Decisión nº DP31-L-2009-000361 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000361

PARTE ACTORA: ciudadano A.G.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-11.183.585.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. G.C. y el Abg. DALVYS LEDEZMA. INPREABOGADO Nro. 108.093 y 43.845 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: METALMECANICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.B. y la Abg. ZORAIDA MEJIAS. INPREABOGADO Nro. 116.938 y 85.916 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano trabajador A.G.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.183.585 y debidamente asistido por los Abg. G.C. y el Abg. DALVYS LEDEZMA. INPREABOGADO Nro. 108.093 y 43.845 respectivamente y por la parte demandada “METALMECANICA CARBALLO, C. A.”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de marzo de 2005, quedando asentada bajo el No. 58 del Tomo 11-A, representada para este acto por sus apoderados judiciales Abg. J.B. y la Abg. ZORAIDA MEJIAS. INPREABOGADO Nro. 116.938 y 85.916 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: DE LA PRETENSIÓN DE “EL TRABAJADOR”: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” señala que inició sus labores de forma ininterrumpida para “LA EMPRESA” en fecha 26-05-2008 hasta el día 09-08-2.009 cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario de BsF. 3.900,00 mensuales y que le corresponde el derecho a ser reenganchado y al pago de salario caídos, y que este es el objeto de su reclamo. SEGUNDO: Que para el caso en que “LA EMPRESA” insista en el despido injustificado le corresponde recibir el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas para los años 2.008 y 2.009, vacaciones vencidas 2008-2009, bono vacacional 2.008-2.009, vacaciones fraccionadas año 2.009, bono vacacional fraccionado año 2.009, salarios caídos, indemnizaciones por el despido injustificado, y la devolución del monto de BsF 630,00 por concepto de preaviso no trabajado que le fue descontado. Conceptos que totalizan el monto de BsF. 31.561,40. ALEGATOS DE “LA EMPRESA”: PRIMERO: “LA EMPRESA” señala que “EL TRABAJADOR” en ningún momento fue despedido, que prestó sus servicios con el cargo de fresador y con el salario de BsF. 90,00, desde el día 30-06-2.008 hasta la fecha 10-10-2008, fecha en la cual renunció de manera voluntaria, omitiendo el preaviso de Ley, se procedió a realizar la correspondiente liquidación y pago de prestaciones sociales, las cuales ascendieron al monto de BsF. 2.532,00 cantidad a la cual se le hizo el descuento de BsF 630,00 por concepto del preaviso omitido por “EL TRABAJADOR”. SEGUNDO: Que posteriormente en fecha 03-11-2.008 “EL TRABAJADOR” inicia nuevamente labores para “LA EMPRESA”, con el cargo de fresador, con el salario de BsF. 90,00 hasta el 25-07-2.009 y de BsF. 130,00 desde el 26-07-2.009 hasta el día 09-08-2.009. No habiéndose realizado despido alguno. TERCERO: Que, a pesar de la renuncia de “EL TRABAJADOR”, El 10-10-2008, la relación laboral comenzó en fecha 30-06-2.008, que no se realizó en ninguna fecha despido de “EL TRABAJADOR”, que “EL TRABAJADOR” ha recibido como adelanto de prestaciones la cantidad de BsF. 7.843,04. CUARTO: Que en fecha 29-07-2009 se recibió oficio, anexado marcado “A” a la presente acta, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de fecha 28-07-2009 y signado con el Número 2104/09, en el cual por motivo de juicio de Pensión de Alimentos en contra de “EL TRABAJADOR” se ordena realizar determinadas retenciones. DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS RETENCIONES POR PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS FINES DE LLEGAR A UN ACUERDO Y EVITAR AMBAS PARTES SOMETERNOS A DECISIONES JUDICIALES, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” reconoce haber recibido un anticipo de prestaciones por el monto de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 7.843,04), cantidad que debe ser deducida del pago a recibir. SEGUNDO: “LA EMPRESA” conviene en pagar a “EL TRABAJADOR” la suma de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA

Y UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF. 31.561,40) por los conceptos que se detallan a continuación en el numeral TERCERO, monto al cual “EL TRABAJADOR” conviene en que se le debe deducir la cantidad de BsF. 7.843,04, recibida como adelanto de prestaciones sociales y la cantidad de BsF. 4.559,20 que resulta del calculo de las retenciones del cincuenta por ciento del monto a recibir por concepto de extinción de la relación laboral ordenada por el tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil T.P. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria contenido en el numeral CUARTO de este Capítulo. TERCERO: Los conceptos a cancelar son los siguientes:

Nombre del Trabajador(a): ABDEL BARRAEZ

C.I. V- 11.183.585 Cargo: Fresador

LIQUIDACIÓN

del 30-05-2008 al 09-08-2009

Tiempo de servicio: 1 año, 2 meses

Salario Básico: BsF. 130,00 Salario Integral: BsF. 137,94

Salario Básico: BsF. 90,00 Salario Integral: BsF. 95,50

Concepto Salario BsF. Días Total BsF.

Antigüedad acum. Art. 108 LOT al 26-12-2008 95,50 20,00 1.910,00

Antigüedad acum. Art. 108 LOT al 26-07-2009 137,94 35,00 4.827,90

Antigüedad Art. 108 L.P. 1 137,94 5,00 689,70

Utilidades fraccionadas 2008 90,00 8,75 787,50

Utilidades fraccionadas 2009 130,00 10,00 1.300,00

Vacaciones al 26-05-2009 130,00 15,00 1.950,00

Vacaciones fraccionadas 130,00 2,66 345,80

Bono Vacacional al 26-05-2009 130,00 8,00 1.040,00

Bono Vacacional fraccionado 130,00 1,50 195,00

Indemnización Antigüedad 125 LOT 137,94 30,00 4.138,20

Indemnización Preaviso 125 LOT 137,94 45,00 6.207,30

Salarios Caídos 130,00 58,00 7.540,00

Reintegro del Preaviso Omitido 90,00 7,00 630,00

Subtotal BsF. 31.561,40

DEDUCCIONES

Anticipo de Prestaciones 7.843,04

Retención por Pensión de Alimentos . . 4.559,20

Total BsF. 19.259,16

CUARTO

Que en cumplimiento de la orden del Tribunal, recibida en fecha 29-07-2.009, con motivo de la demanda por Pensión de Alimentos, se proceden a realizar las siguientes retenciones, 1- de las prestaciones sociales conformadas por los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad acum. Art. 108 LOT al 26-12-2008 95,50 20,00 1.910,00

Antigüedad acum. Art. 108 LOT al 26-07-2009 137,94 35,00 4.827,90

Antigüedad Art. 108 L.P. 1 137,94 5,00 689,70

Vacaciones fraccionadas 130,00 2,66 345,80

Bono Vacacional fraccionado 130,00 1,50 195,00

Reintegro del Preaviso Omitido 90,00 7,00 630,00

Total BsF. 8.598,40

Se retiene el 50% de las indicadas prestaciones, es decir del monto de BsF. 8.598,40, lo cual resulta en la cantidad a retener de BsF. 4.299,20.

2- De las utilidades:

Utilidades 2009 130,00 10,00 1.300,00

Se retiene la 1/5 parte del monto de BsF. 1.300,00, lo cual resulta en la cantidad de BsF. 260,00. Ambas cantidades al ser sumadas, BsF. 4.299,20 + BsF. 260,00, dan como resultado BsF. 4.559,20. Suma ésta que la parte demandada se obliga a consignar la empresa al Tribunal en el que cursa el juicio por motivo de Pensión de Alimentos. QUINTO: “LA EMPRESA” cancela la suma de BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CÉNTIMOS (BsF. 19.259,16), para lo cual se emite un cheque por este monto del Banco Mercantil, signado con el número 04586430 a nombre del trabajador, cuenta Nro. 01050050861050321286, de fecha 16 de abril de 2010. SEXTO: “EL TRABAJADOR” declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales; Intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bono compensatorio así como cualquier otro tipo de bonos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios o comisiones dejados de percibir; salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; cesta ticket, cualquier beneficio contractual, viáticos; gastos de hospedaje; aumento(s) de salarios; reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas, intereses de mora, indexación, preaviso o efecto del preaviso, y cualquier pago relacionado con sus servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; derechos, pagos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”, en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que "EL TRABAJADOR" expresamente conviene y reconoce que nada mas se le adeuda ni queda a deber por parte de “LA EMPRESA”. SÉPTIMO: “LAS PARTES” convienen en que se ha extinguido el vínculo laboral y que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto con motivo de la relación que existió entre ellas. OCTAVO: “EL TRABAJADOR” hace constar que ha recibido asesoría jurídica por sus abogados asistencia sobre los derechos laborales líquidos y exigibles y la posibilidad de transigir en alguna de sus pretensiones en procura de concluir en forma conciliatoria, en consecuencia ha decidido y así lo declara que: acepto en toda y cada una de sus partes a mi entera y cabal satisfacción la proposición que en este acto se me hace. Por todo lo aquí expuesto, “LAS PARTES”, quienes conocemos el contenido del presente escrito, solicitamos se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a esta acta de TRANSACCIÓN LABORAL, con el fin de que se le otorgue los efectos de la cosa juzgada, así como la devolución del caudal probatorio consignados por nosotros en la oportunidad de la audiencia primigenia y se sirva ordenar el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar y se ordena el cierre y archivo de la presente causa. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, viernes dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La jueza

Abg. YURAIMA LUSINCHE

Parte actora Parte demandada

El secretario

Abg. G.R.

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