establecido que las C.d.A. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia Penal en materia de Amparo, en su condición de Instancia Superior de los mismos, en concordancia al artículo 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer la presente acción y así se decide.-

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El accionante ciudadano P.P.F., asistido por el abogado en ejercicio S.R.G., presentó escrito contentivo de acción de a.c., señalando como autoridad accionada a la abogada Abdebys C.A.d.B., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en Derecho de Autor y Derechos Fundamentales. Como base a su acción, indicó:

“DE LOS HECHOS LESIVOS. ANTECEDENTES. El 19 de Junio de 2003, la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, a Nivel Nacional, con competencia en Derecho de Autor, a cargo de la abogada ABDEBYS A.D.B., abrió una averiguación penal, vista la denuncia que presentó…el abogado M.A. Rodríguez…representante de la Empresa TOMMY HILFIGER LICENSING INC… En la misma fecha ese despacho Fiscal, abrió la correspondiente averiguación, bajo los términos siguientes: “…. Se inicia mediante denuncia de parte interesada de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 de la Ley de Propiedad Industrial, previsto y sancionado en los Artículos 338 y 339 del Código Penal, en concordancia con el artículo 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la decisión del 486 sobre el régimen común sobre propiedad Industrial de la comunidad Andina…”.Igualmente, en esa fecha dirigió una comunicación al Comisario J.M.G., del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas …ordenando lo siguiente: “….. Retención preventiva de objetos marcas THOMY ATHLETICS, tales como zapatos deportivos y sandalias…”… el 1° de Julio del año 2003, el Juez N° 10 de Control Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acordó previa solicitud del Despacho Fiscal, varias ordenes de allanamiento…y en cumplimiento de las mismas, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones…allanaron los siguientes establecimientos comerciales: Distribuidora LADYMODA,C.A.; ZAPATERIA LADYMODA C.A., ELIS MODA ZAPATERIA C.A., y GRUPO SAN MIGUEL, las cuales venden al mayor la primera nombrada y al detal las tres últimas citadas calzados fabricados por mi representada, bajo la marca T.A., y al principio decomisaron trece mil quinientos sesenta (13.560) pares de zapatos en la sede de la Distribuidora LADYMODA,C.A.,… esa investigación, el cual obtuve al enterarme del allanamiento, de lo cual no había sido notificada mi representada, me presenté directamente a la Fiscalía y alegué al informarme sobre el motivo de la denuncia, que existía un procedimiento administrativo llevado ante Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual del Ministerio de la Producción y Comercio…se informó que la denunciante anteriormente a esta denuncia, EN FECHA 31 DE JULIO DEL 2002, había interpuesto denuncia en contra de mi representada por ante el Comando Nro. 2 de la Guardia Nacional del Estado Carabobo, supuestamente por Evasión Fiscal, y al presentarles y facilitarles la documentación legal de conformidad con la Ley, los mismos me hicieron entrega de Acta de Liberación… SIN EMBARGO, a pesar de suministrarles esas informaciones la mencionada ciudadana continuó con lo que parece ser su único propósito en esta investigación ALLANAR E INCAUTAR PRODUCTOS PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA, SIGNADOS CON LA MARCA T.A.;…. Decidimos acudir ante el Juez N° 10 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo solicitando la entrega de los bienes y éste resolvió la devolución en fecha 18 de febrero de 2004… la Fiscal continúa solicitando ordenes de allanamiento, con derecho a incautar productos de la empresa LadyModas; después de que el Juez de Control hiciera la entrega de los bienes, abrió una nueva averiguación penal, a la cual asignó un número distinto, teniendo como base la misma denuncia interpuesta por el representante de TOMMY HILFIGER LICENSING,INC….y como consecuencia de esa nueva averiguación penal, solicitó ante el Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, orden de allanamiento, la cual fue acordada en fecha 05 de ABRIL DEL 2004…ejecutada en el establecimiento comercial denominado “EXITOS”… Esta actividad se realizó sin ningún tipo de notificación a mi representada, acudí el día 14 DE ABRIL DEL 2004, DESPUES DE LOS REITERADOS Y SUCESIVOS ALLANAMIENTOS, al Despacho de la Fiscal ABDEBYS C.A.D.B., con el objeto de accesar a las actas y conocer los motivos de esa nueva investigación, así como también tener información sobre el estado actual de la primera, no tuve posibilidad de obtener información ni verbal, ni por mi propio medio, por cuanto no se me permitieron las actuaciones…consignó un escrito donde hacía constar tal situación…La única información que me fue suministrada por la recepcionista del despacho fiscal, estuvo referida a que la Fiscal se encontraba en la ciudad de Valencia, con el expediente, practicando unas diligencias en los Tribunales, y por eso acudí al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el día martes 20-04-2004…me indicaron que el DIA 16-04-2004..la mencionada Fiscal había consignado un escrito…apelación contra la decisión dictada por el Juez de Control N° 10…de …18 de febrero de 2004… nunca hubo notificaciones sobre las aperturas de esas investigaciones, se me ha negado acceso efectivo a las actas que conforman los expedientes de esas averiguaciones pues la única información que se tiene al respecto ha sido la que aquí suministro y trascribo y eso no ha sido producto sino de una ardua tarea, para que al principio cuando me hice presente en la primera oportunidad, A PARTIR DE ALLÏ NO HA HABIDO FORMA NI MANERA DE QUE PUEDA PREPARAR UNA DEFENSA O SOLICITAR EN TAL CASO LA PRACTICA DE DILIGENCIAS QUE PERMITAN DETERMINAR SI EL HECHO DE UTILIZAR UNA MARCA QUE HASTA AHORA ME ES PROPIA, SEA O NO DELITO….hasta la presente fecha mi representada desconoce oficialmente que es objeto de una investigación ordenada y hoy continuada por la Fiscal Dieciocho del Ministerio Público, a Nivel Nacional…AUSENCIA DE NOTIFICACION DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LE INVESTIGA… COMO LO ORDENA EL CONSTITUYENTE…DEL DERECHO A SER NOTIFICADO (DERECHO A LA DEFENSA FORMAL)…DE ACCEDER A LAS PRUEBAS Y DE DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER LA DEFENSA (DERECHO A LA DEFENSA TECNICA)… EL DERECHO INVOCADO… ARTICULO 7…ARTICULO 25…ARTICULO 26…ARTICULO 27… ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION…ARTICULO 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL… ARTICULO 64 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…ARTICULO 1 DE LA LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES…Por los hechos lesivos y el derecho alegado determinamos las siguientes conclusiones: 1) Que mi mandante formalmente desconoce los CARGOS, por el cual la Fiscal Dieciocho del Ministerio Público, a Nivel Nacional, con Competencia en Derecho de Autor, ordenó averiguación en contra de mi representada. 2) Que la Fiscal… aún no ha notificado a mi representada como lo estatuye el artículo 49 del texto constitucional. 3) Que la Fiscal…violenta el DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO por las omisiones de orden constitucional en que incurrió. 4) Que la Fiscal Dieciocho del Ministerio Público, a Nivel Nacional, con competencia de Derecho de Autor, violenta toda la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa e incurre por su omisión en injuria constitucional… afecta la reputación de mi representada, derecho éste contemplado en el artículo 60 del texto constitucional, al omitir y lesionar derechos constitucionales del cual goza mi representada… ocurro…para demandar A.C., y sea declarada el cese de la lesión constitucional y la RESTITUCION INMEDIATA de los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso…”

En la oportunidad de la audiencia constitucional, manifestó:

… es importante destacar que el conocimiento de la averiguación penal se obtuvo a través del allanamiento, nuestra representada nunca fue notificada de esa apertura de la investigación penal. Le informamos a la agraviante que existía un procedimiento administrativo el denunciante ya se había hecho parte en el procedimiento, cuando la misma apreció publicada en la Gaceta de dicho ente, la denunciante tenía que esperar las resultas o la resolución administrativa del ente, antes de interponer una denuncia ante la Fiscalía ya citada, el 31-07-02 los denunciantes interpusieron denuncia ante el Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional por Ilícitos Fiscales y Contrabando, nos entregaron un acta de liberación…a pesar de suministrarles estas informaciones la mencionada Fiscal continuó con la solicitud de nuevos allanamientos… solicitamos al Juez Décimo la devolución de los bienes incautados, éste la acordó…Es evidente la vía de hecho constituida por lo reiterado y sucesivo de las actuaciones producidas por la ciudadana Fiscal que a nuestro modo entendemos que tiene aperturada la investigación penal solo para solicitar que nos allanen y nos incauten los bienes de nuestra representada, su actuación al no notificar de la apertura de la investigación vulnera el debido proceso…nos apersonamos al despacho de la fiscal requiriendo el expediente…nos enteramos que abrió una nueva investigación penal bajo los mismos argumentos que la primera…Ruego a este Tribunal…ratificando lo alegado en la solicitud declare con lugar la acción interpuesta ordenándole a la fiscal recurrir en solicitud de allanamiento en contra de nuestra representada y anule todas las actuaciones presentes en el expediente que ella instruye…

DEFENSA DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, esgrimida en la audiencia constitucional, es del tenor siguiente:

…solicito declare sin lugar la acción de amparo interpuesta, los supuestos de hecho alegados son idénticos a la acción ya promovida por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el N° 125095-03, de fecha 16-07-03, declarado Inadmisible, siendo modificado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, estamos…ante una acción temeraria, en virtud de la investigación la cual esta ajustada a derecho y se encuentra en fase preparatoria…estamos en presencia de cosa juzgada. … El abogado de la parte accionante pretende confundir a este Tribunal, hay nuevas investigaciones, Artículo 123 de la Ley de Derechos de Autor, evidentemente tenemos la causa, aquí la empresa ha tenido nueve abogados distintos y eso se puede demostrar, las otras investigaciones Ladymodas pretende hacerse parte en investigaciones en causas en las cuales ella no es parte por ser persona distinta contra las cuales se instruye, no es su sucursal ni ha demostrado tener relación legal directa con esas personas, del escrito de amparo declarado inadmisible puede leerse que los derechos denunciados como vulnerados son los mismos alegados en esta acción...Ellos hacen un resumen exacto de las actuaciones que ocurren en la actuación 012-03. En el expediente cursan poderes otorgados a los Abogados que aparecen en el expediente.

SENTENCIA OBJETO DE LA CONSULTA Y DE APELACION

La Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexta de este Circuito Judicial Penal, oída las exposiciones en la audiencia constitucional celebrada ante la Acción de A.C. incoada, emitió en fecha 20 de mayo del presente año, el siguiente pronunciamiento:

“...se verificó en primer término lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la existencia de cosa juzgada por haber el quejoso solicitado a.c. por los mismos hechos que se debatieron, para lo cual se examinaron los recaudos que presentó la Fiscalía y en los mismos se observa que en fecha 12-07-03 se ejerció recurso de amparo y el 16-07-03..subsanan la solicitud…fue interpuesta por los ciudadanos D.B., H.M. y M.A., actuando como apoderados de Ladymoda,C.A., por ante el Tribunal en función de Control, denunciando la violación de la libertad y seguridad personal; tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la l.e., derecho a la propiedad y al honor de la persona jurídica…fue decidida…declarándola inadmisible…fecha 04-09-03…Dicha decisión fue modificada por la Corte de Apelaciones en fecha 30-09-03, en esta se estableció que los accionantes no probaron infracción constitucional alguna,…se declaró Improcedente la acción…Por lo que con relación a lo solicitado por la Fiscal, se considera que no existe cosa juzgada. Se advierte que en cuestión de posible violación a derechos constitucionales en un proceso, puede la parte solicitar el amparo de sus derechos, cuando considere que éstos le están siendo vulnerados y está el Juez Constitucional en la obligación de revisar los alegatos y argumentaciones a fin de establecer el cumplimiento exacto de los derechos y garantías constitucionales. Se destaca que en el curso de la audiencia la Fiscal accionada manifestó que no tiene imputada a ninguna persona en la investigación y siendo preguntada expresamente por la Juez, indicó que en el expediente 012-03 no existe ninguna persona imputada. El accionante acompañó su solicitud con copia certificada de documento autenticado por la Notaría Pública Tercera de Valencia, de fecha 18-11-02, mediante el cual el ciudadano F.L. Mauricio…propietario de la marca logotipo T.A., contrata con el ciudadano P.P.…en su carácter de director de la sociedad mercantil Distribuidora Ladymoda C.A., la exclusividad de la venta de productos terminados de la marca referida. Asimismo presentó copia certificada por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de acta de asamblea general extraordinaria de fecha 24-04-03, de la empresa Distribuidora Ladymoda,C.A., en la cual el ciudadano P.P., suscribe y paga acciones nominativas de la indicada empresa. Se advierte que en investigación cursante en el expediente 012-03 que presentó la Fiscalía 18, a la Juez Constitucional para su vista y devolución y que se relaciona con la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N° G-401-706, cursan ordenes de allanamiento Nros. 178, 179, 180 y 181, fechadas el 01-07-03, acordadas por la Juez Décimo en Función de Control, mediante las cuales se hace saber al propietario o encargados de los establecimientos “Zapatería Ladys Moda”; “ Grupo L.M.”, Valencia; “Zapatería Elys Modas” y “Grupo San Miguel” respectivamente, que se expidió orden de allanamiento por cuanto se presumen que en esos locales existen evidencias de interés criminalístico, como zapatos deportivos y sandalias marca T.A., relacionado con investigación que efectúa el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expediente G-410-705…considera el tribunal que al haber la Fiscalía iniciado investigación por denuncia de fecha 19-06-03, signada 012-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y basado en esa investigación, efectúo los antes referidos allanamientos, que afectaron al accionante en su condición de representante de la empresa investigada. Y por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado imputado a la persona que se le señale como autor o participe por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Se estima legalmente al accionante P.P.F. como persona imputada en la investigación que adelanta la Fiscalía 18 del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales. Estando en condición de imputado, el accionante, tiene derecho a ser informado clara y específicamente sobre el hecho que se le imputa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se considera que la Fiscalía ha rebasado el tiempo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la duración de la fase preparatoria o de investigación, que establece que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, por establecerse en fecha 01-07-03 por acto de procedimiento (órdenes de allanamiento), como imputado al accionante P.P.F.. …siendo imputado, de conformidad con el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano P.P.F. y admitiendo la Fiscalía que no considera a este ciudadano como imputado, se ha violentado el debido proceso establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….Observándose la violación de derechos y garantías constitucionales, relativas al debido proceso, como fue señalado …no habiendo lugar a la declaratoria de nulidad de la investigación que adelanta la accionada…lo procedente es declarar parcialmente con lugar la presente acción de amparo….se le otorga a la Fiscalía un plazo de 30 días para que emita el acto conclusivo que corresponda. Debiendo abstenerse de violentar el debido proceso que se le debe seguir al accionante y dársele acceso a todas las actuaciones en las cuales aparezca directa o indirectamente relacionado el accionante, en cumplimiento del ordinal 1 del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL RECURSO DE APELACION

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en materia de Derecho de Autor y Derechos Fundamentales, ejerció recurso de apelación en baso a las siguientes consideraciones:

El accionante P.P.F., y F.L.M., directores de la empresa Distribuidora LadyModa C.A., en fecha 16 de Julio de 2003, interpusieron acción de a.c. con la misma fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional en materia de Derecho de Autor, por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, alegando violación de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa, L.E., Propiedad, Honor de la persona Jurídica, la cual fue declarada Inadmisible, y en fecha 30 de septiembre de 2003 la Corte de Apelaciones, modificó la decisión de Instancia, y la declaró Improcedente. Que esta nueva acción de amparo presentada en fecha 30 de abril de 2004 se fundamenta en la presunta violación de los mismos derechos constitucionales, con motivo de la misma investigación identificada bajo el N° FM-18NN-012-2003, por lo que en su criterio lo solicitado por el accionante ya ha sido debatido, analizado y decidido, y por tanto la presente acción es Inadmisible, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 ordinal 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

El recurrente denunció la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, y para ello sostuvo que en este caso hay carencia y ausencia de notificación de los cargos por los cuales se le investiga o averigua, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, cuando la investigación que actualmente dirige el Ministerio Público, se encuentra en etapa preparatoria, cuyo objeto lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente fecha no se ha imputado a responsable alguno, por lo que mal puede el Ministerio Público notificar sobre cargos, hechos punibles, y por ello no ha sido dictado acto conclusivo alguno. Que ciertamente en los actos de investigación se han practicado allanamientos con incautación de objetos presuntamente ilícitos, pero que ello se realiza a los únicos fines de recabar los elementos de convicción para la comprobación de hechos punibles como evidencia de interés criminalístico.

El accionante señaló la falta de acceso a las actas procesales, afirmación que sorprende la buena f.d.M.P. y del Tribunal Constitucional, que se desvirtúa por el propio representante de la presunta agraviada, ya que en su escrito de solicitud de amparo expresamente indica las actuaciones que se han practicado, transcribiendo textualmente el contenido del auto de inicio, comisión policial, así como de otras comunicaciones enviadas y recibidas en la causa, por lo que se pregunta, de dónde y cómo obtuvo la información que le permitió transcribir con tal perfección el contenido de dicha documentación para fundamentar su escrito libelar.

El accionante denuncia indefensión, sin embargo en el curso de la investigación se han asignado en la representación de la empresa Distribuidora Ladymoda C.A., once abogados que han intervenido en la revisión de las actas procesales, en la redacción y presentación de escritos, audiencias personales con las representantes de esa Fiscalía e incluso actuaciones ante el cuerpo de investigaciones policiales, y a los fines de comprobar estas circunstancias anexa copia simple del libro diario de revisión de causas llevadas por la Fiscalía, que evidencian el acceso que se ha dado a las actas procesales en el año 2003 y 2004, a las causas distinguidas bajo los Nros. FMP-18NN-012-2003 y FMP-062-03, respectivamente.

El accionante señaló que se le causa violación al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que el Ministerio Público se ha excedido en el lapso de investigación, lo cual constituye a su entender omisión del Ministerio Público, pero no hace uso de la vía procesal establecida e idónea, como es lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que ofrece la oportunidad de solucionar o restituir la situación jurídica que a su criterio se infringió, por lo que siguiendo criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, la procedencia de la acción de amparo autónoma no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional, a menos que se haya producido una dilación judicial indebida que ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica infringida.

El accionante indujo en error al Tribunal constitucional, por supuesta imposibilidad de acceder a varias investigaciones que adelante el Ministerio Público, y conforme al artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros, y el carácter de presunta parte que acredita tener el ciudadano P.P., en su condición de Director de la empresa Distribuidora L.M.C.A., se determinará en el curso de las investigaciones que a tal efecto se instruyen en las diferentes causas por él señaladas; planteó su argumentación como si fuera parte en distintos procesos penales que adelanta el Ministerio Público, cuando lo cierto es que por ante la Físcalía N° 18 cursan distintas y posteriores causas a la interposición de la denuncia penal en que aparece implicada Distribuidora L.M. C.A., siendo que, hasta la presente fecha las personas naturales y Jurídicas que aparecen presuntamente investigadas son distintas a la pretendida agraviada, por lo que ante la decisión que impugna, señaló:.

“ …la decisión del Tribunal actuando en sede constitucional, suspendiendo o paralizando cualquier petición o requerimiento de órdenes de allanamiento o incautación de zapatos identificados con el signo distintivo T.A., es una directa violación a los derechos que el constituyente atribuyó al Ministerio Público, y hace irrito su cumplimiento, a la luz del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde…se establece que todo acto dictado por el Poder Público, del cual forma parte el Poder Judicial, que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución son Nulos….Ello sin lugar a dudas permite al Ministerio Público…solicitar dentro de los parámetros de esta Apelación, la nulidad absoluta de lo decidido por el Tribunal Sexto…siendo evidente la trasgresión constitucional del fallo..Al invadir la esfera de competencia de los Tribunales en función de Control, actuar fuera de su competencia, con abuso de poder, al: “considera el Tribunal que la Fiscalía ha rebasado el tiempo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…” Violar flagrantemente los derechos constitucionales del Ministerio Público, establecidos en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pretender prohibir al Ministerio Público, la practica de diligencia en la investigación que realiza, menoscabando su función y circunscribiéndola a peticiones particulares, entorpeciendo el esclarecimiento de los hechos… no puede considerarse a la Acción de A.C. como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, toda vez que existiendo vías idóneas que le ofrece el ordenamiento jurídico al accionante…resulta inadmisible la acción…En el caso que nos ocupa, la existencia de la norma adjetiva penal, se hace de observancia incondicional, y no puede ser derogada o incumplida por disposición privada, y mucho menos podría pretenderse que el Tribunal Constitucional usurpe la función inherente al Tribunal en función de Control, violentando el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal…. el propio Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 313, establece como norma procesal en cuando a lo decidido por el Tribunal Sexto.. la oportunidad para realizar lo ordenado, al igual ante quién debe realizarse…solicita a la Corte de Apelaciones….Declare Con Lugar la presente apelación….Declare la Nulidad Absoluta de la audiencia constitucional por violación flagrante de los Derechos Constitucionales del Ministerio Público y de normas de orden público. 3. Declare la Inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto por el ciudadano P.P.,…”.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El hecho que motivó la presente solicitud de A.C. es la presunta omisión por parte de la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia de Derechos de Autor y Derechos Fundamentales, de notificar de la existencia de la investigación que se sigue a la empresa Ladymoda C.A., a sus representantes legales, así como de no permitir el acceso a las actuaciones que comprenden la mencionada investigación, conducta considerada por el accionante como violatorio al Derecho al debido proceso y al Derecho a la Defensa. Examinada la decisión en Consulta y apelación esta Sala observa:

Como punto previo, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexto de este Circuito Judicial Penal, resolvió la solicitud de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en derecho de autor y derechos fundamentales, quién señaló la existencia de cosa juzgada, en virtud de que el mismo accionante en fecha 16 de Julio del año 2003, interpuso acción de a.c., ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue declarada Inadmisible, y modificada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de septiembre de 2003, declarándola Improcedente, señalando que en dicha acción como en la presente se invocaron los mismos derechos constitucionales como lesionados. Ante esta petición, se emitió pronunciamiento estableciendo la Jueza A-quo, que en fecha 12-07-03 se ejerció acción de amparo por los ciudadanos D.B., H.M. y M.A., actuando como apoderados de Ladymoda,C.A., por ante el Tribunal en función de Control, denunciando la violación de la libertad y seguridad personal; tutela judicial efectiva, y otros derechos, razón por la que estimó que no existe cosa juzgada, y advirtió que en cuestión de posible violación a derechos constitucionales en un proceso, puede la parte solicitar el amparo de sus derechos, cuando considere que éstos le están siendo vulnerados y está el Juez Constitucional en la obligación de revisar los alegatos y argumentaciones a fin de establecer el cumplimiento exacto de los derechos y garantías constitucionales.

Al examinar la solicitud fiscal de inadmisibilidad de la presente acción de a.c., la decisión en consulta y apelación presentada, se constata que la acción de amparo citada por el Ministerio Público, que fuera presentada el 12 de Julio de 2003, por el mismo accionante, (empresa Distribuidora Ladymoda C.A.) la Jueza A-quo luego de revisar las actuaciones, verificó que la primera acción presentada comprendía la libertad y seguridad personal, lo cual es un supuesto distinto al señalado en la presente acción de amparo, que hacen por tanto que se desestimara su solicitud, y se ajuste a derecho la decisión en consulta y apelación dictada por la Juzgadora A-quo, y así se decide.-

Ahora bien, sobre los hechos denunciados como lesivos, el accionante señaló, en primer lugar la carencia de notificación de los cargos que se le imputan, como empresa investigada a los fines de poder ejercer su derecho a la defensa. Al respecto estableció la Jueza A-quo, que al haber la Fiscalía iniciado investigación por denuncia de fecha 19-06-03, signada 012-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y basado en esa investigación, efectúo allanamientos, que afectaron al accionante, empresa investigada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, estimó legalmente al accionante P.P.F. como persona imputada en la investigación que adelanta la Fiscalía 18 del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales. Por lo que en condición de imputado, el accionante, tiene derecho a ser informado clara y específicamente sobre el hecho que se le imputa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre este aspecto, la Fiscal señalada como agraviante, impugna lo decidido, al estimar que si bien existe una denuncia en la cual se encuentra involucrada la empresa accionante en amparo, que dio origen a la investigación en la cual se solicitaron órdenes de allanamientos, ejecutadas; aún la Fiscalía a su cargo no ha presentado ningún acto conclusivo, ni ha individualizado a ninguna persona como imputado, por lo que mal puede imponer al accionante de ningún delito. De esta afirmación se desprende que existe una denuncia formulada por el Representante Legal de la Empresa TOMMY HILFIGER LICENSING, INC, en contra de los establecimientos comerciales Distribuidora Ladymoda C. A., Elys Moda Zapatería, C.A., Grupo San Miguel, Zapatería Bermupies, Zapatería Puerta del Sol y Éxitos, por la presunta comisión de delitos que atentan contra el Derecho de Autor y la F.P., la cual originó por parte de la Físcalía N° 18 investigación para esclarecer los hechos, que hace en efecto evidente que la empresa Distribuidora L.M. C.A, esta siendo investigada al haberse ejecutado allanamientos en los locales donde funciona la empresa en mención, con incautación de elementos parte de la investigación, situación de la cual emerge para dicha empresa, el derecho de defensa, como investigada, que si bien aún no tiene una imputación formal expresa, es indudable que se encuentra relacionada con los hechos investigados, por lo que no puede acogerse como válido el criterio del Ministerio Público, de que al no existir imputación, no pueda el investigado defenderse, ya que este es un derecho constitucional que puede ejercerse en todo estado del procedimiento, así como tampoco se ajusta a la normativa procesal la aseveración del Juzgado A-quo de estimar como imputada a la mencionada empresa, ya que tal carácter se da una vez así sea determinado en la investigación la presunta comisión de un hecho punible, y se señale expresamente por un acto de procedimiento como autora o participe, conforme lo prevé el artículo 124 del texto adjetivo penal, y el Ministerio Público ha sido enfático en señalar la existencia de una denuncia, y que la misma se encuentra en proceso de investigación pero que aún no ha recabado los elementos para concluir en tal determinación.

Establecido el Derecho que tiene el accionante de ejercer su defensa en la investigación en cuestión, al ser investigada, se pasa a examinar si el Representante del Ministerio Público, ha incurrido o no en omisión que pudiere lesionar dicho derecho: El accionante indicó que la representante fiscal no le ha notificado de los cargos en su contra y que no le ha permitido el acceso a las actas de la investigación; por su parte, la fiscal resalta que todos los actos de la investigación son del conocimiento de la accionante, quién en su libelo de amparo, señaló en forma precisa actuaciones que reposan en la causa, y solo quién tiene acceso a las actuaciones puede citarlo en la forma detallada como lo hizo, aunado a que en la ejecución de los allanamientos se dio a conocer el motivo de los mismos conforme a las normativa que los regula, ya que firmó las actas respectivas, y durante esta investigación ha designado nueve apoderados quienes han acudido a la fiscalía y se ha permitido la revisión del expediente, consignando para ello anexo a su recurso copias simples de solicitud de las mismas. De lo expuesto, esta Sala observa que en efecto el accionante indicó en su acción de amparo el texto del auto de apertura de la investigación que ordenara el Ministerio Público, ante la denuncia que involucra la empresa, así como el texto de la orden emitida al organismo policial para recabar elementos tendientes a esclarecer lo denunciado, e igualmente narra en forma clara todas las actuaciones que el Ministerio Público ha venido realizando en su investigación, sobre las cuales muestra su inconformidad en virtud de que se afectan bienes de su empresa al incautarse zapatos y sandalias en los allanamientos realizados, cuando a su criterio debe esperarse el resultado del procedimiento administrativo que se ha originado por el uso del nombre o marca por el cual se conoce el producto del denunciante, lo cual hizo del conocimiento del Ministerio Público. Lo narrado por el accionante en su escrito refleja que ha tenido pleno conocimiento de la investigación que se sigue contra la empresa, así como del contenido de la denuncia, evidenciándose que ha ejercido su derecho de defensa, al comunicar la existencia de lo actuado en fase administrativa al Fiscal del Ministerio Público, y que ha solicitado la devolución de los objetos incautados ante el Juez 10 en función de Control, que hace concluir a esta Sala, que no se ha cercenado el derecho a la defensa del accionante ni se le ha obstaculizado el acceso a las actuaciones que comprenden dicha denuncia, como investigada. Se ha observado que si bien el Ministerio Público, afirmó que la empresa accionante no es imputada en la investigación, no menos cierto es que ha obtenido la información como investigada y le ha permitido ante éste conocimiento interponer escritos y peticiones.

En cuanto a la consideración de la Jueza A-quo de que la Fiscalía se ha excedido del tiempo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, bajo el fundamento que el 01-07-03 se inicio el primer acto de procedimiento (órdenes de allanamiento), y se individualizó como imputado al accionante P.P.F., razón por la cual le otorgó a la Fiscalía un plazo de 30 días para que emitiera el acto conclusivo que corresponda, esta Sala observa que el presente caso, no puede pretenderse que el Juez que conozca del amparo, genere nuevas situaciones jurídicas, o constituya derechos a su favor, porque ello desnaturaliza los fines restitutorios o reparatorios de la acción, y pretender por esta vía que se fije un plazo como el contemplado en el artículo 313 del texto adjetivo penal, tal y como lo hizo la Jueza A-quo, no se cumplen los fines de la vía de amparo, que es especial y extraordinaria pues la pretensión no es la reparación o restitución de una situación jurídica infringida, sino lo que se persigue con tal dictamen es que se constituya una nueva situación jurídica cual es, la de establecer un plazo para que finalice la investigación., lo que escapa de la esfera del Amparo De tal manera que el pronunciamiento dictado por la Jueza A-quo por no corresponderse con la finalidad de la acción de amparo, al no ser la vía idónea para tal fin, ya que por su naturaleza ello correspondería a la materia del proceso penal ordinario, resulta Improcedente. Y así se decide.-

En consecuencia, por los razonamientos expuestos la decisión dictada por la Jueza A-quo que declaró parcialmente con lugar la acción propuesta, no se encuentra ajustada a derecho, y por tanto se REVOCA en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado A-quo objeto de consulta y apelación, por no encontrarse evidenciado en los hechos denunciados, violación de los derechos constitucionales invocados, al evidenciarse que el accionante ha ejercido el derecho a la defensa ante los hechos denunciados que involucran la empresa como parte investigada, cuyo conocimiento le ha permitido dirigir peticiones tanto a la Fiscalía como ante el Juez en función de Control en ocasión de la misma, por lo que la presente acción se ha de declarar Improcedente. Y así se decide.-

DECISIÓN

En base a las precedentes consideraciones, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sexto de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de mayo del presente año, mediante la cual DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano .

SEGUNDO

DECLARA IMPROCEDENTE la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano P.P.F., asistido por el abogado S.R.G., en contra de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Derecho de Autor, Abg. C.A.d.B., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 25, 26, 27, 49, 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado CARABOBO, en la ciudad de Valencia al a los ONCE (11) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUECES

ULISES LEAL BARRIOS A.C.M.

ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

La Secretaria

Abg. Yamilee Martínez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remite el presente asunto mediante Oficio N° , constante de folios.-

La Secretaria

Asunto Principal N° GP01-O-2004-000012

Asunto GO01-R-2004-000079

ACM- Alexander Garcia.

Asistente judicial

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