Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 6 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas |
Ponente | Pastora Coromoto Jimenez de Del Nogal |
Procedimiento | Fijación De Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
EXPEDIENTE Nº 2.664-06
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27-03-2006, entre los ciudadanos ABDELY A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.019 y residenciada en la Urbanización Las Mercedes, calle 7, lote 8, casa Nº 08-02, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y P.E.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.123 y residenciado en la Urbanización Chucho Briceño, calle 1 entre carreras 1 y 2, casa Nº 117, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), en forma mensual, pagaderos en cuatro cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº), cada una por concepto de Obligación Alimentaria.
Los padres sufragarán de manera compartida los gastos de vestidos y calzados para el mes de Diciembre de cada año, incluyendo juguetes, y durante todo el año lo que requiera el beneficiario por este concepto.
El padre se comprometa a sufragar el 100% de los gastos de útiles escolares, uniformes, guardería y transporte.
El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos médicos y medicinales, requeridos por el beneficiario.
Ambos padres cubrirán de manera compartida, los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 27-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Seis días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. D.G..