Decisión nº PJ0592011000027 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP51-R-2011-009541

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-006605

JUEZ PONENTE: Y.L.V..

MOTIVO: APELACIÓN (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: THAIRA J.P.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.904.452.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: D.C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.426.

PARTE ACTORA RECURRIDA: A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.381.

NIÑO: (Se omite la identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.

SENTENCIA APELADA: De fecha 22 de febrero del año 2011, dictado por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 7 de abril del 2011, por la ciudadana THAIRA J.P.F., supra identificada, debidamente asistida por la abogada D.C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.426; contra la sentencia de fecha 22 de febrero del año 2011, dictado por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la abogada F.L. POZZOBON MATTUIZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.491, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.M.G., supra identificado.

Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. Y.L.V., en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:

Que fue recibido el asunto por este despacho el 24/05/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 31/05/2011, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto (15) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en fecha 08/06/2011, se desprende que el siete (07) de junio del año 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de abril del 2011, por la ciudadana THAIRA J.P.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.904.452, debidamente asistida por la abogada D.C.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.426; contra la sentencia de fecha 22 de febrero del año 2011, dictada por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la abogada F.L. POZZOBON MATTUIZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.491, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.381; en el asunto signado con el numero AP51-V-2009-006605; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el precitado auto dictado en el asunto AP51-V-2009-006605.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA,

DRA. Y.L.V..

ABG. YUGARIS CARRASQUEL.

En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

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